Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38795 de 17 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552631750

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38795 de 17 de Junio de 2009

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Fecha17 Junio 2009
Número de expediente38795
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL




MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

Acta No. 23 Radicación N° 38795 Amparo de Pobreza



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009).


Resuelve la Corte sobre la petición de Amparo de Pobreza impetrada por JAIRO ROJAS GARZÓN, dentro del trámite del recurso de casación que le fuera concedido en el proceso que promovió en contra de TECNIMEC LTDA. y MAKRO DE COLOMBIA S.A..


Aduce el solicitante que no tiene los recursos económicos para contratar a un abogado para que lo asista en el trámite del recurso extraordinario de casación, lo que le impediría la defensa de sus derechos fundamentales al trabajo y seguridad social.

Al respecto estima la Sala que el instituto procesal del amparo de pobreza, tiene como finalidad asegurar a las personas de bajos recursos, la defensa de sus derechos colocándolos en condiciones de acceder a la justicia en los términos del artículo 229 de la Carta Política, eximiéndolos de las cargas económicas que para las partes implica la solución de los conflictos jurídicos, sobre todo frente a aquellos que pueden ver menoscabado lo que tienen como necesario para su subsistencia y la de quienes se les deba alimentos.


Sin embargo, por su regulación legal su concesión no es automática ni su procedencia fluye de la simple solicitud del interesado. Con arreglo al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, el auto que lo niega es apelable, de donde ha deducido la Corte que no es posible, en la práctica ejercerlo ante esta Corporación, amén de que la justicia laboral se halla impregnada del principio de gratuidad.


Sobre el particular dijo esta Sala de Casación, en providencia de Agosto 28 de 1997, con radicación No.9933 al advertir el carácter excepcional del instituto en comento:


(...)No sobra agregar que si bien en materia laboral podrían tener aplicación los principales beneficios inherentes a la figura de amparo, otros como los señalados en el artículo 163 del C.P.C., en la práctica, no tienen operancia en esta especialidad por cuanto está regida por el principio de la gratuidad.


... Pero además de todo lo expuesto, con arreglo al inciso 3º del artículo 162 del C.P.C. ‘El auto que niega el amparo es apelable, e inapelable el que lo conceda’, lo que permite colegir que no es posible concederlo por primera vez en el trámite del recurso extraordinario de casación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95269 del 03-05-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 3 Mayo 2023
    ...las instancias en salvaguarda del debido proceso y en obedecimiento del precepto trascrito" (CSJ AL, 27 sept. 2005, rad. 24959 y CSJ AL 17 jun. 2009, rad 38795). Posteriormente, ya en vigencia del Código General del Proceso, en los autos CSJ AL4878-2018 y AL1193-2017, se decantó lo siguient......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR