Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40559 de 17 de Abril de 2013
Sentido del fallo | CONDENA EN PERJUICIOS / CONFIRMA / CONDENA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 17 Abril 2013 |
Número de expediente | 40559 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
P
ágina 162 de 162
Segunda instancia de Justicia y Paz
R.icado No. 40.559
GIAN C.G.S.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
G.E.M.F.
Aprobado Acta No. 113.
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).
VISTOS
La S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público y los apoderados de algunas de las víctimas, contra la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2012 por la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se condenó al postulado G.C.G.S., conocido con los alias de “El Tuerto”, “A., “L.” y/o “El Pirata”, desmovilizado del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, secuestro simple agravado, extorsión y expulsión o traslado de población civil.
ANTECEDENTES
1. Históricos
Sobre los antecedentes históricos del conflicto armado interno en el país y el surgimiento de las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC), la sentencia de primera instancia ilustra con suficiencia, sin que tal aspecto haya sido cuestionado por los sujetos procesales, razón por la cual la S. se remite a lo allí declarado, destacando, para lo que interesa al recurso interpuesto, los antecedentes que rodean la creación y consolidación del llamado “Bloque Calima” de las AUC, del cual se desmovilizó el aquí condenado con ocasión de los acuerdos de paz suscritos con esa organización armada al margen de la ley.
En ese sentido, en el proceso se acreditó que hacia el año 2000, las Autodefensas de Córdoba y Urabá, al mando de F.C., decidieron desplegar su actividad paramilitar hacia la zona central del Valle del C., financiados y auspiciados por D.L.M.S., alias “Don Diego”, enemigo de W.V., alias Jabón”, quien en ese entonces tenía el control de las rutas de narcotráfico de esa región, bajo la protección de la guerrilla de las FARC, dando lugar al surgimiento del Bloque Calima.
Igualmente, aparece acreditado que desde lo funcional, el Bloque Calima contó con tres estructuras: una política, otra militar y otra financiera, y que un grupo se encargaba de difundir la ideología de las autodefensas entre militantes y civiles y obtener apoyo económico en la región. A su vez, el Bloque llegó a tener cinco frentes: Central (ubicado en Tuluá y sus alrededores), Pacífico (ubicado en Buenaventura y algunos municipios costeros de C.), C.C.(.Ubicado en algunos municipios del norte del Valle del C. y Q.), La Buitrera (Ubicado en Palmira y sus alrededores) y Farallones (ubicado en varios municipios de C.).
También aparece probado que el Bloque Calima financió sus actividades ilícitas con ganancias obtenidas del narcotráfico, y de manera secundaria pero constante, con el cobro de tarifas ilegales obtenidas de las extorsiones, exacciones, cuotas y “aportes” impuestos a comerciantes, ganaderos, transportadores, contratistas y pobladores en general, quienes eran víctimas del despojo de sus bienes y enseres, y si se resistían eran víctimas de amenazas, intimidaciones, retenciones y atentados contra su vida, con lo que a la vez se les instrumentalizaba para causar terror y someter a la población civil.
En general, la sentencia de primera instancia ilustra cómo durante el tiempo en que operó el Bloque Calima de las AUC en esas zonas del país, se reportaron ataques criminales sistemáticos y generalizados en los departamentos del Valle del C., Q., C. y H., los cuales respondieron a una política devastadora que iba dirigida en la mayoría de los casos contra miembros de la población civil, señalados, sin formula de juicio, como militantes o auxiliadores de los grupos subversivos ya citados.
2. Procesales
2.1. Mediante resolución 091 de 2004, el señor P. de la República y sus Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002, y considerando que se encontraban dadas las condiciones para ello, declararon “abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2002”1.
2.2. En desarrollo del mismo, el 15 de julio de 2003, el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC), suscribieron el “Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir con la Paz de Colombia”, entre cuyos puntos se destaca el compromiso que adquirió ese grupo armado al margen de la ley de desmovilizar a la totalidad de sus miembros, en un proceso gradual que comenzaría antes de terminar ese año y culminaría el 31 de diciembre de 2005, mientras que el Gobierno se comprometió a adelantar las acciones necesarias para reincorporarlos a la vida civil2.
