de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 21 de Marzo de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 552628798

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 21 de Marzo de 1991

Fecha21 Marzo 1991
MateriaDerecho Civil

Bogotá-, veintiuno de marzo de mil novecientos y noventa y uno.

Resuélvase el recurso de casación que la demandante ESPERANZA APRAEZ DE CHAVEZ interpuso contra la sentencia de 6 de julio de 1989,dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en este proceso ordinario promovido por la recurrente frente a H.I. SIERRA TORRES, G.R.Q. y S.R.D.R..

I - ANTECEDENTES
  1. En demanda presentada el 7 de mayo de 1986, que por repartimiento correspondió al Juzgado 10o. Civil del Circuito de Bogotá, ESPERANZA APRAEZ DE C., por intermedio de procurador judicial, llamó a juicio a HEBERTO ISARAEL SIERRA TORRES, G.R.Q. y S.R.D.R., para que por el procedimiento ordinario de mayor cuantía, se pronunciaran estas decisiones: 1a. Pertenecen en dominio pleno y absoluto a Esperanza Apráez de C., el predio rural denominado actualmente SANTA MARIA, situado en el municipio de Silvania (Cund.) alindado como se indica en la súplica primera, con cabida de 9 hectáreas, 4.965 m2.,con matrícula inmobiliaria 2900001926 de; la Oficina de Registro de Fusagasugá, cédula catastral 001-004099, adquirido por la demandante por escritura 1 .675 de 8 de noviembre de 1977 de la Notaría 21 de Bogotá, y el predio rural llamado SAN RAIMUNDO, ubicado en el municipio de Silvania (Cund.) ,con la construcción allí levantada, sus pastos y frutales, alindado como aparece en la petición segunda, con extensión aproximada de 5 hectáreas, 4.000 m2., con matrícula inmobiliaria 2900005921 de la Oficina de Registro de Fusagasugá y cédula catastral 001-004-234, adquirido por la demandante por escritura 1.052 de 13 de julio de 1978 de la Notaría 21 de Bogotá.-2a. Como consecuencia, se condenara a los demandados a restituirle 6 días después de ejecutoriada la sentencia, los predios mencionados, con las construcciones y plantaciones. 3a. Condenar a los demandados, como poseedores de mala fe, a pagarle, 6 días después de ejecutoriado el fallo, el valor de los frutos naturales y civiles producidos por los inmuebles y los que hubiere podido percibir la demandante con mediana inteligencia y cuidado, según avalúo pericial, desde el día de la ocupación, sin que los demandados tengan derecho al pago de mejoras ni a expensas necesarias, por no poder alegar ignorancia en su posesión ni buena fe, conforme a lo dispuesto por el artículo 965 del C.C. 4a. Disponer que la entrega de los fundos se hiciera como lo manda el título 1. libro 2o. del C.C., comprendiendo las cosas que los comprende o que se reputan inmuebles por su conexión. 5a. Declarar que la demandante no está obligada a indemnizar a los demandados por ser éstos de mala fe. 6a.-Condenarlos a pagarle los perjuicios materiales y morales que le causaron con su ilegal posesión. 7a. Ordenar la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Fusagasugá, en los folios de matrículas citados. 8a. Condenarlos en las costas. Y solicitó entre las pretensiones el registro de la demanda.

  2. - Se apoyan las pretensiones en los hechos que se compendian, así:

    1. La demandante adquirió el dominio del globo de terreno SANTA MARIA en virtud del contrato de compraventa que celebró con M.F.R., por escritura 1 .625 de 8 de noviembre de 1977 de la Notaría 21. de Bogotá;

    2. El lote de terreno SAN RAIMUNDO lo adquirió por compraventa con Á.E.R.H. mediante escritura 1.052 de 13 de julio de 1978 de la Notaría 21 de Bogotá;

    3. Las escrituras públicas fueron debidamente inscritas en el Registro, de modo que se cumplió con la tradición y existe además una serie de tradiciones superiores a 20 años, por lo que la demandante es dueña plena y absoluta;

    4. "Con fecha 12 de junio de 1984,mimandante suscribió promesa de compraventa en permuta con el señor H.I.S.T. quien obraba a nombre de los esposos G.R.Q. y S.R. de R., según poder que éstos le otorgaron para la permuta de un inmueble distinguido con el No. 53-65 de la calle 99A. de Bogotá y el pago en efectivo del saldo resultante...

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