Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50660 de 28 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552630678

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50660 de 28 de Agosto de 2012

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Agosto 2012
Número de expediente50660
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



Radicación No. 50660

Acta No.030


Bogotá, D.C., veintiocho (28) agosto de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, contra la sentencia de 7 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por JOSÉ ADÁN HERNÁNDEZ contra el recurrente.



I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, José Adán H. demandó al Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles, para que le indexara su primera mesada pensional y como consecuencia le pagara las diferencias resultantes por tal concepto, junto con las costas del proceso.


Sostuvo que como trabajador oficial le prestó sus servicios a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia entre el 8 de agosto de 1979 y el 29 de noviembre de 1991, cuando lo despidió sin justa causa; que su último salario promedio era de $212.954.14 mensuales; que lo pensionó a partir del 31 de octubre de 2008 en cuantía de $481.862.32, pero no aplicó la fórmula de ajuste que correspondía, ni el porcentaje del 80% y que reclamó administrativamente.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


El Fondo se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda; admitió la vinculación y el reconocimiento de la pensión de la que sostuvo se liquidó con el 75% del salario promedio, lo que arrojó una primera mesada de $481.862.32 a partir del 31 de octubre de 2008, todo en cumplimiento de la sentencia C-891 A de 2006. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de acción, pago, compensación, prescripción, falta de título y buena fe.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 1° de febrero de 2010, y con ella, el Juzgado condenó al Fondo de Pasivo a indexar la primera mesada pensional a la suma de $822.794.88 y al pago de las diferencias pensionales resultantes, dejando las costas a la parte demandada.



IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación de las partes, el ad quem, en providencia de 7 de diciembre de 2010, confirmó la sentencia de primer grado, sin imponer costas por la alzada.

Para lo que interesa al recurso extraordinario que se sustenta, el juez de apelación después de encontrar probado que el actor ostentaba la condición de pensionado, reprodujo varios pasajes de los pronunciamientos 29470 del 20 de abril de 2007 y T-046 de 2008, luego de lo cual coligió que la indexación de la primera mesada pensional era un derecho constitucional aplicable a toda clase de pensiones, sin que fuera permitido entrar en discriminaciones al respecto. En cuanto a la fórmula para efectivizar el derecho reclamado, encontró que en el acto administrativo de otorgamiento de la pensión, no se aplicó estrictamente el procedimiento jurisprudencial 30602 del 13 de diciembre de 2007, el mismo que aplicó el juez de primer grado, por lo que encontró ajustada a derecho la sentencia apelada. Finalmente, no accedió a aplicar como monto pensional el 80% invocado por el actor apelante, pues consideró que no se incluyó como pretensión en la demanda inicial.


V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso el Fondo de Pasivo y en la demanda que lo sustenta pretende que se case totalmente la sentencia impugnada en cuanto confirmó las condenas impuestas por el a quo; que en instancia, revoque los ordinales 1° y 2° del fallo del juzgado y en su lugar, se indexe la primera mesada pensional tomando únicamente los factores salariales base de cotización pensional en el último año de servicios.


Con ese propósito formula dos cargos que con vista en la réplica y en el orden propuesto, se decidirán conjuntamente, dado que los planteamientos son similares y el objetivo el mismo.



VI. PRIMER CARGO


Dice que la sentencia impugnada incurrió en violación de medio al aplicar indebidamente los artículos 145 y 61 del C.P.L., 115, 174, 187, 251, 265, 266, 332 y 331 del C.P.C. y 29 de la Carta Política, lo que condujo a la aplicación indebida del 8° de la Ley 171 de 1961, 74 del Decreto 1848 de 1969, 14, 16, y 19 del C.S.T, y 14 de la Ley 100 de 1993, y a la falta de aplicación del 1° de la Ley 62 de 1985 y 1° y 3° de la Ley 33 de 1985, en relación con el 1° del Decreto 1158 de 1994, 12, 14, 17 18 y 20 de la Ley 6ª de 1945, 27 del Decreto 3135 de 1968, 2°, 21, 33, 36 y 143 de la Ley 100 de 1993, 12, 28 y 29 del Decreto 1650 de...

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