Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4544 de 23 de Abril de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 552632578

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4544 de 23 de Abril de 1998

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha23 Abril 1998
Número de expediente4544
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

Santafé de Bogotá Distrito Capital, veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho. (23/04/1.998)

Ref: Expediente No. 4544


Provee la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia fechada el dos (2) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario adelantado por RAFAEL MARIA BERNAL DELGADO frente a SARA ROBAYO Vda. DE BERNAL, SARA CONSTANZA, CONSUELO Y MARTHA CRISTINA BERNAL ROBAYO, como cónyuge la primera e hijas las segundas del difunto RAFAEL MARIA BERNAL SIERRA

ANTECEDENTES.

I. Ante el Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, se presentó la demanda incoativa del proceso citado que después fue reformada e integrada en un solo escrito (C. 1, fl. 173) donde el demandante formuló las siguientes Pretensiones:

Principales: 1º.) Que se declare la prevalencia total del acuerdo oculto celebrado entre el demandante y su hijo Rafael María Bernal Sierra, por simulación absoluta de la compraventa contenida en la escritura pública No. 4268 de 6 de agosto de 1974, y que no hubo negocio jurídico alguno, prevaleciendo su voluntad de no celebrar dicha compraventa. 2º.) Que, consecuentemente, se declare la inexistencia absoluta del acto público simulado, se ordene la cancelación de la referida escritura y su inscripción, así como todas las anotaciones hechas a partir del negocio simulado sobre el inmueble materia de la compraventa, situado en la carrera 11 Calle 8 No. 10-45 y carrera 11 No. 8-45 de Zipaquirá. 3º.) Que se ordene la restitución del inmueble en cuestión, junto con sus anexidades y frutos de ley, y se de aplicación al artículo 1746 del C.C. acerca de las restituciones a que haya lugar.

Subsidiarias, en su orden, que se decrete la nulidad absoluta de la misma compraventa: a) Por falta de insinuación de la donación sobre el exceso de $2.000 del precio allí pactado, b) Por no existir acuerdo entre las partes contratantes, por falta de objeto y de precio en la compraventa, los que fueron fictos o aparentes, c) Por razón de fraude a la ley, al haberse desconocido y violado las legitimas rigorosas de los otros hijos del vendedor Rafael María Bernal Delgado.

II. La causa pefendi se puede resumir del siguiente modo:

1. Que el 6 de agosto de 1974 se otorgó en la Notaría 9a. de Bogotá, la escritura pública No. 4268 en la que aparentemente el demandante Rafael María Bernal Delgado vendía a su hijo, Rafael María Bernal Sierra, el inmueble ya mencionado, estando ambos de acuerdo en simular el acto jurídico; que verbalmente ellos acordaron que en ningún momento existía ánimo de transferir el dominio ni de recibirlo, por parte del vendedor y comprador respectivamente, que tampoco existía objeto en el contrato estipulado, ni precio verídico, por lo que no habría ni entrega del inmueble ni pago del precio; que igualmente acordaron, dada su condición de padre e hijo, que no había necesidad de elaborar contraescritura u otro documento en el que se privara de eficacia la referida compraventa.

2. Que el motivo de la simulación residía en que por la misma época de la negociación se tramitaba un proceso ejecutivo de Gustavo Pradilla contra Bernal Delgado por una deuda que fue cancelada en su totalidad por el ejecutado, "pero que para evitarse un mayor perjuicio y el gusto del ejecutante de apoderarse de unos predios colindantes con los suyos, se determinó la enajenación ficticia de algunos bienes", fue por ello que se convino la mentada simulación y que, en la misma fecha y notaría, también dijo venderle al mismo hijo otra finca, según consta en la escritura pública 4269, dejando a salvo su patrimonio de la persecución del ejecutante "pues tenía defensas para enervar las medidas precautorias por el ejecutante".

3. Que el simulado comprador era hijo del vendedor, administraba las fincas de su padre y dependía económicamente de éste; que no tenía capacidad económica para pagar el precio convenido en las negocios simulados, ni nunca tuvo intención de comprar o adquirir los bienes involucrados en éstos, tanto que el precio acordado corresponde al mismo valor determinado en la declaración de renta del vendedor desde el año de 1964.

4. Que el vendedor no recibió pago del precio y continuó ejerciendo los derechos de propietario y poseedor del inmueble, puesto que reside en éste, lo explota económicamente, paga los impuestos y servicios públicos, ha dado parte del mismo en arrendamiento y construyó a sus expensas una casa de dos plantas, donde habita hoy la viuda de su hijo, porque fallecido éste se hizo cargo de su nuera y de las nietas.

