Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41126 de 17 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552629066

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41126 de 17 de Abril de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Fecha17 Abril 2012
Número de expediente41126
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Referencia: Expediente No. 41126

Acta No. 12

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de PABLO ANTONIO LAGOS MANCO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 2 de abril de 2009, en el proceso promovido por el recurrente contra la INDUSTRIA LICORERA DE BOYACÁ

I.- ANTECEDENTES.-

En lo que al recurso interesa es menester indicar que el demandante reclama se declare por esta jurisdicción su derecho a recibir la indemnización por retiro de la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo por haber sido despedida sin justa casa cuando ya se había ordenado el cierre de la empresa ;…a recibir la indemnización moratoria de que trata el artículo 1º, parágrafo 2º del Decreto Ley 797 de 1949;…; …condenar ( a la demandada) a pagar …las sumas de dinero …correspondientes a $41.444.479.26 por concepto de retiro; $41.888,50 diarios a partir del 19 de abril de 2003 hasta el día que se cancelen las prestaciones debidas; …la indexación a que haya lugar…

En el recuento de los hechos, del que se sirve para sustentar sus peticiones, afirma haber ingresado al servicio de la empresa convocada al proceso a partir del 6 de junio de 1978 bajo contrato de trabajo a término indefinido y como trabajador oficial, tiempo en el que estuvo afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Industria Licorera de Boyacá, hasta el día 19 de enero de 2003, en el que por Resolución del gerente se le reconoce una pensión de jubilación convencional y se acepta su retiro sin que en momento alguno hubiese presentado renuncia al cargo; que se realizó de manera incompleta la liquidación final del contrato de trabajo pues no se incluyó la indemnización por retiro a la que tiene derecho por ser una prestación social…como lo estatuye la cláusula 39 de la convención colectiva de trabajo; la terminación de la relación laboral se produce en el contexto de la Ordenanza Departamental 0018 del 2 de agosto de 2000 de la que se desprendió el Decreto 1688 del 30 de noviembre de 2001 del Gobernador del Departamento de Boyacá por medio del cual “ se suprime la Industria Licorera de Boyacá y se ordena su liquidación.”

El trabajador, dice la demandada al contestar la demanda, tomó su propia decisión en forma voluntaria y en su condición de ser racional y libre de retirarse de la empresa a partir del veinte (20) de enero de 2003 por haber cumplido los requisitos para adquirir la pensión convencional…se hizo acreedor además al pago de la BONIFICACIÓN POR RETIRO contemplada en la cláusula 38 de la convención colectiva de trabajo que en ese momento estaba vigente. Frente a las pretensiones a las que se opone formula las excepciones de inexistencia de la obligación; cobro de lo no debido; temeridad y mala fe.

La juez del conocimiento al declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación absuelve a la empresa de las súplicas que le fueran planteadas.

II-. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-

Para concluir en la confirmación de las determinaciones de primera instancia, el tribunal, que avoca el análisis de la controversia en razón a recurso que impetrara el actor, centra su disertación en establecer si, como lo dijera el apelante, no existe prueba en el expediente que demuestre la inequívoca voluntad del trabajador de retirarse del servicio pues lo que solicitó fue el reconocimiento de la pensión convencional…para derivar de ello la indemnización por terminación unilateral y sin justa causa que se pretende.

En procura de lo anterior examina la carta que el demandante dirigió a la empresa (f. 67) teniendo en cuenta que, en arreglo a la jurisprudencia, la renuncia como acto de voluntad del resorte exclusivo del trabajador, debe obedecer a la expresión clara e inequívoca por parte del mismo, de su voluntad de no continuar prestando sus servicios al empleador…

El contenido de la carta, indica al continuar, consta de tres párrafos. El primero de ellos hace referencia a la solicitud de reconocimiento de la pensión de jubilación convencional por el cumplimiento de los requisitos establecidos por la convención colectiva en los siguientes términos: “me permito informarle que he cumplido con los requisitos establecidos en la convención colectiva de trabajo, para acceder a la Pensión de Jubilación Convencional, Clausula Treinta y Cuatro.” En el párrafo segundo señala “Por lo anterior me permito manifestarle mi deseo de acogerme a los estipulado en la cláusula en mención, a partir del 20 de enero de 2003.”

