Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34134 de 26 de Enero de 2010
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 26 Enero 2010 |
Número de expediente | 34134 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
Radicación N° 34134
Acta No. 01
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).
Procede la Sala a resolver la objeción de costas impetrada con la finalidad de reclamar la fijación de las agencias en derecho, que fueran determinadas en auto del 16 de septiembre de 2009 en la suma de un millón novecientos mil pesos ($1.900.000).
A los propósitos anteriores señala en resumen la memorialista, que la objeción respecto a las agencias en derecho, va encaminada a solicitar…, que mis representados sean eximidos del pago de dicho valor …esto es que en razón a carecer de recursos para su subsistencia por encontrarse desempleados desde que se inició el proceso de liquidación de la Caja Agraria, y no hallar empleo por tener más de cincuenta (50 ) años; que en el caso del extrabajador S. tiene un hijo en edad escolar; que la actora F.P. viuda, y no obstante ostentar la calidad de pensionada, su mesada difícilmente alcanza para su subsistencia; así como también los demandantes B. y G. quienes de igual manera requieren sostener a su familia. En síntesis persigue se haga operante el amparo de pobreza…pues no es justo ni equitativo que además de haber reclamado sus justos derechos y no haber obtenido satisfacción, ahora tengan que asumir el pago de las agencias a favor de la entidad que propició tales injusticias.
Finalmente solicita tener como pruebas de lo afirmado la totalidad del proceso y los hechos notorios invocados como tal.
De entrada debe subrayarse que el amparo de pobreza, como repetidamente lo enseña la sala, no encuentra factibilidad jurídica en el recurso extraordinario de casación puesto que:
Con arreglo al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, el auto que lo niega es apelable, de donde ha deducido la Corte que...
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