Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42258 de 26 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552628810

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42258 de 26 de Septiembre de 2013

Sentido del falloADMITE DEMANDA / INADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha26 Septiembre 2013
Número de expediente42258
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

J.L.B.C.

APROBADO ACTA Nº. 320-

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

En orden a resolver sobre su admisión, la Sala examina las demandas de casación presentadas por los defensores de J.B.J.H., J.J.P.J., C.I.J.V., W.A.G.H., J.O.G.J., L.F.G.J., J.B.J.V., C.A.J.V., M.d.S.P.J., L.M.G.J., L.d.S.G.J., M.N.G.J., N.C.G.J., E. de J.G.J., W.G.J., J.B.G.J., J. de J.G.J., F. de J.G.J., B.E.G. de L. y M.G.P.J.; y los apoderados (dos) de la parte civil integrada por familiares de A.G..

HECHOS

La situación fáctica fue así narrada en el fallo que se impugna:

“Los hechos se originaron a partir del deceso violento del señor A.J.H. el 26 de diciembre de 2002 en esta ciudad [Medellín], quien era titular de una considerable fortuna, entre otras 46 propiedades; un año antes había fallecido su esposa A.G.R., sin que hubieran dejado hijos, y diez años antes -7 de abril de 1993- había muerto su hermana M.L.J.H., con quien tenía unos certificados de depósito en cuantía superior a nueve mil millones [de pesos].

En la Notaría Quinta de esta ciudad se promovieron y terminaron dos sucesiones:

La primera, en relación con la causante M.L.J.H. y con el poder otorgado al abogado W.A.G.H., se finiquitó mediante escritura pública 362 del 12 de febrero de 2003 (luego adicionada) la liquidación de la herencia y en la que en forma separada y por grupos familiares comparecieron únicamente los herederos de A.J., sobrinos y un hermano, afirmaron no haber otros herederos o en general con derechos sobre la masa sucesoral y obtuvieron la adjudicación del dinero representado en certificados de depósitos millonarios.

La segunda, sucesión de A.J.H. y A.G.R. y representados por la abogada N.L.P.C., culminó por escritura pública 988 del 11 de abril de 2003 y en la que también en diferentes actos los sobrinos y el hermano de A.J. expresaron que no habían otras personas con derechos, obtuvieron la adjudicación de 46 propiedades y luego fue adicionada para el reconocimiento de derechos de los herederos de la señora A.G., esposa del causante, hijuelas estas pagadas únicamente en dinero.

La relevancia penal de estos hechos básicamente surge de lo siguiente:

- La señora G.d.S.E.J. presentó denuncia penal el 11 de junio de 2003 en contra de los herederos de A.J.H. y los abogados de las anotadas sucesiones en razón de que iniciaron y concluyeron la liquidación de la herencia del mencionado causante, que dio inicio al proceso penal, por haber desconocido sus derechos como cónyuge supérstite, por haber afirmado hechos contrarios a la realidad (que el ‘de cuius’ no tenía otros parientes) y por la aducción de documentos falsos.

- A esas sucesiones, que comparecieron los herederos del señor A.J. y quienes manifestaron que no habían otros interesados, se dejaron a un lado a los herederos de su esposa, familia G., (quienes –a propósito- algunos fungen como parte civil apelante).

Luego de conversaciones entre las familias, por vía de un acuerdo privado y antes de que se registrara en instrumentos públicos la sucesión de A.J., se adicionó para que a los omitidos les correspondiera alguna porción.”

ACTUACIÓN PROCESAL

1. A la investigación fueron vinculados, mediante indagatoria, J.B.J.H., J.J.P.J., C.I.J.V., W.A.G.H., J.O.G.J., L.F.G.J., J.B.J.V., C.A.J.V., M.d.S.P.J., L.M.G.J., L.d.S.G.J., M.N.G.J., N.C.G.J., E. de J.G.J., W.G.J., J.B.G.J., J. de J.G.J., F. de J.G.J., B.E.G. de L. y M.G.P.J., N.L.P.C., O. de J.J.V. y G.d.S.E.J..

2. Mediante resolución del 28 de diciembre de 2006, la Fiscalía 54 Seccional de Bogotá resolvió acusar a G.d.S.E.J., como posible autora de los delitos de fraude procesal y falsa denuncia contra persona determinada, y precluir investigación a favor de los demás sindicados[1].