En el tercer párrafo, refiere al proseguir, se manifiesta: “Sea la oportunidad de agradecer al señor Gerente, por todos y cada uno de los beneficios que recibí durante mi estadía en la empresa.”

La ley no exige, señala, formalidad para estructurarse la renuncia del trabajador, mas se requiere, advierte, que tal acto debe obedecer a la manifestación de la voluntad libre y espontánea del trabajador, y que además la misma debe ser clara e inequívoca, entendiendo por tal modo, que tenga una disposición indiscutible, incuestionable e irrefutable.

Si se leyera en forma aislada la citada misiva, subraya el ad quem, del párrafo primero no se concluiría en la renuncia del trabajador. Sin embargo, está visto, la expresión, contenida en el párrafo segundo…es clara al señalar que el trabajador pretende acogerse a los términos de la cláusula 34 de la convención colectiva a partir del día 20 de enero de 2003…

La aludida cláusula reza: “…JUBILACIÓN CONVENCIONAL.-: La empresa reconocerá mensualmente jubilación” desprende de ella que el trabajador al manifestar su “deseo” de acogerse a tal cláusula, está señalando que lo que busca es que a partir del 20 de enero de 2003 se le reconozca mensualmente la mesada pensional en virtud del reconocimiento al que aspira por concepto de jubilación convencional, lo que implica que a partir de tal fecha dejaría de laborar al servicio de la empresa porque, no de otra forma, le sería posible acogerse a tal beneficio como era su voluntad.

Luego, para encontrar el colegiado que no le asiste razón al recurrente en apelación, cuando al objetar las consideraciones del a quo señala que la solicitud de reconocimiento de pensión no implica la manifestación de extinguir la relación laboral como lo diera a entender la sentencia que impugnaba; refiere que para el caso en estudio, la manifestación del señor …Lagos …fue clara cuando señaló…: “Por lo anterior me permito manifestarle mi deseo de acogerme a lo estipulado en la cláusula en mención a partir del día 20 de enero de 2003, significando que había ya en el trabajador una determinación libre e inequívoca de cesar voluntariamente en el servicio –retirarse- para gozar del beneficio pensional…

Estima como demostrada de la manera expuesta que la voluntad, libre, espontánea y exenta de vicios de recibir el demandante su mesada pensional a partir del 20 de enero de 2003 –situación que conduce e interpreta previa al retiro del servicio; que fue legalizada y ordenada mediante la Resolución 0006 del 10 de enero de 2003 (…) y la cual genera efectivamente que fuera percibido el mencionado beneficio convencional a partir de tal fecha de acuerdo con lo expresado en la misma demanda al hecho 10.

Agrega y subraya que mediante el oficio visto a folio 37 del expediente la Jefe de Recursos Humanos le comunicó ( al demandante) …que mediante la Resolución 006 del 16 de enero de 2003 la gerencia …le acepta el retiro del cargo de trabajador oficial a partir del 20 de enero de 2003 y desde esa fecha le reconoce la pensión de jubilación convencional en concordancia con la cláusula 34 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente. Con todo, obsérvese como frente a esta comunicación, tampoco frente a la mencionada resolución, para nada el actor manifestó inconformidad alguna con lo allí decidido.

Considera relevante para su determinación que sólo año y medio después el actor, luego de percibir su mesada pensional y recibida a satisfacción la liquidación de su contrato de trabajo, reclame el pago de la bonificación por retiro e indemnización por retiro (f. 41).

Finaliza estableciendo la ausencia de prosperidad de la reclamada...

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