Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4388 de 5 de Septiembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 552633430

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4388 de 5 de Septiembre de 1997

Fecha05 Septiembre 1997
Número de expedienteEXP. 4388
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Ref. Expediente No. 4388

Magistrado Ponente: Jorge Antonio Castillo Rúgeles

Santafé de Bogotá, D.C., cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete. (05/09/1997)

D. la impugnación interpuesta contra el fallo de 29 de julio último, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del distrito Judicial de Antioquia, por el que se denegó la acción de tutela instaurada por S.G.A., en frente del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA.

ANTECEDENTES

1. Actuando en nombre propio, el accionante invoca el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la propiedad y al debido proceso, supuestamente vulnerado por el órgano judicial accionado, al haberle negado las pretensiones deducidas en la demanda formulada contra la Marina “El Peñón Ltda.” y condenarlo en costas.

Su petición se concreta a que no se le cobren las costas a las que fuera condenado por el Juzgado.

2. El accionante se funda, en síntesis, en los siguientes hechos:

2.1 Obtuvo el reconocimiento como heredero, en el proceso de sucesión de su hermano L.G.A., fallecido el 22 de octubre de 1989.

2.2 Entre varios herederos del prenombrado causante, incluido el actor, se repartió una porción del acervo herencial, quedando pendiente de liquidar y repartir, entre otros bienes, un carguero color azul, de 14 pies y con motor de 50 HP, marca J., que estaba matriculada y al cuidado de la Marina “El Peñón Ltda.”.

2.3 Habiendo transcurrido un tiempo mas que prudencial para que se procediera a la entrega de la lancha, se enteré (pie había sido retirada subrepticiamente con documentos no idóneos, autenticados con posterioridad a la muerte de su hermano L., por lo cual formuló denuncia penal, la que está en trámite.

2.4 En su calidad de heredero del prenombrado de cujus, instauré demanda contra la Marina “El Peñón Ltda.”, a objeto de que se le entregara la lancha y le reconocieran los perjuicios causados, pero el Juzgado Civil del Circuito de Marinilla, que conoció del asunto a más de negarle el derecho que corno heredero tenía para ejercer la acción, lo condenó en costas.

2.5 Por ser heredero legítimo de “un vehículo (lancha)” (sic.) y no reconocerle lo que proporcionalmente le corresponde, se le menoscaba su patrimonio.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Como cuestión preliminar procedió el a-quo a reseñar los antecedentes del asunto con indicación de las pruebas recaudadas, para luego entrar al análisis de la cuestión propuesta, el cual empezó haciendo precisión en tomo al marco jurídico de la acción incoada y a las causales de improcedencia de la misma. Seguidamente centré su estudio en relación con el derecho fundamental al debido proceso, discerniendo al respecto que los jueces no están excluidos de tal mecanismo cuando, con sus actos u omisiones, vulneren o amenacen de violación los derechos fundamentales.

Después pasó a referirse al...

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