2.3. Para efectos de la coordinación de las desmovilizaciones acordadas, la Presidencia de la República emitió la resolución No. 233 del 3 de noviembre de 2004, reconociendo como miembros representantes de las AUC a los cabecillas desmovilizados S.M., Iván Roberto Duque Gaviria y É.V.G., a éste ultimo como representante del Bloque Calima3.
A su vez, mediante resolución No. 297 del 10 de diciembre de 2004, emanada de la misma Presidencia, se creó como zona de ubicación temporal –hasta el 10 de enero de 2005- para la concentración y desmovilización de los miembros del Bloque Calima de las AUC, la finca “El Jardín”, ubicada en el corregimiento de “Galicia”, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle, lugar en el que se materializó la desmovilización de sus miembros el 18 de diciembre de 2004, fecha en la cual se hizo entrega formal del material de guerra con que contaban4.
2.4. La lista de personas desmovilizadas del Ex Bloque Calima (en total 564), suscrita y aceptada de conformidad con lo establecido en el Decreto 3360 de 2003, por su representante Éver Veloza García, alias “H.H.”, fue remitida a la F.ía General de la Nación mediante comunicación del 21 de febrero de 2005 y dentro de ella figura el nombre de “GIAN C. GUTIÉRREZ”5.
A su vez, mediante comunicación del 15 de agosto de 2006, el Ministro del Interior y de Justicia, le remitió al F. General de la Nación la lista de postulados para la Ley 975 de 2005, emanada de la oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la que también se incluyó a GIAN C. GUTIÉRREZ.
2.5. Una vez el postulado ratificó su voluntad de someterse a la Ley de Justicia y Paz mediante memorial dirigido a la Unidad de Justicia y Paz de la F.ía General de la Nación, que fue coadyuvado por su defensor6, el asunto fue repartido para el correspondiente trámite al F. 18 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, que en resolución del 23 de enero de 2007 dispuso adelantar las gestiones pertinentes, entre ellas y antes de programar la diligencia de versión libre, la elaboración, junto con el equipo de Policía Judicial asignado al despacho, del programa metodológico pertinente; así como la citación y emplazamiento de las posibles víctimas del actuar delictuoso del postulado, a través de edicto que se fijó en la Secretaría de la Unidad por el término de 20 días, de conformidad con el artículo 8º del Decreto 3391 de 2006.
Dentro de dicho lapso, por dos veces y en día domingo, se publicó el emplazamiento en varios diarios de amplia circulación nacional.
2.6. La diligencia de versión libre se surtió ante el mencionado F. 18 de la Unidad de Justicia y Paz durante los días 29 y 30 de mayo; 29 y 30 de agosto y 20 de noviembre de 2007, todas en la ciudad de Bogotá.
En el curso de la misma, el postulado confesó haber militado durante casi tres (3) años en el Bloque Calima de las AUC, ejerciendo tareas de patrullero rural y urbano, en desarrollo de las cuales participó en veintiún (21) hechos delictivos, en los que se ejecutaron veintiséis (26) homicidios; cinco (5) secuestros, portes ilegales de armas de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas, un (1) desplazamiento forzado y una (1) extorsión.
2.7. Acorde con estos antecedentes, el F. 18 solicitó ante un Magistrado de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz de Bogotá, la realización de una audiencia preliminar para formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, diligencia que se llevó a cabo el 5 de agosto de 2008, en el curso de la cual el F. imputó al postulado los siguientes delitos: veintiséis (26) homicidios en persona protegida; cinco (5) secuestros simples; concierto para delinquir; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal; desplazamiento forzado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y extorsión.
El Magistrado de Control de Garantías determinó que las imputaciones realizadas por la F.ía habían sido completas y correctamente formuladas en su aspecto fáctico y jurídico, razón por la cual las declaró ajustadas a la legalidad.
A continuación el F. solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, a lo cual accedió el Magistrado de Control de Garantías, sin que a ello se opusiera el postulado ni su defensora.
2.8. La audiencia de formulación de cargos se llevó a cabo el 4 de marzo de 2009 ante el Magistrado de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz de Bogotá, en el curso de la cual, previamente a la constatación material de la representación de las múltiples víctimas, el F. 18 de esa Unidad Especial formuló los cargos que después de algunas incidencias fueron legalizados en proveído del 30 de septiembre de 2010, decisión en la cual la S. dispuso la legalización formal y material de los cargos formulados por...
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