Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6804 de 5 de Septiembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 552633418

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6804 de 5 de Septiembre de 1997

Número de expedienteEXP. 6804
Fecha05 Septiembre 1997
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: JORGE SANTOS BALLESTEROS

Santafé de B.D.C., cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete (05/09/1997)

Ref.: Expediente No. 6804


Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero (1o.) de Familia de P., perteneciente al Distrito Judicial de P., y Promiscuo Municipal de Filandia (Quindío), perteneciente al Distrito Judicial de Armenia, para conocer del Proceso de Custodia y Cuidado Personal del menor DIDIER ESTIVEN OSORIO POSADA, promovido por D.O.R. contra C.P.M..

I ANTECEDENTES

1. Con demanda presentada por conducto de la Comisarla de Familia ante el Juez Promiscuo Municipal de Filandia (Quindío), DIDIER OSORIO RUIZ pretende obtener el cuidado persona) y la custodia de su menor hijo D.E.O.P., frente a su madre CELMIRA ROSADA MUÑOZ, indicándose en la demanda que ésta debe ser notificada en la ciudad de P..

2. El demandante, quien reside en Filandía, tiene a su cuidado al menor D.E.O.P.

3. Mediante auto del 8 de julio de 1997, el Juzgado Promiscuo Municipal de Filandia rechazó in limine la demanda por falta de competencia territorial, con fundamento en el artículo 8o. del Decreto 2272 de 1989 que señala que en los procesos en que el menor sea el demandante, se tendrá en cuenta el domicilio de éste a efectos de fijar la competencia, lo que no ocurre en el caso en estudio, pues el titular del derecho reclamado es el padre del menor y en consecuencia dispone enviar el expediente al Juzgado de Familia de P. (Reparto).

4. El Juzgado 1o. de Familia de P., al que le correspondió por reparto el proceso, conceptúa que en los procesos en que se disputen derechos en favor de menores, o donde éstos aparezcan como demandantes, ya sea por intermedio del Defensor de Familia, Procuradora de Familia, o sus representantes legales, la competencia por el factor territorial corresponde al juez del domicilio del menor, sin que le sea permitido a los funcionarios obligar a las personas que puedan pedir por el menor, a trasladarse' a otra sección territorial, con violación de los principios generales del derecho procesal como son el de economía e inmediación, y para el efecto cita jurisprudencia de esta Corporación del 21 de enero de 1993, por lo cual se declara incompetente para el conocimiento del proceso y ordena el envío del expediente a esta Sala, para...

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