Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50335 de 5 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552629662

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50335 de 5 de Abril de 2011

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Número de expediente50335
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Abril 2011
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS.

Magistrado Ponente


Radicación No. 50335

Acta No.010


Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011).


Se resuelve el recurso de queja contra el auto dictado el 25 de noviembre de 2010 por la Sala Tercera Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto por ELSA DE JESÚS SAAVEDRA PINZÓN.



I. ANTECEDENTES


  1. ELSA DE JESÚS SAAVEDRA PINZÓN llamó a juicio a BANCAFÉ S.A. EN LIQUIDACIÓN, para que fuera condenado a pagarle los reajustes correspondientes a salarios, indemnización convencional, prestaciones sociales legales y convencionales, primas, desde el 1º de enero de 2002 a la fecha de terminación de la relación laboral; igualmente la indemnización moratoria y el reajuste de las cotizaciones para pensión.


2. Al conocer el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia absolutoria de primera instancia, el juez de la alzada la confirmó.


3. Mediante escrito de folio 95, el apoderado de la actora interpuso el recurso extraordinario de casación.


4º. El Tribunal denegó el recurso extraordinario por considerar que “el perjuicio irrogado a la demandante, se cuantifica en la suma de $107.129.245.43, valor que no supera el mínimo exigido por la normatividad para que sea procedente la concesión del recurso de casación”.

5º. Al resolver el recurso de reposición contra la precedente providencia el juzgador de segundo grado sostuvo que “no existen los yerros que le atribuye el señor apoderado de la parte actora al auto recurrido. Basta sólo con enunciar, que examinado el petitum de la demanda, se constata que la actora exige los reajustes convencionales y con base al IPC , “sobre el salario básico devengado” en cada anualidad, y los reajustes prestacionales de acuerdo con los “incrementos salariales que se llegaren a ordenar” al igual que la indemnización convencional. De este modo, y después de surtido el trámite propio de ambas instancias, no puede pretender la actora modificar sus pretensiones para adecuarlas de modo que den lugar a casación, pues se itera, el cálculo matemático para determinar el perjuicio que irrogó la sentencia proferida por esta Corporación a la recurrente, se determinó con sujeción a lo planteado en el acápite...

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