Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38853 de 10 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552632106

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38853 de 10 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha10 Octubre 2012
Número de expediente38853
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

CASACIÓN 38853

ORLANDO DE J.G.B. y otros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 376



Bogotá D.C., octubre diez (10) de dos mil doce (2012)


VISTOS


Emprende la Corte la verificación de las exigencias de censura lógica y suficiente acreditación en los libelos casacionales presentados por los defensores de los acusados ORLANDO DE J.G.B., J.L.G. MONTES y M.S.P.P., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 8 de noviembre de 2011, confirmatoria de la dictada el 3 de febrero de la misma anualidad por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, por cuyo medio los condenó, junto con otras personas, como coautores del concurso de delitos de fraude procesal, falso testimonio y obtención de documento público falso; el último de los nombrados no fue condenado por el punible de fraude procesal.

HECHOS



Los sucesos que dieron lugar a este averiguatorio fueron resumidos en la sentencia de segundo grado, así:


En el año 2004 y con el propósito de obtener la declaración judicial de pertenencia por prescripción extraordinaria de un bien raíz con un área de 33.130,57 metros cuadrados, ubicado en la Diagonal 51 No. 40 – 64 del Barrio Niquía del Municipio de Bello (Antioquia), se conformó toda una empresa criminal en la cual Orlando de J.G.B. aparece comprando a quien dice llamarse R. de J.G.B., la posesión que asegura ostentar sobre el bien desde el 7 de enero de 1978, con documento que autenticaron ante notario y seguidamente el abogado J.L.G.M. en representación del nuevo comprador, presenta en el mes de abril la correspondiente demanda civil contra la Sociedad Niquía S.A., y terceros indeterminados, correspondiendo la misma al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello Antioquia, donde una vez admitida y previa manifestación juramentada del desconocimiento del domicilio del demandado, se designa curador ad litem y se pasa a la práctica de pruebas, escuchándose en declaración al supuesto R. de J.G., así como a José Gerardo Madrigal Marín y A.J.C.M., quienes corroboraron los hechos de la demanda.


Obtenida la sentencia judicial a favor de la parte demandante de fecha noviembre 5 de 2004, quienes afirman ser los verdaderos titulares del dominio de la extensión de terreno conocen lo sucedido y previa denuncia penal, se demuestra que quien se hizo pasar por R. de Jesús Grisales fue el señor V.H.A.R., el que confesó haber sido contactado por Manuel Salvador Pulgarín Parra y Orlando de J.G.B. para realizar dicha suplantación a cambio de promesa remuneratoria y en unión con el abogado José Lázaro G., le instruyeron sobre lo que tenía que hacer y decir ante el juez que adelantaba el proceso ordinario”.



ACTUACIÓN PROCESAL


La Fiscalía Seccional de Bogotá dispuso la correspondiente indagación preliminar y luego de practicar algunas diligencias declaró abierta la instrucción, en desarrollo de la cual vinculó mediante indagatoria, entre otros, a ORLANDO DE J.G.B., J.L.G. MONTES y M.S.P.P..


Culminada la instrucción, el mérito del sumario fue calificado el 10 de diciembre de 2007 con resolución de acusación en contra de los procesados GÓMEZ BOTERO y G.M. como presuntos autores del concurso de delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso y falso testimonio; se imputó a PULGARÍN PARRA la comisión de los dos últimos punibles mencionados.



La defensa impugnó la acusación, pero posteriormente desistió del recurso, manifestación admitida mediante proveído del 10 de abril de 2008.



La etapa del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, despacho que una vez realizada la audiencia pública profirió fallo el 3 de febrero de 2011, a través del cual condenó a ORLANDO DE J.G. a la pena principal de ocho (8) años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por siete (7) años y multa por quinientos (500) salarios mínimos legales, como coautor del concurso de delitos por el cual fue acusado.

