Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39181 de 19 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552628514

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39181 de 19 de Septiembre de 2012

Sentido del falloINADMITE / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / ORDENA
Tipo de procesoCASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente39181
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Septiembre 2012
MateriaDerecho Penal
SDS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 348.

B.D., septiembre diecinueve (19) de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se pronuncia la S. en punto de la admisión de los libelos presentados por los defensores de los procesados J.C.G.M. y J.C.J.G.B., con el fin de sustentar los recursos de casación interpuestos contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Cali el primero de febrero del año en curso, mediante el cual confirmó el dictado por el Juzgado 15 Penal del Circuito de la misma ciudad el 9 de junio de 2011, por cuyo medio condenó a los mencionados como coautores de los delitos de estafa agravada y falsedad en documento privado, y a L.C.S.R. y C.E.V. de M., como coautores de la segunda ilicitud.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los primeros fueron declarados por el fallador de segunda instancia, de la siguiente forma:

“En denuncia presentada por el representante legal de la empresa "COMERCIAL VALORES S.A.", señor J.F.T.A., señala éste que J.C.G.M. y J.C.G.B., presidente y representante legal, respectivamente, de la Sociedad "IMPORTADORA EXPORTADORA DE COLOMBIA LTDA. IMPOREXCO", en el transcurso de los años 2001 y 2002 y con el fin de conseguir recursos financieros, ofrecieron y dieron en venta con descuento a "COMERCIAL VALORES S. A. COVALSA" facturas de compra venta, sin vencer por valor de un mil cuatrocientos diez millones novecientos sesenta mil doscientos veintitrés pesos ($ 1.410.970.223.00), correspondientes a reconocidos almacenes de cadena, supermercados y mayoristas, documentos que fueron debidamente endosados, comprometiéndose IMPOREXCO LTDA. a informar por escrito a los almacenes que adeudaban las facturas que cedían esas a nombre de COVALSA, y para ese fin elaboraron las cartas pero nunca las envió (sic) a los destinatarios, razón por la cual los deudores nunca se dieron cuenta de la cesión de las acreencias, por lo que continuaron realizando los pagos a favor de IMPOREXCO LTDA. Señala que en el caso puntual de ALMACENES LA 14, IMPOREXCO se comprometió a recaudar los dineros, con la obligación de remitir esos a COVALSA o al inversionista que esta sociedad indicara, a lo que en ningún momento dieron cumplimiento. COVALSA consultó con las empresas a cuyo nombre estaban las facturas adquiridas, conociendo que la gran mayoría de las acreencias ya habían sido canceladas a favor de IMPOREXCO, empresa ésta que de la totalidad del dinero de las negociaciones celebradas solamente le canceló a COVALSA la suma de veintiséis millones de pesos. ($26'000.000.00).

En consecuencia, señala el denunciante, sus denunciados se apoderaron fraudulentamente de novecientos ochenta millones de pesos, además de que, con el propósito de burlar a los acreedores, los señores GÓMEZ constituyeron un Patrimonio Autónomo con COLPATRIA, ello con el propósito de manejar los recursos de la empresa y evitar las acciones legales, dejando de esta manera sin opción a los acreedores de IMPOREXCO, pues para la constitución de dicha figura de fideicomiso que tenía como objeto el adquirir recursos para la compra de nueva mercancía, transfirieron no solamente la mercancía financiada, sino también la que supuestamente les fue devuelta y que correspondían a las facturas vendidas".

Con fundamento en la anterior notitia criminis, se dispuso inicialmente la apertura de investigación previa y luego instrucción formal, a la cual fueron vinculados, mediante diligencia de indagatoria, J.C.G.M., J.C.J.G.B., L.C.S.R. y C.E.V. de M..

Cerrada la investigación, la Fiscalía 64 de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico, Fe Pública y otros de la ciudad de Cali el 24 de junio de 2005 calificó el mérito de la investigación con resolución de acusación en contra de los dos primeros por los delitos de estafa y falsedad material en documento público y, de los dos últimos, como cómplices de la primera ilicitud y autores de la segunda.

Contra el anterior proveído interpuso recurso de apelación la defensa de los acusados, el cual fue desatado por un Fiscal de la Unidad Delegada ante el Tribunal de Cali el 26 de abril de 2007, impartiéndole confirmación.

Para el adelantamiento de la etapa del juicio, el diligenciamiento se asignó al Juzgado 15 Penal del Circuito de la misma capital, ante el cual se surtieron las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento. En desarrollo de esta última, el representante de la Fiscalía varió la calificación jurídica para introducir la circunstancia de agravación específica del delito de estafa consagrada en el numeral 1° del artículo 267 del C.P., por razón de la cuantía.

Al término de la audiencia, el mismo despacho judicial dictó fallo de primer grado el 9 de junio de 2011 por cuyo medio condenó a los procesados J.C.G.M. y J.C.J.G.B. a las penas principales de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa por valor de 164.4 salarios mínimos legales mensuales tras encontrarlos responsables de los delitos de estafa agravada y falsedad en documento privado y a L.C.S.R. y C.E.V. de M. a la pena principal de doce (12) meses de prisión como coautores del punible de falsedad en documento privado, absolviéndolos del delito de estafa.

En la misma determinación condenó a todos los mencionados a la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la privativa de la libertad impuesta, al tiempo que condenó a los dos primeros al pago de perjuicios en las sumas estipuladas, a quienes negó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional pero otorgó el sustitutivo de la prisión domiciliaria; por su parte, a los dos últimos concedió la condena de ejecución condicional.

Recurrida la anterior sentencia por los defensores de todos los procesados y, directamente, por el sindicado J.C.J.G.B., el Tribunal Superior de Cali la confirmó el primero de febrero del año en curso, decisión contra la cual el defensor conjunto de de J.C.G.M. y J.C.J.G.B. interpuso recurso extraordinario de casación, para cuya sustentación presentó libelos independientes allegados en forma oportuna. Dentro del término legal previsto, presentó alegato el apoderado de la parte civil en condición de sujeto procesal no recurrente.

LOS LIBELOS

En la demanda a nombre de J.C.G.M. el defensor formula un único cargo con sustento en la causal tercera de casación prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por nulidad originada en la violación del derecho de defensa material ante la falta de imputación fáctica y jurídica en la indagatoria recibida a su prohijado de las conductas por las cuales fue condenado.

En la de J.C.J.G.B., a su turno, propone dos censuras: la primera, con carácter principal, por nulidad derivada de la violación del derecho de defensa y, la segunda, subsidiaria, por el motivo primero de casación, en razón a la violación directa de la ley sustancial.

Con el fin de abordar la temática que convoca a la S., correspondería a continuación sintetizar los argumentos contenidos en los precitados libelos, así como lo expuesto por el apoderado de la parte civil en su alegato de no recurrente en casación, para luego sí, finalmente, ocuparse de los presupuestos legales de admisibilidad; sin embargo, al encontrar que las acciones penales seguidas por el delito de falsedad en documento privado por los cuales fueron condenados...

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