Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38286 de 10 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552631918

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38286 de 10 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Fecha10 Octubre 2012
Número de expediente38286
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 38286

YOAND TORRES HERRADA





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL






Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 376





Bogotá D. C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012).



VISTOS




En esta oportunidad, la S. bajo el rigor de la Ley 600 de 2000, califica el aspecto formal de la demanda de casación presentada por el defensor de YOAND TORRES HERRADA, contra la sentencia de 22 de septiembre de 2011 proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de C. el 2 de marzo del mismo año, que lo condenó como autor del delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa.


HECHOS



El 24 de noviembre de 2001, en la vereda S.J. de San Antonio (Tolima), aproximadamente a las 9 de la noche, luego de haber compartido en la gallera cuando José Jamir C. transitaba a pie acompañado de su esposa y su hijo menor con destino a su residencia, fue abordado por YOAND TORRES HERRADA quien le pidió le diera un trago de aguardiente. Ante su negativa bajo la manifestación de no tener licor, TORRES HERRADA le pasó el brazo por encima y sin más, le dio tres puñaladas con arma blanca a la altura del pecho y la espalda, una de ellas con penetración en el pulmón.


El Instituto Nacional de Medicina Legal al examen físico el 11 de diciembre de 2001 observó una cicatriz de 4 centímetros en región superior de espalda lado derecho, cicatriz de 2 centímetros en hombro izquierdo dolorosa a la palpación con hematoma, cicatriz horizontal en tórax izquierdo, con vendaje donde se colocó tubo a tórax, dolor en hemitórax, que le ameritaron una incapacidad médico legal provisional de 45 días1.


ACTUACIÓN RELEVANTE



1.- Noticiado el hecho, la Fiscalía 38 Local con sede en San Antonio (Tolima), el 5 de diciembre de 2001, ordenó la indagación preliminar2 y el 24 siguiente luego de recaudar plurales medios de prueba testimonial -4- y pericial, al considerar se trataba del delito de homicidio en la modalidad de tentativa, remitió la actuación a la Seccional de C..

2.- El 19 de enero de 2002, la Fiscalía 19 de C. avocó el conocimiento, ordenó la apertura de la instrucción y dispuso, entre otras diligencias, escuchar en indagatoria a YOAND TORRES HERRADA3. Para el efecto libró orden de captura4 en su contra.


Al no lograr su aprehensión y comparecencia, en resolución de 23 de julio de 20025 fue declarado persona ausente como presunto autor del delito de homicidio en la modalidad de tentativa y se le designó un defensor de oficio, quien se posesionó en el cargo6 el 29 siguiente.


En esta misma fecha le definió la situación jurídica7 con imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como probable autor del delito de homicidio en la modalidad de tentativa, decisión que fue notificada personalmente al defensor del inculpado8.


Dijo la Fiscalía:


El comportamiento desplegado por el señor YOAND TORRES HERRADA al lesionar de tal manera como lo relaciona el informe médico, nos deja claro sin temor a equívocos que la conducta fue completamente idónea para el resultado, amen que el arma usada y en las oportunidades que se ejecuta la acción dejan la razón del querer terminar la vida de C.: Tenemos entonces un homicidio imperfecto porque por circunstancias ajenas a la voluntad del autor este no se consumó, pues cierto es que la oportuna intervención médica al llevar acertadamente al quirófano al señor C. evitó que muriera.”9


4. En resolución de sustanciación de 1 de marzo de 2004, se declaró cerrada la investigación y en interlocutorio de 27 de mayo del año que corría, se calificó el mérito del sumario con acusación en contra de YOAND TORRES HERRADA10, como autor de los delitos de lesiones personales en concurso con homicidio en la modalidad de tentativa en forma agravada conforme al numeral 7° del artículo 104 del Código Penal.


La clausura del ciclo investigativo y el pliego de cargos fueron notificados de manera personal al apoderado del acusado y al Ministerio Público11.


