Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56938 de 30 de Octubre de 2012
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Fecha | 30 Octubre 2012 |
Número de expediente | 56938 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
Radicación No. 56.938
Acta No.039
Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto contra el auto dictado el 24 de febrero de 2012 por el Tribunal de San José de Cúcuta.
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ANTECEDENTES
1.- Para el Tribunal de Cúcuta, que revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad para, en su lugar, condenar a la demandada TERMOTASAJERO S.A. –E.S.P.-, a pagar a ORLANDO CARRILLO ROMERO, debidamente indexados, las diferencias que por reajustes salariales le corresponden detallados en la parte motiva, debidamente indexados, y su incidencia en las primas de vacaciones, de servicios legal y convencional, carestía, antigüedad y desgaste físico e intereses a la cesantía, desde el 29 de enero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007; y del auxilio de la cesantía causado entre el 1º de marzo de 1992 y el 31 de mayo de 2007 más los aportes a la seguridad social, previo descuento de lo que queda a cargo del trabajador, la hoy recurrente en queja no tiene el interés jurídico económico suficiente para recurrir en casación, habida consideración de que, efectuadas las liquidaciones de los anteriores conceptos hasta la fecha de segunda instancia --16 de diciembre de 2011--, ésta “debe asumir el pago aproximado de $23’955.547”, cantidad que “no alcanza el monto exigido por la ley para la viabilidad del recuso extraordinario, pues no supera los $64’272.000 requeridos”.
2.- En tanto, para que le sea concedido el recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Cúcuta el mentado 16 de diciembre de 2011, TERMOTASAJERO S.A. –E.S.P.- aduce que las referidas cuentas aparejan, fuera de lo liquidado por el Tribunal, “la nivelación de los aportes efectuados al sistema de seguridad social integral, aportes parafiscales y la mora que de ello se derive”, agregando un listado de conceptos en los que incluye los mencionados por el Tribunal en su fallo, más “intereses aportes”, por valor de $36’783.190,30; “aportes seguridad social-parafiscales” por valor de $9’114.021,70 e indexación para todos los conceptos hasta “Jun 2012” para un total de $73’873.190,30.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Bastante se ha recordado ya por la Corte que desde la vigencia del artículo 59 del Decreto 528 de 1964, que...
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