Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39202 de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552626650

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39202 de 30 de Enero de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha30 Enero 2013
Número de expediente39202
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


R.icación No. 39202

Acta No.002


Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida el Tribunal Superior de Barranquilla el 27 de agosto de 2008, en el proceso ordinario promovido por el señor RICARDO ENRIQUE SALAS OSORIO contra LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S. A. E. S. P., CORELCA.



I. ANTECEDENTES



El proceso fue iniciado para que se condene a la demandada al pago de la prima de navidad proporcional que contempla el artículo 32 del Decreto Ley 1045 de 1978 y el literal d) del artículo vigésimo tercero de la convención colectiva de trabajo; la reliquidación de la cesantía y demás prestaciones sociales, y los salarios moratorios.


En apoyo de esas pretensiones, el actor señaló que prestó sus servicios a la demandada durante el tiempo comprendido entre el 18 de junio de 1985 y el 1º de septiembre de 1999; que fue despedido el 30 de septiembre de 1999 con ocasión de la supresión del cargo ordenada por el Decreto 1161 de 1999; que su relación estuvo regida por un contrato de trabajo, y que fue por lo tanto trabajador oficial, afiliado a la organización sindical; que la recopilación de convenciones colectivas 1987 a 2003 en su artículo vigésimo segundo literal d) incorpora y reconoce la prima legal de navidad a los trabajadores oficiales de la demandada; que nunca ha existido en la convención colectiva cláusula que consagre la prima de navidad convencional; que el pago proporcional de dicha prima legal está contemplado en el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978 y no se incluyó en su liquidación de prestaciones sociales, ya que solamente se tuvo en cuenta la proporcionalidad de diciembre de 1998; por lo que su falta de pago le afectó la liquidación de cesantías y otras prestaciones sociales.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La accionada se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y no aceptó ninguno de los hechos, de los cuales dijo que debían ser demostrados. Propuso las excepciones inexistencia de las obligaciones y compensación.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Conoció de la primera instancia el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, que en sentencia de 14 de agosto de 2006, declaró probada la excepción de inexistencia de toda obligación laboral.



IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA



El Tribunal Superior de Barranquilla, al conocer de la apelación interpuesta por el actor, mediante la sentencia acusada en casación confirmó íntegramente el fallo del a quo.



El juzgador entendió que la inconformidad del recurrente se centraba en la absolución que impartió el juez con respecto de la prima proporcional de navidad prevista en el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978, trascribió dicha norma y señaló que esta disposición mantiene el criterio que traían los Decretos 3135 y 3148 de 1968 y 1848 de 1969, para lo cual trascribió los artículos 1 y 2 de aquel, de cuyo tenor dedujo que se aplica solamente a los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Presidencia de la República, los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias, los establecimientos públicos y las unidades administrativas especiales.



Seguidamente explica que dentro de los argumentos esbozados por el apelante se encuentran los de que la demandada a la fecha de retiro del actor era una empresa oficial de servicios públicos que hacía parte de la administración nacional y por lo tanto ya no era una empresa industrial y comercial del Estado, y que además el Decreto 2121 impuso la prima de navidad como factor salarial, pero consideró que esos planteamientos constituyen una extemporánea e inaceptable reforma de la demanda ya que ellos no fueron alegados en la demanda inicial, en la que se adujeron argumentos contrarios a los que ahora se exponen, concretamente en el segmento en que se desconoce la calidad de empresas de servicios públicos mixta de la demandada en el momento de terminación del contrato de trabajo, al señalar que esta condición la obtuvo solamente el 15 de septiembre de 2000, cuando se hizo la inscripción correspondiente en el registro mercantil.

Sintetiza su planteamiento diciendo que como a la terminación del contrato de trabajo C. era una Empresa Industrial y Comercial del Estado, no tenía la obligación de pagar la prima proporcional de navidad contemplada en la norma alegada por el demandante, ya que la norma no se aplica a este tipo de entidades.



  1. EL RECURSO DE CASACIÓN


Fue propuesto por el demandante. En la demanda con la que sustenta el recurso, que no fue replicada, busca que la Corte, según lo dijo en el alcance de la impugnación, case la sentencia recurrida y en sede de instancia revoque la decisión del juzgado y en su lugar reconozca los derechos reclamados.


Con tal finalidad propuso un cargo, que se estudiará a continuación.



VI. ÚNICO CARGO


Acusa la sentencia...

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