Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39915 de 17 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552629018

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39915 de 17 de Abril de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente39915
Fecha17 Abril 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación n.° 39.915

Acta n.° 12

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., dictada el 30 de octubre de 2008, en el proceso ordinario laboral que GLORIA JANETH OSORIO VALENCIA le promovió a la sociedad AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S. A. “AVIANCA S. A.”.


ANTECEDENTES


Gloria Janeth Osorio Valencia demandó a Avianca S. A. con el fin de que se le condenara a reintegrarla al cargo que desempeñaba al momento del despido; a pagarle los salarios dejados de percibir, con los aumentos legales y convencionales, al igual que las prestaciones legales y extra legales, causados desde el despido hasta cuando se produzca el reintegro; y a indexarle las condenas.


Afirmó que prestó servicios a la demandada, por medio de contrato de trabajo, del 16 de agosto de 1989 al 10 de diciembre de 2004; que, el 10 de diciembre de 2004, la empleadora le comunicó la terminación del contrato de trabajo; que, como en dicha comunicación no se esgrime motivo alguno y se le pagó la indemnización por la terminación unilateral del contrato de trabajo, la demandada está “aceptando de antemano que se trato (sic) de un despido legal e injusto”; que está afiliada al Sindicato Nacional de Trabajadores de Avianca “Sintrava”; que es beneficiaria de la convención colectiva de trabajo celebrada entre “Avianca” y “Sintrava”, con vigencia 2002-2004, prorrogada legalmente por seis meses más; y que, a la fecha de su despido, tenía 15 años, 3 meses y 24 días de servicios, “lo cual le garantizaba convencionalmente el derecho a no ser despedida sin (sic) una justa causa”.


La sociedad invitada a la causa aceptó la vinculación contractual de trabajo y sus extremos temporales al igual que el despido de la demandante. Sostuvo que la cláusula 7 de la convención colectiva de trabajo, que establecía una mejora a la acción legal de reintegro de la cual pendía, como se observa de su claro tenor, quedó derogada al ser derogada la de carácter legal, para quienes, como la demandante, al momento de entrar en vigencia la Ley 50 de 1.990, no tenían cumplidos más de 10 años de servicios ni más de 8, pues a 1° de enero de 1.991, la demandante apenas llevaba un año largo de servicios, pues su ingreso a la empresa data del 16 de agosto de 1.989”.


Se opuso a los pedimentos de la demanda; y propuso las excepciones que denominó: terminación unilateral del vínculo laboral por decisión unilateral del empleador con pago de indemnización legal, inaplicabilidad de la cláusula 7 convencional a la demandante, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, compensación, buena fe y prescripción.


Adelantada la causa procesal por los canales de ley, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, en virtud de sentencia del 28 de julio de 2006, condenó a la demandada a reintegrar a la demandante y a pagarle los salarios, con los reajustes legales y convencionales, desde la fecha del despido hasta el reintegro efectivo, a razón de $1’418.763,oo mensuales, “incluyendo la obligación de realizar las cotizaciones al sistema de seguridad social a que estaba obligada”.


En sentencia complementaria del 25 de agosto del mismo año, aclaró el numeral 1, en el sentido de declarar que no existía solución de continuidad entre el despido y el reintegro; y agregó un numeral tercero, en el sentido de absolver a la enjuiciada de la pretensión del pago de prestaciones entre el despido y el reintegro.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apeló la parte demandada. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., en la sentencia aquí acusada, confirmó el fallo apelado, con la adición consistente en autorizar a la sociedad demandada para descontar de lo que adeude a la demandante las sumas que le canceló por auxilio definitivo de cesantía y por indemnización por despido.


En el inicio de las motivaciones de su fallo, el ad quem dejó sentado que la demandante había prestado servicios a la demandada, mediante contrato de trabajo, del 16 de agosto de 1989 al 10 de diciembre de 2004; y que la petición de reintegro se fundamentaba en el artículo 7 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el período 2002-2004, celebrada entre “Avianca” y las organizaciones sindicales Sindicato Nacional de Trabajadores de Avianca y la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo.


Luego de transcribir esa...

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