Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26053 de 30 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552631390

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26053 de 30 de Agosto de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha30 Agosto 2005
Número de expediente26053
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 26053

Acta No. 74

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de MARÍA DEL P.B.M. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2004, en el proceso seguido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.- ANTECEDENTES.-

Para efectos del recurso de casación, basta anotar que la demandante convocó a proceso al I.S.S., con el fin de que se declarara sin valor ni efecto la declaratoria de insubsistencia contenida en la Resolución 2980 de 8 de septiembre de 1999, y en consecuencia ordenar el reintegro al cargo de Coordinadora Clase III de la Dirección de Auditoría Interna, o a otro de igual o mejor categoría, y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.

Como apoyo de sus pretensiones indicó que prestó servicios al Instituto demandado desde el 1° de noviembre de 1995, el 8 de septiembre se profirió la decisión antes citada, la cual le fue comunicada al día siguiente, declarando la insubsistencia en el cargo que ocupaba. El Acuerdo 145 de 4 de febrero de 1977 aprobado por el Decreto 416 de esos mismos mes y año, había clasificado el cargo de Coordinador como de empleado público, pero el Consejo de Estado en sentencia de 28 de octubre de 1999, declaró parcialmente nulo el acto administrativo en referencia, siendo una de sus consecuencias que quienes ocupen dicho cargo pasaron a ser trabajadores oficiales amparados por la convención colectiva de trabajo. El acuerdo vigente para la época de su desvinculación, en el artículo 5°, prohibía el despido de trabajadores sin justa causa (fls. 84 a 88).

La anterior demanda se dio por no contestada en auto de 18 de febrero de 2003 (fl. 136).

El Juzgado del conocimiento que lo fue el Doce Laboral del Circuito de Bogotá, en fallo de 4 de junio de 2004, condenó a la entidad convocada a proceso al pago de la suma de $927.537,oo a favor de la actora por concepto de indemnización por despido injusto indexada, y absolvió de las demás pretensiones (fls. 228 a 235).

II.- LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-

Por apelación de la parte demandante conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que mediante fallo de 30 de septiembre de 2004, confirmó la del Juzgado en su integridad.

En lo que incumbe al recurso de casación sostuvo el Sentenciador Ad quem que como el reintegro no estaba contemplado legalmente para los trabajadores oficiales, debía estar contemplado en el acuerdo convencional, sin embargo, el ejemplar aportado al proceso (fls. 145 a 202) no reunía los requisitos de solemnidad exigidos para esta prueba.

Agregó que “la prueba invocada por la parte actora y que es el fundamento de la pretensión, no fue aportada con la debida solemnidad que exige la ley, puesto que no se aportó el ejemplar de la Convención Colectiva de Trabajo y el ejemplar obrante a folios 145 a 202 carece de las solemnidades legales, como la autenticación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues quien posee el original es quien puede dar fe sobre la autenticidad de la copia, siendo claro que en esta materia el depósito oportuno es requisito indispensable y cuando él no se efectúa, la convención no produce ningún efecto”.

III.- EL RECURSO DE CASACIÓN.-

Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso extraordinario el cual, una vez concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala, se procede a resolver previo el estudio de la demanda de casación y su réplica.

Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia acusada y en sede de instancia, revoque la de primer grado para en su lugar, disponer el reintegro impetrado con los derechos y garantías correspondientes.

Con tal fin formuló un único cargo, así:

CARGO ÚNICO.- Acusa la sentencia por “violación indirecta de la ley al aplicar indebidamente los artículos 2 de la ley 64 de 1946, 40 y 43 del decreto 2127 de 1945 en relación con lo dispuesto en los artículos 11 de la ley 6 de 1945 y 51 del decreto 2127 de 194 (sic). Como consecuencia de la violación indicada la sentencia infringió los artículos 13, 25 y 53 de la ...

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