Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41224 de 8 de Mayo de 2013
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO / DEVOLVER |
Fecha | 08 Mayo 2013 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 41224 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia
Página 16 de 16
Impedimento No.41.224
SAMUEL MORENO ROJAS
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado acta No. 139.
Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013).
La Corte resuelve de plano el impedimento conjunto manifestado por los doctores EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS y MAX ALEJANDRO FLÓREZ RODRÍGUEZ, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quienes informan la necesidad de separarse del conocimiento en segunda instancia, por considerar que en su caso concurre la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en consideración a que al resolver otro recurso de apelación en un proceso diferente, manifestaron su opinión sobre el asunto que es materia de impugnación.
H E C H O S
Fueron relatados de la siguiente forma en el escrito de acusación:
“SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá y su hermano NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, Senador de la República, desde la época colegial y universitaria mantuvieron vínculos de amistad con el abogado Á.D.P., quien era asesor y consultor de distintas entidades públicas y privadas en el Distrito Capital.
Derivado de esa relación, se encuentra acreditada una reunión en la casa de habitación del abogado ÁLVARO DÁVILA PEÑA, producto del triunfo de S.M. ROJAS en las elecciones para la Alcaldía Mayor de Bogotá, llevada (sic) a cabo el día 8 de noviembre de 2007. Así mismo, visita del señor N.I.M. ROJAS al apartamento del citado abogado y reunión con éste en la ciudad de Miami–EEUU.
En el mismo sentido, a la ocurrencia de los hechos que interesan a este caso, precedió los vínculos entre SAMUEL y NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, con E.T.A., acentuados con motivo de los comicios electorales para el Congreso de la República en el período legislativo 2006–2010 y 2010–2014, cuando el entonces candidato al Senado de la República, NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, obtuvo el primer período legislativo referido, - un (1) voto – en el municipio de Sahagún (Córdoba), de donde es oriundo T.A.; mientras que en las pasadas elecciones para el Congreso de la República, periodo 2010–2104, N.I.M.R., aspiró nuevamente al Congreso de la República y en el mismo municipio la votación obtenida fue de 3.881 votos a su favor.
E.T.A., en distintas fechas entre los años 2008 a 2010, canceló a través de su empresa GEOS CONSULTING, los gastos de uso de un avión privado de matrícula N8030F, que incluía servicios en tierra, planes de vuelo, servicio de hangar, comestibles, combustibles en el que viajó NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS y allegados familiares.
Para esa época el contratista HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ, como E.T.A. y el abogado ÁLVARO DÁVILA PEÑA, se reunieron en la oficina y apartamento de este último, así como en el Club El Nogal de Bogotá, durante los años 2008 y 2009, con el propósito de manejar el tema de la contratación de obras a cargo de distintos entes distritales, especialmente, del Instituto de Desarrollo Urbano IDU.
Por cuenta de esas relaciones y encuentros, se estructuraron “comisiones de éxito”, en garantía del acuerdo de pagar al alcalde y a su hermano un porcentaje del valor de unos contratos, a propósito de lo cual el imputado tuvo injerencia en las adjudicaciones, al tiempo que determinó un detrimento patrimonial en perjuicio del Distrito, con ocasión de la cesión del que se conoció como el de la calle 26.”
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
El 19 de septiembre de 2011, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia formuló imputación contra SAMUEL MORENO ROJAS, por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y concusión, por los cuales se le impuso, el día 23 de los mismos mes y año, medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
No obstante, el 6 de diciembre de 2011, en audiencia celebrada en el Juzgado 8 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se adicionó la...
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