5. Que una vez fallecido Rafael Marta Bernal Sierra, su esposa Sara Robayo abrió de inmediato el proceso de sucesión y se trasladó a vivir a la casa construida por su suegro; que "el proceso mortuorio fue registrado para lo cual se solicita la cancelación del mismo en el petitum" y que, de ese modo, los otros hijos del vendedor ven ahora disminuidas las cuotas legales de herencia a que "tendrán" derecho. En fin, que aun de ser válida la compraventa, debe considerarse que se está en frente de una donación, nula en el exceso de $2000, lo que sustenta las pretensiones subsidiarias.

III. Notificado el auto admisorio, las demandadas manifestaron expresamente su oposición a las pretensiones; en lo fundamental reconocieron los hechos atinentes al parentesco y propusieron las excepciones de "prescripción ordinaria de la acción", a la vez que la de "prescripción adquisitiva ordinaria" y la de "vencimiento del plazo para pedir la rescisión". Por su parte, la demandada Martha Cristina Bernal, por ser menor de edad y a petición del demandante, se le designó un curador ad litem, quien la representó durante la primera instancia.

IV. Cumplido el trámite procesal, el a quo dictó sentencia estimatoria de la pretensión simulatoria propuesta como principal y, subsecuentemente, dispuso las cancelaciones de rigor, incluidas la inscripción de las transferencias ocurridas con posterioridad al acto declarado simulado; igualmente ordenó la restitución del inmueble y el pago de frutos, en la forma especificada en el auto aclaratorio de la sentencia.

Por su parte, el ad quem al resolver la apelación interpuesta por la parte demandada, decidió confirmar el fallo de primera instancia.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

l. Después de relatar los antecedentes del caso y las ocurrencias del proceso, el Tribunal empieza por señalar que los elementos estructurales de la simulación son tres: 1º) existencia del contrato simulado; 2º) derecho del actor a promover la acción y 3º) la prueba de la simulación alegada.

El primero, lo haya cumplido satisfactoriamente con la copia de la escritura pública No. 4268 del 6 de agosto de 1974 otorgada en la Notaría 9a. de Bogotá, instrumento que aparece registrado en el folio de matricula inmobiliaria correspondiente, donde está contenida la compraventa cuestionada.

Del segundo, previa cita jurisprudencial sobre la materia, sostiene que el actor a su vez vendedor se encuentra legitimado para ejercitar la acción de simulación "por cuanto su derecho de propiedad se encuentra vulnerado con la vigencia del acto simulado" y que también los demandados lo están por cuanto ostentan la calidad de cónyuge y herederos "de quién aparece como comprador en la escritura pública No. 4268/74, hoy fallecido".

En el punto, el fallador controvierte el argumento de que la causa simulandi es ilícita; dice que tal aspecto corresponde a una discusión superada después de la sentencia de la Corte proferida el 4 de octubre de 1982, cuyos apartes cita.

Argumenta, en consecuencia, "que los motivos lícitos o ilícitos del simulador son indiferentes en la acción de simulación...", pues que como ha dicho la Corte con ella se pretende < regresar al terreno de la legalidad, con lo cual no se cercenan principios morales>; dichos motivos ilícitos añade "tendrán importancia en otro tipo de acciones como la de nulidad, pero no en la simulación".

II. El sentenciador, pasa a examinar la prueba de la simulación, previa la calificación de que la alegada es absoluta o sea que no se ha querido celebrar negocio alguno; y, apoyado en citas jurisprudenciales sobre la libertad probatoria existente en la materia y sobre la prueba indiciarla, haya demostrado lo siguiente:

A) "Parentesco entre los contratantes, el comprador es hijo del vendedor", según lo que muestra la partida bautismal de Rafael María Bernal Sierra (C. 1, Fl. 54).

B) "La falta de capacidad económica del adquirente", basado en la versión de varios testigos, de quienes no cita sus nombres. Transcribe apartes de los testimonios con la referencia a los siguientes folios del cuaderno No. 3: 138, 253, 273 y 271. Además, dice que en el curso del proceso no se probó que el difunto Bernal Sierra tuviera medios económicos.

C) "La retención de la posesión del bien por parte del enajenante", deducida de lo observado en la inspección judicial practicada al inmueble objeto de la venta (Fl. 89, C.3), donde se halló al demandante; de los testimonios de Fanny Barrosa de Alojos, arrendataria del demandante en parte del inmueble, y de Aniceto Suárez, constructor; se probó así dice el Tribunal que con posterioridad a la venta impugnada, el actor retuvo la posesión, arrendó una parte y construyó una casa en el mismo lote en el año de 1979.

D)"El comportamiento de las partes al efectuar el negocio", puesto que según el Certificado del Registrador visible a Fl. 192, C. 1, la escritura de compraventa cuestionada se registró mes y medio después de otorgada, comportamiento anormal en un verdadero comprador, quien desearía que el bien apareciera como suyo a la mayor brevedad.

E) "El precio exiguo", porque el dictamen pericial (Rs. 218 a 223) indica...

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