Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41631 de 17 de Abril de 2013
Sentido del fallo | NIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 17 Abril 2013 |
Número de expediente | 41631 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
Radicación No. 41631
Acta No. 11
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).
Decide la Corte la solicitud de adición de la sentencia emitida el 2 de octubre de 2012, presentada por el apoderado de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO – EN LIQUIDACIÓN -, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue, entre otros, el señor O.C.C..
ANTECEDENTES
Acogiendo lo previsto en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO – EN LIQUIDACIÓN – le pide a la Sala que adicione la sentencia de casación emitida el 2 de octubre de 2012.
Afirma que el recurso de casación que allí se resolvió tuvo como pretensión el quiebre de la decisión recurrida no solo respecto del señor O.C.C., sino frente a todos los que fungían como demandantes en el proceso. A pesar de ello, agrega, la Corte se pronunció únicamente frente a uno de los demandantes y dejó a salvo la situación de los demás, por lo que la decisión debe adicionarse.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De acuerdo con lo previsto en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento laboral por virtud de lo establecido en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, “Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término.”
En la sentencia emitida por la Sala el 2 de octubre de 2012, se precisó de manera expresa que el recurso extraordinario de casación había sido concedido única y exclusivamente frente a las condenas impuestas a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero - en Liquidación, a favor del señor O.C.C., por lo que no podía casarse en su totalidad la decisión proferida por el Tribunal, ni tampoco, en sede de instancia, confirmarse en su integridad la sentencia de primera instancia, respecto de todos los demandantes, como lo solicitaba el recurrente.
Por ello mismo, se explicó que la pretensión del recurso a la que se limitaría la Sala, sería la “(…)...
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