3. Apelada la decisión por los apoderados de la parte civil y el defensor de la única llamada a juicio, la Fiscalía 11 Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad, con fecha 28 de octubre de 2008, la revocó para, en su lugar: (i) precluir investigación en favor de G.d.S.E.J.; (ii) acusar a todos los demás encartados como coautores de fraude procesal y estafa, y (iii) precluir, en beneficio de estos últimos, la investigación por falso testimonio. Al mismo tiempo, dispuso compulsar copias para investigar la probable comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir y falsedad en las que pudieron incurrir los procesados[2].

4. Encontrándose el asunto en la etapa del juicio, por auto del 6 de marzo de 2012, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín declaró la extinción de la acción penal por la muerte de O. de J.J.V. y, en consecuencia, cesó procedimiento en su favor[3].

5. Finalizada la audiencia pública, el 20 de febrero de 2013 ese despacho judicial profirió sentencia, en la cual absolvió a los procesados[4].

6. La delegada de la fiscalía y los tres apoderados de la parte civil interpusieron recurso de apelación.

7. El Tribunal Superior de Medellín, en fallo del 20 de mayo de 2013, resolvió[5]:

Revocar la calidad de parte civil reconocida a G.d.S.E.J. y ordenar la terminación de la acción ejercida dentro de la actuación penal.

Confirmar la absolución en relación con N.L.P.C., respecto de los delitos de falsedad en documento privado[6] y estafa.

Revocar el numeral primero de la providencia y condenar a J.B.J.H., J.J.P.J., C.I.J.V., J.O.G.J., L.F.G.J., J.B.J.V., C.A.J.V., M.d.S.P.J., L.M.G.J., L.d.S.G.J., M.N.G.J., N.C.G.J., E. de J.G.J., W.G.J., J.B.G.J., J. de J.G.J., F. de J.G.J., B.E.G. de L. y M.G.P.J. como autores de falsedad en documento privado y estafa. Les impuso, entonces, 36 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 129 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Les concedió la suspensión de la ejecución condicional de la pena.

Revocar el numeral primero de la decisión y, en su reemplazo, condenar a W.A.G.H. como autor y determinador de falsedad en documento privado y estafa. Lo sancionó con 42 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual término, multa de 208 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación por 2 años para ejercer la abogacía. Le reconoció la prisión domiciliaria.

Revocar el numeral cuarto de la sentencia y responsabilizar civil y solidariamente a los condenados de los daños y perjuicios causados. Por consiguiente, les impuso el deber de pagar:

-A J.U. y B.G.R., la suma de $930.321.585 a cada uno.

-A C.R. y H.G.O., L.S. y O.A.G.A.; L.F. y H.A.R.G., el valor de $465.160.792 a cada uno.

Dejar sin efectos las escrituras públicas números 362 de 12 de febrero y 396 del 14 de febrero de 2003, relativas a la sucesión de M.L.J.H..

LAS DEMANDAS

1. A favor de J.O., L.F., L.M., L.d.S., M.N., N.C., E. de Jesús, W., J.B., J. de Jesús, F. de Jesús y B.E.G.J.; así como de C.I., J.B. y C.A.J.V.

1.1. El censor justifica la casación discrecional por dos razones:

(i) El derecho al recurso, en los términos del artículo 8.2. de la Convención Americana de Derechos Humanos –en adelante la Convención-, en concordancia con el 29 de la Carta Política.

El ad quem revocó la sentencia absolutoria y condenó a sus representados. En ese orden, conforme a la norma internacional indicada y a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fondo y reparaciones del 23 de noviembre de 2012, caso M. vs. Argentina, en donde se ocupó sobre el derecho a un recurso judicial efectivo para quienes son condenados por un tribunal que resuelve una impugnación contra una absolución, es preciso que la Sala estudie el fondo del asunto.

(ii) La garantía de derechos fundamentales. En concreto, el principio y derecho de legalidad (cánones 29 y 6 de la Constitución) y la presunción de inocencia (artículos 8.2 y 9 de la Convención y 6 y 7 de la Ley 600 de 2000).

En lo que toca con la falsedad en documento privado, sus prohijados no fueron acusados por ese delito, tanto así que en la calificación del mérito del sumario la fiscalía dispuso la compulsa de copias para que se investigara aquél, junto con el concierto para delinquir y los demás que surgieren en el trámite de las sucesiones. No obstante, el Tribunal, desconociendo la aludida resolución, resolvió condenarlos por ese reato. Ello lesionó el debido proceso en su estructura y, aunque el fallador se soportó en la sentencia del 21 de abril de 2010 (radicado 31.848), es claro que la regla allí prevista por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no se aplica porque en este caso la fiscalía decidió tramitar en actuación...

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