Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33676 de 1 de Septiembre de 2009
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín |
Fecha | 01 Septiembre 2009 |
Número de expediente | 33676 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE E.L.V
Referencia: Expediente No. 33676
Bogotá D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia de 29 de junio de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario promovido contra la entidad recurrente por JESÚS MARÍA ÁLVAREZ GALLEGO.
I.- ANTECEDENTES.-
1.- El citado demandante convocó a proceso al Instituto con el fin en lo que interesa a la casación, de que se declara la existencia de contrato de trabajo, y en consecuencia se condenara al reintegro, o en subsidio indemnización por despido injusto y el pago de varias acreencias laborales, entre ellas la prima legal de Navidad y la indemnización moratoria.
Como apoyo de su pedimento indicó que prestó servicios al Instituto entre el 13 de octubre de 1995 y el 30 de noviembre de 2003, en forma subordinada como Odontólogo General. Su vinculación se dio mediante contratos de prestación de servicios, pero en realidad se trató de una relación laboral porque obedecía órdenes, estaba sometido a horario y cumplía el servicio en las instalaciones de la entidad. Fue despedido sin justa causa. Nunca se le pagaron prestaciones legales o extralegales. El sindicato de la entidad SINTRASEGURIDAD SOCIAL es de carácter mayoritario y suscribió convención colectiva en el 2001.
2.- El I.S.S. se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de compensación, prescripción e inexistencia de la obligación. Adujo en su defensa que suscribió contratos de prestación de servicios amparados por la Ley 80 de 1993, que no dan lugar al pago de prestaciones sociales.
3.- Mediante fallo de 5 de junio de 2006, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, declaró la existencia del contrato laboral entre el 13 de octubre de 1995 y el 30 de noviembre de 2003. Condenó al I.S.S. por varios conceptos laborales a la suma de $44’745.847,oo.
II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-
En virtud de la apelación interpuesta por las partes, el Tribunal Superior de Medellín, modificó las condenas impuestas por el Juzgado por concepto de prima de vacaciones, vacaciones, prima convencional de servicios, cesantías, intereses a las mismas e indexación, incrementándolas. Revocó la absolución por prima de Navidad e impuso por ese concepto la cantidad de $4’416.989.
En lo que interesa a la casación esto es, lo relativo a la prima de Navidad, sostuvo el Juzgador de segundo grado que “la convención colectiva de trabajo 2001-2004, consagra en su artículo 50 la compatibilidad de la prima legal de navidad con los beneficios convencionales, por consiguiente la voluntad de las partes fue estipular prebendas adicionales y no sustitutivas de las legales. En estas condiciones, y siendo que la convención colectiva de trabajo es fuente formal del derecho laboral, considera esta...
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