Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35016 de 1 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552635074

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35016 de 1 de Septiembre de 2009

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha01 Septiembre 2009
Número de expediente35016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



SALA DE CASACIÓN LABORAL




LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente


R.icado No. 35016

Acta No. 34


SENTENCIA DE INSTANCIA



Bogotá D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil nueve (2009).



Procede la Corte a proferir la SENTENCIA DE INSTANCIA que corresponda, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 29 de noviembre de 2006, en el proceso ordinario adelantado por el señor OSWALDO ESTRADA ESCOBAR contra la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES E.S.P..


I. ANTECEDENTES


En el presente proceso la Corte mediante sentencia del 18 de febrero de 2009, CASÓ la proferida el 29 de noviembre de 2006, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.


Para mejor proveer y en sede de instancia dictar la sentencia correspondiente, se dispuso oficiar a la demandada para que certificara las sumas pagadas al demandante, mes por mes, desde octubre de 1998, por concepto de pensión de jubilación, y los descuentos que desde ese momento le ha efectuado de ésta para salud, precisando el porcentaje; información que efectivamente suministró y obra a folios 39 a 42 del cuaderno de la Corte.


Ahora bien, las pretensiones de la demanda que dieron origen a la presente controversia, se contraen a que se condene a la entidad demandada a pagarle el 12% de su mesada pensional a partir de octubre de 1998, por concepto del reajuste ordenado en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, a la indexación de las sumas causadas, y a las costas del proceso.

Tales pedimentos se fundamentan en que mediante Resolución 055 del 6 de abril de 1993, le fue reconocida por parte de la Empresa Municipal de Teléfonos de Barranquilla, hoy Empresa Distrital de Telecomunicaciones E.S.P, una pensión vitalicia de jubilación, a partir del 16 de diciembre de 1992, en la suma inicial de $570.835,oo; que antes de la expedición de la Ley 100 de 1993 no se le descontaba cotización alguna para salud; que el artículo 143 de dicha normatividad, ordenó un reajuste pensional para quienes con anterioridad al 1° de enero de 1994 se le hubiere reconocido una pensión, en el mismo porcentaje que se les descuente por concepto de cotización para salud; que la demandada comenzó a realizarle los descuentos para salud en un 12%, a partir del mes de octubre de 1998, y pese a ello no le efectuó el reajuste ordenado en le citado artículo.


La entidad accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. De sus hechos solo admitió el relacionado con la pensión otorgada al demandante, a partir de la fecha indicada; de los demás dijo que no eran ciertos. Propuso como excepciones las de inexistencia de derechos laborales por cobrar, prescripción, buena fe, pago oportuno, falta de jurisdicción y competencia, y compensación.


Conoció de la primera instancia el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, quien en sentencia del 17 de septiembre de 2004, declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada, la absolvió de todas las pretensiones y condenó en costas al actor; decisión que fue reformada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2006, en el sentido de declarar parcialmente probada la excepción de prescripción, y la confirmó en lo demás.


II. SE CONSIDERA


En la...

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