Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4700131100022009-00139-01 de 10 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552627998

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4700131100022009-00139-01 de 10 de Octubre de 2013

Sentido del falloORDENA EL PAGO DE COPIAS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Fecha10 Octubre 2013
Número de expediente4700131100022009-00139-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)



Ref: Exp. 4700131100022009-00139-01


Se decide a continuación sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la menor X X X X X , representada por su progenitora C.R.P.M., frente al fallo de 12 de diciembre de 2012, proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro del proceso ordinario seguido por O.L.D.S. en contra suya y la de los herederos indeterminados del causante Néstor José Niño León.



ANTECEDENTES


1.- En el citado fallo, el juzgador de segunda instancia revocó el del a-quo, desestimatorio de las pretensiones del escrito inicial, y en su lugar declaró que entre O.L.D.S. y N.J.N.L. existió unión marital de hecho en el lapso del 4 de enero de 2004 y el 13 de enero de 2009; que conformaron sociedad patrimonial a partir del 7 de junio de 2006 hasta el 13 de enero de 2009; que las costas de ambas instancias están a cargo de la reclamante; que el proceso se interrumpió desde el 27 de octubre de 2012; y que la secretaría debía abstener de notificar esa providencia mientras no se cite a la parte convocada, cuyo apoderado falleció (folios 12 a 28 del cuaderno 4).


2.- El 12 de abril de 2013, el ad-quem concedió la casación interpuesta por la demandada, y de forma expresa indicó que no se hacía necesaria la orden de expedición de copias, por cuanto su fallo versó “sobre el estado civil de las personas” (folios 47 a 50 ibídem).


3.- La Corte, previo a cualquier pronunciamiento, dispuso oficiar a la empresa de correos para que certificara el pago de portes ida y regreso, aspecto que se constata con los documentos aportados directamente por la recurrente y que obran a folio 7.



CONSIDERACIONES


1.- La concesión del recurso de casación no suspende el cumplimiento de la sentencia refutada, salvo en los precisos eventos que señala el artículo 371 del precitado estatuto, esto es, cuando verse “exclusivamente” sobre el estado civil, o sea meramente declarativa, o haya sido censurada por ambas partes.


Si la providencia reprochada fuere ejecutable, en el auto que conceda la impugnación deberá ordenarse al inconforme suministrar, en el término de tres días, lo necesario para expedir las piezas procesales requeridas para tal efecto, so...

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