Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4700131100022009-00139-01 de 10 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | ORDENA EL PAGO DE COPIAS |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Fecha | 10 Octubre 2013 |
Número de expediente | 4700131100022009-00139-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
S. de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)
Se decide a continuación sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la menor X X X X X , representada por su progenitora C.R.P.M., frente al fallo de 12 de diciembre de 2012, proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro del proceso ordinario seguido por O.L.D.S. en contra suya y la de los herederos indeterminados del causante Néstor José Niño León.
ANTECEDENTES
1.- En el citado fallo, el juzgador de segunda instancia revocó el del a-quo, desestimatorio de las pretensiones del escrito inicial, y en su lugar declaró que entre O.L.D.S. y N.J.N.L. existió unión marital de hecho en el lapso del 4 de enero de 2004 y el 13 de enero de 2009; que conformaron sociedad patrimonial a partir del 7 de junio de 2006 hasta el 13 de enero de 2009; que las costas de ambas instancias están a cargo de la reclamante; que el proceso se interrumpió desde el 27 de octubre de 2012; y que la secretaría debía abstener de notificar esa providencia mientras no se cite a la parte convocada, cuyo apoderado falleció (folios 12 a 28 del cuaderno 4).
2.- El 12 de abril de 2013, el ad-quem concedió la casación interpuesta por la demandada, y de forma expresa indicó que no se hacía necesaria la orden de expedición de copias, por cuanto su fallo versó “sobre el estado civil de las personas” (folios 47 a 50 ibídem).
3.- La Corte, previo a cualquier pronunciamiento, dispuso oficiar a la empresa de correos para que certificara el pago de portes ida y regreso, aspecto que se constata con los documentos aportados directamente por la recurrente y que obran a folio 7.
CONSIDERACIONES
1.- La concesión del recurso de casación no suspende el cumplimiento de la sentencia refutada, salvo en los precisos eventos que señala el artículo 371 del precitado estatuto, esto es, cuando verse “exclusivamente” sobre el estado civil, o sea meramente declarativa, o haya sido censurada por ambas partes.
Si la providencia reprochada fuere ejecutable, en el auto que conceda la impugnación deberá ordenarse al inconforme suministrar, en el término de tres días, lo necesario para expedir las piezas procesales requeridas para tal efecto, so...
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