Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38940 de 19 de Septiembre de 2012
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Número de expediente | 38940 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Septiembre 2012 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Extradición No.38940
JORGE CÉSPEDES MELO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.348
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012).
VISTOS
Procede la Corte a resolver acerca de la petición de pruebas formulada por la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano J.C.M., quien es reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos.
El Ministerio Público se abstuvo de solicitar pruebas dentro del presente trámite.
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio No. OFI12-0006061-DVC-3000 del 2 de mayo de 2012, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa (E) comunicó a esta Corporación que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia y con la Nota Diplomática No. 0343 del 16 de febrero de este mismo año, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE CÉSPEDES MELO, quien es requerido para comparecer a juicio “por delitos federales de narcóticos relacionados con el lavado de dinero”, cuya captura se materializó el día 24 de este último mes, por miembros de la Policía Nacional, en cumplimiento de la Resolución de la misma fecha expedida por la F. General de la Nación.
También expresó que dicha Embajada, a través de la Nota Verbal No. 0854 del 20 de abril de 2012, formalizó la solicitud de extradición de CÉSPEDES MELO y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Además, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No. 1148 del 25 del mismo y año, conceptuó que “puesto que no existe tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.
Así entonces, envió a la Corte la documentación ofrecida por la representación diplomática del Gobierno requirente, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.
2. Recibidas las diligencias en esta Corporación, mediante auto del 4 de junio del año en curso se reconoció personería adjetiva al defensor de confianza nombrado por el requerido JORGE CÉSPEDES MELO y, a su vez, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente trámite.
3. Durante ese término, el apoderado del requerido JORGE CÉSPEDES MELO, hace las siguientes afirmaciones:
Se observa que los elementos probatorios todos fueron obtenidos en nuestro país por funcionarios colombianos, luego no ve que estas pruebas que se basaron en interceptaciones telefónicas, aparentemente efectuadas a varios abonados y en igual forma indican que su representado viajó o viajaba a llevar aeronaves para el servicio del narcotráfico, todo esto basado en llamadas e interceptaciones efectuadas por la policía colombiana, se puede observar en dichos elementos de prueba, que afirman de manera expresa que las pesquisas y las diferentes pruebas fueron efectuadas “folio (87) durante el curso de la investigación, mas de 100.000 llamadas telefónicas que involucraban a miembros de esta DTO/MLO fueron interceptadas y agravadas legalmente, se puede inferir que a pesar de ser un convenio bilateral de cooperación, el proceso penal exige una serie de requisitos fundamentales para que la prueba sea válida, como es la de control de legalidad que por...
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