Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49360 de 30 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552631134

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49360 de 30 de Octubre de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Fecha30 Octubre 2012
Número de expediente49360
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 49360

Acta No. 39

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012)

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de M.M.C.R., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 14 de septiembre de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

M.M.C.R. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para que, se le reconozca la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge J.A.M., a partir del 26 de diciembre de 1999, las mesadas adicionales y sus incrementos, la indexación, los intereses moratorios del artículo 141 de Ley 100 de 1993, lo ultra y extra petita y las costas procesales.

Informó que A.M. nació el 21 de octubre de 1940, y que contrajeron “matrimonio católico el 13 de julio de 1993”, vivieron “más de 30 años bajo el mismo techo” y procrearon 8 hijos; su esposo cotizó al ISS, por lo que ella reclamó la pensión de sobrevivientes, pero le fue negada por Resolución 001136 de 1º de junio de 2001; pidió reposición, en la que alegó la aplicación del principio de la condición más beneficiosa y que como en el reporte de la historia laboral no figuran “las cotizaciones realizadas para las razones sociales ANUAR KADAVID SGHIR patronal Nº 05060100031 y BOLAÑO FERGUSSON EDUARDO patronal Nº 05060102779 las cuales van desde el 15 de octubre de 1976 hasta el 8 de febrero de 1978 y desde el 9 de junio de 1988 en adelante respectivamente”, requirió la corrección sin obtener respuesta (fls. 2 a 7).

Al responder la demanda, el ISS dijo no constarle el vínculo de la demandante con J.A.M., ni que existiera documentación que respaldara lo relativo a las peticiones que elevó; aceptó las cotizaciones, en el periodo aludido, pero aclaró que sólo sufragó 248,14 semanas durante toda la vida laboral. Se opuso a las pretensiones por cuanto no cotizó las 26 semanas en el año anterior al deceso y planteó como excepciones las de prescripción, falta de causa para demandar, buena fe y la que denominó “genérica” (fls. 38 al 41).

Por sentencia de 24 de junio de 2010, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M. condenó al ISS a reconocer y pagar a la demandante la pensión de sobrevivientes en cuantía de $867.898, a partir del 26 de diciembre de 1999, las mesadas causadas desde el 1º de noviembre de 2002 al 31 de mayo de 2010, en cuantía de $157.933.294,oo y $164.760.527,46 por intereses moratorios, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción y gravó con costas al Instituto.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en la decisión gravada, modificó la de primer grado, fijó la pensión de sobrevivientes, desde el 26 de diciembre de 1999 en cuantía de $349.266,17, y para el 2010 en $682.616,03, como retroactivo pensional $61.820.555,24 y por intereses moratorios $50.681.496,86, confirmó lo demás y no impuso costas.

En lo que es materia de discusión, luego de considerar que le asistía derecho a la pensión de sobrevivencia, por virtud del principio de condición más beneficiosa, en aplicación del Acuerdo 049 de 1990, lo que apoyó en la decisión de esta S., 30388 de 30 de octubre de 2007, que copió en extenso, incursionó en el estudio relacionado con el valor de la prestación.

Reprodujo el artículo 48 de la Ley 100 de 1993, que dispone que el porcentaje de la pensión para el afiliado parte del 45% del ingreso base de liquidación y se eleva en 2% por cada 50 semanas a las primeras 500, hasta alcanzar el 75%, sin que pueda ser inferior a un salario mínimo.

A partir de esa deducción, señaló que “el ingreso base de liquidación es la suma de $665.070 y tomando el 45% que señala la norma, arroja la suma de $299.281,50 suma esta superior al salario mínimo legal vigente para el año 1999, fecha de reconocimiento de la pensión”; discriminó año por año, desde 1999, el valor de las mesadas y su reajuste conforme al IPC, luego declaró prescritas las causadas hasta el mes de noviembre de 2002 y cuantificó el retroactivo.

Estimó que era viable el reconocimiento de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y para el efecto transcribió un pasaje de una sentencia de esta Corte, de 12 de noviembre de 2009, radicado 35228, pero los liquidó teniendo en cuenta el valor de la mesada que halló.

RECURSO DE CASACIÓN

Concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, propone el recurrente que se case totalmente la sentencia acusada, para que, en sede de instancia, confirme la de primer grado.

Con fundamento en la causal primera de casación laboral, el impugnante formula un cargo, que tuvo réplica y cuya formulación es como sigue:

“Acuso la sentencia de ser violatoria, por la vía directa, en la modalidad de infracción directa, de los artículos , , , 13, 44 y 53 de la C.P.; artículos 8 de la Ley 153 de 1887; 1626 y 1627 del C.C.; artículo 260 del C.S.T. en la forma como fue declarada su...

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