Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 47288-3103-001-2008-00040-01 de 21 de Agosto de 2012
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Fecha | 21 Agosto 2012 |
Número de expediente | 47288-3103-001-2008-00040-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil doce (2012).-
Ref.: 47288-3103-001-2008-00040-01
Decide el Despacho sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los demandantes, CARLOTA MARÍA FERRER MONTENEGRO, M.M.C., L.M.J.O. y J.P.M., contra la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2011 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de S.M., dentro del proceso ordinario que ellos promovieron contra el señor C.A.M.A. y personas indeterminadas.
ANTECEDENTES
1. Mediante la demanda que dio origen al proceso de la referencia, tramitado ante el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, M., los demandantes pretendieron que se declarara la adquisición del derecho de dominio por prescripción extraordinaria respecto de un bien inmueble rural segregado del predio de mayor extensión denominado S.P., situado en el Municipio de Pivijay, M., identificado con la matrícula inmobiliaria 222-18542.
2. La primera instancia se clausuró con sentencia proferida el 19 de noviembre de 2010 que denegó prosperidad a las pretensiones, decisión que confirmó el Tribunal Superior de Santa M. mediante fallo de 3 de noviembre de 2011.
3. Interpuesto en tiempo el recurso de casación por la parte demandante, el Tribunal ad quem decretó una prueba pericial destinada a que se justipreciara el interés para recurrir en casación.
4. La perito designada emitió el dictamen correspondiente, con apoyo en el que el ad quem concedió el recurso extraordinario solamente al demandante J.P.M..
CONSIDERACIONES
1. Para dar inicio es preciso recordar que la concesión del recurso extraordinario de casación supone la reflexión mesurada, por parte del Tribunal Superior de Distrito Judicial que agota las instancias del proceso, sobre la concurrencia de las exigencias que el legislador contempló en los artículos 366 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, entre las que se destaca, para los efectos de lo que ahora se decide, la determinación concreta del interés económico del recurrente para acceder a esta vía excepcional.
Según establece el citado artículo 366, solo se puede acudir en casación cuando la decisión desfavorable sea o exceda al equivalente a cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales al momento de proferirse el fallo de segundo grado.
2. Conforme las previsiones del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el respectivo Tribunal puede decretar la práctica de un dictamen pericial mediante el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba