Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25415 de 25 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552628142

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25415 de 25 de Mayo de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha25 Mayo 2005
Número de expediente25415
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No.25415

Acta No.53

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de F.J.A.R. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 3 de septiembre de 2004 en el proceso promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I-. ANTECEDENTES

F.J.A.R. demandó al referido Instituto con el fin de obtener el pago de una pensión de invalidez de origen profesional con los incrementos por compañera e hijo, aumentos de ley, mesadas pensionales e intereses moratorios por su no pago oportuno o indexación.

El fundamento de sus pretensiones se sintetiza así:

L. como conductor de bus para la empresa “Cooperativa Norteña de Transportadores Ltda.” y estaba afiliado a la ARP “Protección laboral” del ISS. El 16 de septiembre de 1998 sufrió un accidente que le ocasionó lesiones en la pierna izquierda, la que le fue amputada por debajo de la rodilla. El 21 de mayo de 1999 la empresa dio por terminado su contrato. Solicitó al seguro social el reconocimiento de la pensión de invalidez de origen profesional, la cual fue negada para en su lugar concederle “la indemnización por incapacidad permanente parcial, teniendo como pérdida de la capacidad laboral el 39.45%”. Ante su inconformidad, su caso pasó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia que el 11 de abril de 2000 “calificó el origen como profesional y determinó como pérdida de la capacidad laboral el 35.65%”. Apelada esta decisión por considerar que la pérdida de su capacidad laboral superaba el 50%, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez rindió dictamen el 22 de agosto de 200 “y allí expuso que el origen era profesional y la pérdida de la capacidad laboral era del 32.45%”. El ISS confirmó su decisión por resolución 239 de 9 de marzo de 2001. Su oficio habitual es el de conductor de vehículos, no tiene ningún grado de escolaridad y es analfabeto. Desde el accidente no ha podido volver a trabajar “pues no pasa ningún examen de pre-empleo para el único oficio que sabe realizar: conductor de vehículos … ” (fl.7).

El instituto demandado se opuso a las referidas pretensiones, advirtió que “el actor ha sido tres veces evaluado, y en ninguno (sic) de las calificaciones le ha dado mayor al 50%” y propuso las excepciones de prescripción, buena fe, inexistencia del derecho reclamado, compensación y la genérica (fl.19).

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín resolvió, mediante sentencia del 15 de junio de 2004, absolver al ente demandado de las pretensiones invocadas por el demandante (fl.98).

II-. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la anterior decisión.

Luego de determinar que en el sub judice no existe controversia alguna en cuanto al accidente de trabajo sufrido por el actor el 16 de septiembre de 1999, su afiliación a la ARP del ISS para tal fecha y el pago que ésta le hiciere de una indemnización por incapacidad permanente parcial, expresó textualmente el ad quem frente a los puntos de inconformidad planteados por el demandante:

“1. La condición de invalidez, por mandato legal, no es asunto que se encuentre dentro de aquellas decisiones que puede tomar el Juez de manera autónoma e independiente, pues para su determinación es indispensable contar con la opinión de personas expertas en salud laboral o medicina del trabajo, normalmente médicos o sicólogos,, que con base en el Manual Único de Calificación de Invalidez, antes Decreto 692 de 1992 y hoy el 917 de 1999, rinden su concepto sobre la pérdida de capacidad laboral del afiliado. Lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 47 del decreto 1295 de 1994, entre otras disposiciones, no deja duda de lo que afirma y, precisamente por tal aseveración, es que bajo ninguna circunstancia el Juez Laboral tiene potestad para variar o modificar, so pretexto de consideraciones de cualquier orden, un dictamen pericial que se rinde en un caso determinado.

“En el presente proceso obran distintos experticios con respecto a la pérdida de la capacidad laboral del actor, y en ninguno de ellos se concluye que éste ostenta una que le genere la calificación de inválido, es decir, un menoscabo del 50% o más (art.46 del decreto 1295 de 1994).

“En efecto, en las resoluciones del Instituto … se habla de una pérdida de capacidad laboral del 39.45% y 34.95%; la Junta Regional de Calificación de Invalidez consideró que ésta era de 35.65% … y la Junta Nacional … de 32.45% …; y por último, el dictamen que se practicó en el proceso, que corresponde al que rindió la especialista en salud ocupacional … refiere uno de 33.1% …

“Por ello, este primer punto de inconformidad que planeta el recurrente, resulta inaceptable …

“2. Se afirma igualmente que debe inaplicarse el mandato del artículo 46 del Decreto 1295 de 1994, con fundamento en el artículo 4º de la Constitución, dado que es contrario a los postulados constitucionales. Cita en su apoyo la sentencia C-452 de 2003 de la Corte Constitucional.

“Al respecto, esta Sala de Decisión …precisamente con fundamento en la misma sentencia … ha estimado que tal proceder no es posible, en razón a que dicho mandato, es decir, el contenido en el artículo 46 del Decreto 1295 de 1994, quedó vigente hasta el 17 de diciembre de 2003, lo que inhabilita, dado el pronunciamiento de tal Corporación, a pensar en una excepción de inconstitucionalidad, la cual tiene sentido y razón cuando no ha habido control constitucional alguno …

“…

“3. Por último se afirma que con base en la condición más beneficiosa, principio consagrado en el artículo 53 de la Constitución, no podía aplicarse lo dispuesto en el artículo 46 del decreto 1295 de 1994 ‘…porque desmejoró las condiciones del trabajador, al elevar el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral a un 50%, cuando la norma anterior (Decreto 3170/64) lo establecía en un 20%. …

...

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