Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32495 de 6 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552627174

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32495 de 6 de Febrero de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Fecha06 Febrero 2008
Número de expediente32495
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No.32495 Acta No.05

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil ocho (2008).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por CALIZA SELLO ROJO LIMITADA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de noviembre de 2006, en el proceso ordinario laboral promovido por W.C.L..


ANTECEDENTES



El actor solicitó el auxilio de cesantía, sus intereses, los salarios causados entre los meses de junio a diciembre del año 2002, con excepción de la segunda quincena de junio y la primera de diciembre que fueron canceladas, las vacaciones correspondientes al año 2002 y las proporcionales a la terminación de la relación laboral, la indemnización por despido injusto, los aportes a la seguridad social omitidos y la indemnización moratoria.


Adujo que prestó sus servicios para la empresa accionada desde el 17 de mayo de 1995 hasta el 27 de enero de 2003, en el cargo de Ingeniero Químico, cuando fue despedido sin justa causa; a la terminación de la relación laboral devengaba un salario de $1.294.200; no obstante las reiteradas reclamaciones hechas por señor W.C., a quien fuera su empleadora, de manera personal y a través del Ministerio de Protección Social, no le han sido canceladas sus acreencias laborales; por ello presentó una acción de tutela ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Barranquilla, que se decidió el 19 de agosto de 2003 con la orden a la sociedad empleadora de pagarle los salarios adeudados y otras acreencias.


En la respuesta a la demanda, la sociedad expresó que debía ser cierto el hecho referente al tiempo de servicios prestado por el actor, de acuerdo con la certificación laboral que expidió; que no le constaban los dos hechos siguientes y admitió los restantes. Además, propuso las excepciones de prescripción y cobro de lo no debido en relación con la indemnización por despido sin justa causa.

DECISIONES DE INSTANCIA


En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 25 de octubre de 2005, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla condenó a la sociedad demandada a pagar al señor W.C.L. las sumas de $9.958.150 por concepto de auxilio de cesantía, $776.735 por intereses sobre la misma, $898.750 por vacaciones, $5.606.000 por concepto de...

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