Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37182 de 1 de Noviembre de 2011
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
Fecha | 01 Noviembre 2011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 37182 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Armenia |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado ponente: J.M.B.R.
Referencia No. 37182
Acta No. 37
Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre dos mil once (2011).
DECISIÓN DE INSTANCIA
Dentro del proceso ordinario laboral que M.N.R. CUERVO le sigue a LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA, esta Sala de Casación, mediante sentencia del pasado 21 de septiembre de 2010, CASÓ la dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 24 de abril de 2008.
Los razonamientos que llevaron a casar la sentencia consistieron en que el juez de alzada se equivocó al imponer, para reconocer la pensión de sobrevivientes por riesgos profesionales, una fidelidad que no correspondía a esta clase de pensiones, cuando el contenido de las normas reguladoras del caso establece la cobertura desde el día siguiente a la afiliación al sistema, excluyendo así los requisitos sobre densidad de cotizaciones o de fidelidad del sistema. Además, que la única remisión que hace la Ley sobre riesgos profesionales (L 776 de 2002) al sistema general de pensiones, en materia de pensión de sobrevivientes, es para efectos de determinar quiénes son los beneficiarios de la prestación.
Por tanto, al encontrar esta Sala que no había controversia sobre que el causante sí estaba afiliado al momento de ocurrir el siniestro, como tampoco sobre quién debe ser la beneficiara, siendo sin duda la demandante en su calidad de cónyuge sobreviviente, para mejor proveer, en sede de instancia, ordenó, por Secretaría, librar oficio a la entidad accionada y a la ex empleadora del causante, para que informaran los salarios base de cotización de todo el tiempo en que estuvo afiliado el extrabajador a la aseguradora; y a la demandante, para que aportara su registro civil de nacimiento para acreditar su fecha de nacimiento (fl. 52 del cuaderno de la Corte).
Probanzas que fueron aportadas tanto por la parte demandada como por el apoderado del demandante, y el exempleador, cuya incorporación al plenario se ordenó mediante auto que antecede.
II. CONSIDERACIONES DE INSTANCIA.
Además de lo dicho antes, está acreditado que la demandante nació el 9 de octubre de 1962, de lo que se deduce que contaba más de 30 años de edad para el momento del fallecimiento del afiliado, 17 de junio de 2003. Igualmente, que el ingreso base de cotización de los últimos seis meses fue el de $309.000 en el mes de diciembre de 2002, y, en los meses de enero a mayo de 2003, la suma de $332.000, lo cual arroja un promedio mensual de $328.166.67; la tasa de remplazo del 75% equivale a $246.125 que nivelada al salario mínimo del 2003, resulta...
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