de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 14 de Diciembre de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 552626802

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 14 de Diciembre de 1990

Fecha14 Diciembre 1990
MateriaDerecho Civil

B.D.E., catorce de diciembre de mil novecientos noventa.

Provee la Corte en relación con el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de siete (7) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) proferida por el Tribunal Superior del Distrito judicial de Calí, dentro del proceso ordinario seguido por ALBERTO MIZRAHi AROCHAS en frente de J.N.P.D.M..

ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, las Indicadas -partes se trabaron en un proceso ordinario dentro del cual el demandante formuló las siguientes pretensiones:

  1. Que se condene a la demandada a perder la porción a la que pudiera tener derecho, sobre un inmueble de carácter social, sito en la ciudad de Cali, descrito por su ubicación y linderos en la -propia demanda.

  2. Que igualmente se le condene a restituir a la sociedad conyugal formada por demandante y demandada, el doble del valor comercial del Inmueble, a 5 de marzo de 1984.

    3* Que la respectiva sentencia se comunique al Juez del Circuito que conoce del proceso de liquidación de la mentada soledad conyugal; y,

  3. Que se condene a la demandada a pagar las costas judiciales*

    La causa petendi, en lo fundamental, se puede compendiar así:

    A.M.A. y J.N.P. contrajeron matrimonio civil el 28 de noviembre de 1955 y fijaron su residencia en la ciudad de Cali. Ante el Juzgado 9o Civil del Circuito dé Cali obtuvieron el decreto Judicial de separación de cuerpos por mutuo consentimiento; la demanda respectiva se había admitido el 30 de noviembre de 1981 ley la sentencia se profirió el 2 de febrero de 1982.

    La sociedad conyugal de bienes quedó disuelta en la sazón y la de mandada promovió la correspondiente liquidación, el 29 de abril de 1983, donde presentó una relación de bienes sociales en la que Incluyó el inmueble materia de este proceso; la sociedad está aún en liquidación, puesto que no se ha efectuado la partición de bienes.

    En ese estado, la demandada vendió el Inmueble a R.T.P., por medio de la escritura pública nro. 259 del 5 de cuarzo de 1984, otorgada en la Notaria Sexta de Cali, debidamente registrada; el precio acordado toe de $800,000.oo y allí se afirmó que la vendedora colocó al comprador en posesión material del mismo

    La vendedora acá demandada, vendió así un bien que no era suyo, dado que formaba parte del haber de la sociedad conyugal si fue ella quien demandó la liquidación de ésta y quien efectuó el inventario de bienes junto con la demanda conocía ese hecho y no obstante afirmó la vigencia do la sociedad y distrajo un bien Importante de la misma; de otra parte» el tiempo largo corrido entre la disolución de la sociedad conyugal y la petición de liquidación era suficiente para que la demandada se percatara de que no podía hacer la venta y prueba el doto con que procedió para distraer el ir» mueble, por lo que al demandante lo ampara el art* 1824 del C.C.

    La demandada enterada de la demanda, dio oportuna respuesta para manifestar su oposición rotunda a las pretensiones de su cónyuge; en particular, adujo que el Inmueble de que dispuso era de su exclusiva propiedad y que no está probado que él haga parte del haber de la sociedad conyugal formada con su esposo como que los inventarios y avalúos no están probados ni se hallan por ninguna parte

    Rituada la primera Instancia, el a quo dictó sentencia desestímate^ ría de las pretensiones* De esa decisión apeló el demandante, mas sin éxito alguno con que en la sentencia, acá impugnada en casación por la misma parte se dispuso su confirmación.

    FUNDAMENTOS DEL FALLO

    DE SEGUNDA INSTANCIA:

    En breves consideraciones, que por lo mismo no se resumen, el Tribunal dijo lo siguiente:

    La sanción que consigna el artículo 1824 del Código Civil no es aplicable en el evento de esta litis. Otro es el supuesto de hecho que consigna la norma» como que según los hechos de la Demanda sí que en forma alguna puede hablarse de ocultación o -distracción del bien inmueble cuando él fue denunciado, como activo dé la sociedad conyugal, en el proceso de liquidación de la sociedad.

    "El contrato de compraventa y el registro de la escritura correspondiente dan conocimiento...

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