Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39432 de 30 de Octubre de 2012
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 30 Octubre 2012 |
Número de expediente | 39432 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
C República de Colombia
Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
Radicación No. 39432
Acta No.39
Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 13 de noviembre de 2008, en el proceso ordinario promovido por la señora MARTHA LUCÍA RODRÍGUEZ DÍAZ contra LA FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA JUVENIL DE COLOMBIA.
I. ANTECEDENTES
MARTHA LUCÍA RODRÍGUEZ DÍAZ demandó a LA FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA JUVENIL DE COLOMBIA para que previa declaración de existencia de contrato de trabajo, que fue terminado en forma unilateral y sin justa causa, se condene a la demandada, de manera principal, a reintegrarla al cargo que desempeñaba al momento de su despido o a otro de igual o superior categoría, junto con los salarios, prestaciones sociales compatibles con el reintegro y las cotizaciones al sistema general de seguridad social integral, debidamente indexados, causados desde que fue despedida hasta que sea reintegrada . S. reclamó el pago de la indemnización por despido, la sanción moratoria y la indexación.
En apoyo de esas pretensiones, señaló que fue vinculada mediante contrato individual de trabajo desde el 16 de enero de 1988 para desempeñar el cargo de secretaria administrativa de la escuela de música; que el 11 de junio de 1990 se le hizo firmar un contrato en apariencia a término fijo de un año, y por una sola vez, para seguir desempeñando el cargo de tesorera y asistente coordinación administrativa, previa terminación ficticia del contrato anterior, porque en realidad siguió cumpliendo sus mismas funciones iniciales; que se hicieron aportes a la seguridad social desde 1988 hasta el 11 de mayo de 2005; que en marzo de 2002 se le expidió una certificación suscrita por el Director Administrativo de la Fundación sobre clase de contrato, cargo y salario, donde se hace constar que el contrato es indefinido; que desde noviembre de 2004, como preámbulo al despido se desató una guerra sicológica en la que se rumoró que los iban a dejar ganando la mitad, que el personal administrativo sería despedido, todo ello propiciado por la administradora, y que el 11 de mayo de 2005 se le comunicó la terminación del contrato de trabajo con el pago de una indemnización de 31 días sin tener en cuenta que había laborado durante 17 años y cuatro meses.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA
La Fundación Orquesta Sinfónica Juvenil de Colombia al dar respuesta a la demanda se opuso a la prosperidad de las súplicas. Aceptó el extremo temporal inicial de la relación y el cargo desempeñado en el primer contrato. Manifestó que posteriormente fue celebrado un contrato de trabajo a término fijo de un año para que desempeñara el cargo de tesorera, dando por terminado el contrato inicial. En su defensa formuló las excepciones de cobro de lo no debido, prescripción, inexistencia de la obligación, falta de causa y título legítimos, y buena fe.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Conoció de la primera instancia el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, que en sentencia de 29 de febrero de 2008, absolvió a la demandada de las súplicas formuladas.
IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
El Tribunal Superior de Bogotá, al conocer de la apelación interpuesta por la actora, en la sentencia acusada en casación confirmó íntegramente el fallo del A quo.
El juzgador entendió que el problema que debía dilucidar era determinar si existió un único vínculo entre las partes, o si fueron dos los contratos. Para ello se refirió a los documentos de folios 9 y 10...
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