Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48834 de 5 de Abril de 2011
Sentido del fallo | DECLARA FALTA DE COMPETENCIA / NO REPONE |
Tipo de proceso | ORDINARIO ÚNICA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 48834 |
Fecha | 05 Abril 2011 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Recurso de reposición
Radicación No. 48834
Acta No.10
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011).
Procede la Sala a resolver el recurso de reposición que en contra del auto de 15 de febrero de 2011, interpuso la parte demandante GISSET PAMELA VÁSQUEZ RAYO, a través de su apoderado judicial, dentro del trámite de admisión de la demanda que propuso en contra de la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO “UNODC” y/o PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO “PNUD”.
ANTECEDENTES
Esta Sala en providencia del 15 de febrero 2011, rechazó la demanda ordinaria laboral interpuesta por la señora GISSET PAMELA VÁSQUEZ RAYO en contra de la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO “UNODC” y/o PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO “PNUD”.
Se aparta la impugnante en reposición, de los lineamientos por los cuales se resolvió rechazar la demanda, en consideración a que, previo requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio del 17 de agosto de 2010, informó que las demandadas son organismos internacionales que forman parte del sistema de las Naciones Unidas, que gozan de personería jurídica internacional y que por ello, a pesar de gozar de privilegios e inmunidades diplomáticas, la jurisprudencia reciente de la Corte ha reiterado que en materia laboral la inmunidad de jurisdicción no es aceptada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Aduce el recurrente que las convocadas a juicio son personas jurídicas internacionales, de conformidad a lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que con fundamento en la jurisprudencia de esta Corporación, en cuanto a la inaplicación de inmunidad de jurisdicción en materia laboral, esta Sala es competente para conocer la demanda ordinaria instaurada; y en aquél sentido habrá de reponerse la decisión impugnada, veamos.
Sobre la inmunidad de jurisdicción, reconocida a las embajadas de otro país, definida doctrinariamente como el conjunto de restricciones en el ejercicio de las competencias, aceptadas por un Estado, ante el cual los agentes diplomáticos son enviados, para permitir a estos ejercer libremente sus funciones; esta Corporación rectificó su criterio en providencia del 13 de diciembre de 2007, radicación 32096, oportunidad en la que recogió la teoría de la aplicación de la inmunidad de jurisdicción que se basaba en el respeto de la soberanía inviolable de los Estados, para en su lugar aceptar el llamamiento a juicio de los agentes diplomáticos y misiones diplomáticas extranjeras, ante la necesidad de responder a los ciudadanos del Estado por sus beneficios salariales, prestacionales y normas de derecho laboral.
El cambio de criterio operado en el auto del 13 de diciembre de 2007, se edificó básicamente sobre dos pilares: i) en que la Convención de Viena de 1961 no se ocupó de la inmunidad de jurisdicción de los Estados en materia laboral y ii) la evolución del concepto de la inmunidad absoluta de los Estados “par in parem not habet imperium”, jalonado básicamente por las necesidades del comercio entre Estados, hacia un concepto relativo, en donde se ha de distinguir cuándo el sujeto de derecho internacional actúa con “postestad de imperium”, o sea, aquella que lo coloca como igual frente a los otros Estados, y cuándo opera despojado de ella, en un plano de igualdad con sujetos de derecho privado (actos de iure gestionis), que exige un trato y una responsabilidad al mismo nivel particular, lo que ha venido evolucionando más palmariamente en el ámbito comercial, creando un nuevo derecho consuetudinario.
Así se pronunció esta Corporación en la mencionada providencia:...
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