La acusación cobró ejecutoria el 8 de junio siguiente12.


5.- Remitido el expediente para adelantar la etapa del juicio, el 5 de agosto de 2004 se llevó a cabo la audiencia preparatoria13; ante múltiples aplazamientos para la vista pública el 3 de septiembre de 2008 el defensor de oficio fue relevado y posesionado otro, éste renunció por haber sido nombrado servidor público, a quien el juzgado reemplazó por el doctor L.E.T..


El 1° de septiembre de 2010, la Policía Nacional captura y pone a disposición del juzgado a YOAND TORRES HERRADA.


Así, el 30 de los que transcurrían, se inició el debate del juicio14, diligencia en la cual, la defensa de oficio del acusado solicitó:


que una vez escuchado en injurada a mi defendido se sirva ordenar la práctica de los testimonios solicitados por el aquí encartado con el propósito de esclarecer los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación y con el propósito que esclarezcan las circunstancias que rodearon los presuntos hechos a favor de mi defendido, de otra parte solicitó ampliación del testimonio de la señora SANDRA MILENA MORENO PARRA, a fin de que haga comparecer a este juzgado con el fin de ampliar su dicho, ya que es la esposa del lesionado JOSÉ JAMIR CEDEÑO, y era quien presuntamente lo acompañaba el día de los hechos.”


Con base en la argumentación del defensor, el juzgado accede. Al no residir en la localidad las personas a escuchar –V.T.C., M.T., Á.N.(.apodado cuca negra), A.N., S. y G.R.-, dispone librar despachos comisorios15.


Ante el recaudo parcial, el 9 de noviembre de 2010, el apoderado del procesado intervino en audiencia para insistir en su recolección, donde adiciona la práctica de un dictamen médico con base en la historia clínica de la víctima. El juez libró nuevamente comisorio al municipio de San Antonio16 y ofició a Medicina Legal.


Reanudada el 13 de enero de 2011 y para el momento de su conclusión, el mismo abogado de oficio de YOAND TORRES HERRADA se opuso a la acusación de la fiscalía por los siguientes motivos: i) la prueba de cargo es insuficiente; ii) los hechos correspondieron a una riña en la cual el agresor inicial fue quien ahora se atribuye la condición de víctima; iii) inexistencia de la tentativa de homicidio por ausencia del ánimo inequívoco de la conducta para causar la muerte; y iv) carencia de pruebas para condenar.17


7.- En sentencia de 2 de marzo de 201118, el Juzgado Penal del Circuito de C., condenó a YOAND TORRES HERRADA, como autor del delito de homicidio en la modalidad de tentativa en la forma agravada del numeral 7° del artículo 104 del Código Penal a 160 meses de prisión; inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal; y, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Por el punible de lesiones personales que también había sido llamado a juicio lo absolvió.


8. Impugnada esta decisión por el acusado, fue confirmada por la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en fallo de 22 de septiembre de 201119.


Fueron motivos de sustentación, los mismos expuestos en el juicio por su defensor, a quien el inculpado en escrito de 6 folios hace expresa alusión.


9. Inconforme con esta determinación un nuevo apoderado de YOAND TORRES HERRADA, interpuso el recurso extraordinario de casación, aspecto formal del libelo, que ahora se estudia.


LA DEMANDA



Por la senda del numeral 3° del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 propone dos cargos para la invalidación de lo actuado, el primero como principal soportado en el desconocimiento del derecho de defensa; el segundo, subsidiario, fundado en error en la calificación jurídica de la conducta.


PRIMER CARGO. Nulidad


La sentencia se profirió en un juicio viciado de nulidad por violación del derecho de defensa consagrado en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política; y 127 de la Ley 600 de 2000, 14-3-d del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos; y 8-2-d de la Convención Americana de Derechos Humanos.


YOAND TORRES HERRADA dada...

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