Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41023 de 17 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552633730

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41023 de 17 de Abril de 2013

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
Número de expediente41023
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha17 Abril 2013
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 113

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)

ASUNTO:

Debería la Sala examinar la posibilidad de admitir o no la demanda de casación presentada por la defensora del procesado L.F.Á.G. contra la sentencia del 12 de septiembre de 2012 dictada por el Tribunal Superior de Villavicencio, de no ser porque se advierte prescrita la acción penal.

HECHOS:

De acuerdo con la reseña efectuada por el ad quem: “con ocasión de la comunicación remitida por D.A.F.R. a la Personería de Guayabetal, el 22 de febrero de 2004, se dio a conocer el irregular manejo de recursos por parte del Coordinador de Servicios Públicos, L.F.Á.G., quien conforme lo dispuesto en el Convenio No. 022 de 1999 celebrado entre el municipio de Guayabetal y la Empresa de Energía de Cundinamarca y no obstante ser el encargado de consignar el porcentaje asignado al municipio por el recaudo del pago del servicio de energía, sólo procedió a ello en los meses de agosto, noviembre y diciembre de 1999 y marzo de 2000 en suma equivalente a $623.300,oo cuando entre los meses de febrero de 1999 y febrero de 2004 se causó por este concepto un total de $5.178.900,oo a favor del ente territorial.

“El 23 de febrero y 2 de marzo de 2004, L.F.Á.G. procedió a reintegrar a la administración municipal la suma de $4.249.700,oo”.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Por los anteriores sucesos la Fiscalía inició una investigación previa a partir del 14 de julio 14 2005 y luego sumario desde el 26 de septiembre del mismo año, al cual vinculó mediante indagatoria a L.F.Á.G..

2. El mérito de la instrucción fue calificado el 24 de abril de 2006 con acusación en contra del sindicado como probable autor del punible de peculado por apropiación en cuantía inferior al equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3. Tras ejecutoriarse dicha decisión, lo cual aconteció el 4 de agosto de 2006, el asunto fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio el 24 de agosto de ese año con el fin de que se adelantara la consabida etapa de la causa.

El 14 de diciembre de 2006, sin embargo y por disposición del Consejo Superior de la Judicatura el proceso pasó al Juzgado Primero Penal del mismo circuito, despacho que en noviembre 29 de 2007 evacuó la correspondiente audiencia preparatoria.

Se fijó en esa oportunidad el 8 de mayo de 2008 para realizar la audiencia pública y sin que exista constancia sobre lo acontecido, en junio 8 de 2009 se fijó nuevamente el 3 de noviembre de esa anualidad para celebrarla.

Debido a la inasistencia del defensor, en esta última data se indicó el 6 de mayo de 2010 para verificar dicho acto, lo que igualmente resultó infructuoso por la misma causa de ausencia de defensa, de ahí que se señalara de nuevo el 18 de noviembre de ese año lográndose así finalmente su realización, incluidas dos sesiones más, de febrero 14 y marzo 30 de 2011.

4. En esas condiciones el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio dictó sentencia de primera instancia el 21 de julio de 2011 para condenar al acusado a la pena principal de 37 meses de prisión y multa de $318.892,oo como autor del delito de peculado por apropiación en cuantía inferior al equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

5. El fallo anterior fue...

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