Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 08001-3103-012-2002-00205-01 de 10 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552632006

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 08001-3103-012-2002-00205-01 de 10 de Octubre de 2012

Sentido del falloNIEGA IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Fecha10 Octubre 2012
Número de expediente08001-3103-012-2002-00205-01
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012).-

Ref.: 08001-3103-012-2002-00205-01

Procede la Sala a decidir lo pertinente en relación con el impedimento manifestado por la H. Magistrada M.C.B. en auto de 25 de septiembre último, proferido en este proceso ordinario agrario promovido por L.A.R.L., quien cedió sus derechos litigiosos a A.M.A., contra INVERSIONES CURE ROGERS Y CÍA. LTDA.

ANTECEDENTES

1. En el libelo con el que se dio inicio al presente asunto, su promotor solicitó que se declarara que ganó por prescripción adquisitiva agraria el inmueble que allí determinó por sus linderos especiales y generales; la sociedad accionada, a más de oponerse a la prosperidad de dicha pretensión, formuló demanda de reconvención, en la que reclamó la reivindicación de ese mismo predio.

2. Tramitada la instancia, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla le puso fin con sentencia de 11 de septiembre de 2006, en la que accedió a la acción de pertenencia y negó la de dominio.

3. Apelado que fue dicho pronunciamiento, el Tribunal Superior del citado Distrito Judicial, Sala Civil - Familia, mediante fallo calendado el 8 de julio de 2008, recovó el acogimiento que el a quo hizo de las pretensiones elevadas en la demanda principal, que negó; y confirmó la desestimación de las pretensiones contenidas en la reconvención.

4. El cesionario de los derechos del primigenio demandante y la sociedad accionada recurrieron en casación la sentencia del ad quem, impugnaciones que fueron concedidas por éste, aceptadas por la Corte y sustentadas por sus proponentes mediante las correspondientes demandas, las que se admitieron, la del señor M.A., parcialmente, y la de Inversiones Cure Rogers y Cía. Ltda., sin reparos.

5. Encontrándose para resolver los señalados recursos extraordinarios, se dispuso que el expediente pasara al despacho de la H. Magistrada M.C.B., a fin de que manifestara si se encontraba impedida para conocer el presente proceso, quien, mediante auto de 25 de septiembre del año que avanza (fls. 129 y 130 precedentes), expuso que en su “condición de Magistrada de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, fungiendo como ponente, en el año 2000, conocí en segunda instancia de un proceso similar, en cuanto que involucraba a las mismas personas e inmueble que, precisamente, hacen parte de esta controversia, amén de versar sobre la misma pretensión, es decir, la adquisición del dominio a través de la prescripción”; que en esa ocasión, “la sentencia emitida evidenció un problema de linderos y, de ahí, la inhibición pronunciada”; y que, en esas circunstancias, “existen motivos suficientes para separarme del conocimiento de esta causa litigiosa, en cuanto que fui parte del proferimiento de una sentencia que trataba del mismo asunto que hoy concita a la Corporación, lo que me coloca en condiciones, objetivas, de participar en la confección de un fallo cuando ya, en anterior oportunidad, sobre el mismo punto, emití mi opinión”.

En definitiva, señaló que “[a]sí, hago explícita la situación acaecida y me declaro impedida para conocer y hacer parte del trámite originado en el recurso extraordinario de casación que conoce la Sala, manifestación que solicito a los demás magistrados sea acogida”.

CONSIDERACIONES

1. Con una doble finalidad, por una parte, garantizar a quienes intervienen en los procesos civiles, la imparcialidad de los jueces y magistrados que han de conocer de los mismos; y, por otra, no avocar a los administradores de justicia, a situaciones que comprometan su recto juicio, el Capítulo II del Título XII del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil desarrolla las figuras de los impedimentos y las recusaciones, en desarrollo de las que previó, para ambas, unos mismos motivos, que aparece recogidos en el artículo 150 de tal ordenamiento jurídico.

En relación con dichas...

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