En la misma decisión fue condenado JOSÉ LÁZARO GÓMEZ a la pena principal de siete (7) años y tres (3) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por seis (6) años y seis (6) meses, y multa por trescientos cincuenta (350) salarios mínimos legales, como coautor del concurso de punibles imputados en la acusación.



A su vez, MANUEL SALVADOR PULGARÍN fue condenado a la pena principal de seis (6) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautor de los delitos por los cuales se le acusó.



En la citada decisión les fue negada a los procesados tanto la condena de ejecución condicional, como la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.


Impugnada la sentencia por los defensores de los referidos ciudadanos, el Tribunal de Medellín la confirmó mediante fallo del 8 de noviembre de 2011, contra el cual los defensores de ORLANDO DE J.G.B., J.L.G. MONTES y M.S.P.P. interpusieron recurso de casación y allegaron oportunamente los respectivos libelos.

LAS DEMANDAS



Con la finalidad de sortear repeticiones innecesarias, por razones de método se procederá a sintetizar cada uno de los planteamientos de los recurrentes, para inmediatamente verificar si en su postulación y desarrollo cumplen o no las exigencias de lógica y adecuada fundamentación requeridas para acceder a este recurso.



Advertido lo expuesto, se tiene que de tiempo atrás ha señalado la Colegiatura que en el estudio de las demandas de casación le corresponde establecer que los impugnantes formulen sus reparos con apego a los requisitos de lógica y pertinente argumentación definidos por el legislador y desarrollados por la jurisprudencia, a fin de que este recurso extraordinario no se convierta en una tercera instancia. Tales exigencias se orientan a conseguir que los libelos se desenvuelvan dentro de unos mínimos lógicos y de coherencia en la postulación y desarrollo de los cargos propuestos, de manera que resulten inteligibles en cuanto precisos y claros, dado que no corresponde a la S. en su función constitucional y legal develar o desentrañar el sentido de confusas, ambivalentes o contradictorias alegaciones de los recurrentes en casación.

Puntualiza la S. que por tratarse del delito de fraude procesal, el cual tiene de conformidad con el artículo 11 de la Ley 890 de 2004 una pena superior a ocho (8) años de prisión, es viable acceder a esta impugnación por el sendero común1.


Una vez precisado lo anterior, procede la Corporación a resumir los reproches y pronunciarse sobre ellos en punto de su admisibilidad, como sigue.



1. Demanda a nombre del procesado ORLANDO DE J.G.B.


1.1. Primer cargo: Nulidad por violación del derecho de defensa


Considera el impugnante que el fallo fue proferido en una actuación viciada de nulidad, pues en la diligencia de indagatoria únicamente le fue imputado el delito de fraude procesal. Posteriormente, mediante despacho comisorio del 29 de mayo de 2007, se solicitó a la Fiscalía de Medellín ampliar la indagatoria de ORLANDO DE J.G. a fin de que le fueran imputados los delitos de obtención de documento público falso y falso testimonio.

Destaca que el 28 de junio de 2007 el procesado manifestó por escrito a la Fiscalía que no había acudido a ampliar indagatoria, y que se acogía al derecho constitucional de guardar silencio y no autoincriminarse, pese a lo cual el 3 de julio siguiente el ente acusador dio cumplimiento al despacho comisorio en el sentido de ampliar la injurada, oportunidad en la que ORLANDO GÓMEZ dejó expresa constancia en cuanto se refiere a que deseaba guardar silencio, motivo por el cual se dio por terminada la diligencia.


Advera que en tal caso, correspondía a la Fiscalía señalar al procesado las razones de la ampliación de indagatoria, así como la imputación jurídica provisional de los delitos que aparecían en el despacho comisorio.


Puntualiza que sólo hasta la acusación se tuvo conocimiento de todos los hechos y de los delitos imputados, de modo que fue vulnerado el derecho de defensa de su procurado, en cuanto no tuvo conocimiento desde el momento de su vinculación acerca de la imputación jurídica de aquellos. En apoyo de su exposición cita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR