Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52087 de 8 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552626414

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52087 de 8 de Mayo de 2013

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente52087
Fecha08 Mayo 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

Radicación n° 52087

Acta No 14




Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013).


Resuelve la Sala, la solicitud interpuesta por el apoderado de JOSÉ RAFAEL RICO CALVANO, contra el auto proferido el día 6 de diciembre de 2011, a través del cual se declaró desierto el recurso y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al representante judicial del recurrente, en el proceso que éste adelanta contra la CACHARRERÍA MUNDIAL S.A.









I-. ANTECEDENTES


En orden a resolver el recurso impetrado es preciso señalar que, el término otorgado para sustentar el recurso inició el 4 de octubre de 2011, término que fue interrumpido el 21 de octubre de la misma anualidad con poder otorgado al apoderado de la recurrente y memorialista de la presente solicitud, por auto del 9 de noviembre de 2011 se efectuó el reconocimiento de personería y continuó el traslado por el término de siete días, contados desde el 10 hasta el 21 de noviembre de 2011, sin que dentro de dicho término fuera recibida sustentación alguna del recurso, razón por la que la Sala procedió a declarar desierto el recurso y a su vez impuso la multa consagrada en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.


Notificada por estado número 187 del 9 de noviembre de 2011, y ejecutoriada la providencia que puso fin al proceso, se efectuó la devolución del expediente al Tribunal de origen por no existir actuación pendiente ante la Corte, sin embargo meses después de realizada dicha actuación, fue radicada petición suscrita por el apoderado de la recurrente en la que solicita al despacho, la declaratoria de ilegalidad de dicha providencia mediante la cual se le impuso multa en razón a la no sustentación del recurso.



Como argumento de la solicitud, señala que la providencia atacada no fue notificada en legal forma, pues considera que la misma tiene carácter de acto administrativo y por lo mismo debió ser notificada personalmente y no por estados como en el presente caso ocurrió.


De otro lado, se duele el memorialista con la decisión de la Sala, de imponer la máxima sanción pecuniaria, mediante providencia que a su sentir no está debidamente motivada, y aduce que la disposición normativa referente a la multa no debe ser aplicada tajantemente...

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