Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26488 de 3 de Mayo de 2005
Sentido del fallo | ANULA PARCIALMENTE LAUDO |
Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento Obligatorio |
Fecha | 03 Mayo 2005 |
Número de expediente | 26488 |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
PONENTE : EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
Referencia: Expediente No. 26488
Recurso de Anulación
Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil cinco (2.005).
Resuelve la Corte el recurso de anulación interpuesto por el apoderado del SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA –SINTRAOFAN- contra el Laudo Arbitral proferido el 11 de marzo de 2005 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre el sindicato recurrente y el MUNICIPIO DE M.
Ordenada la constitución de un tribunal de arbitramento obligatorio con el propósito de estudiar y decidir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes antes mencionadas, fueron nombrados árbitros los señores J.E.M. QUIROGA (designado por el Municipio), J.J.V. (elegido por el sindicato) y J.C.G.G. (tercer árbitro, nombrado de común acuerdo por los dos anteriores). Una vez posesionados de sus cargos, instalaron el Tribunal el 14 de febrero de 2.005. Eligieron como Presidente del mismo al doctor JUAN CARLOS GAVIRIA GÓMEZ y como S. al abogado ALVARO FRANCISCO GAVIRIA ARANGO, y, luego de solicitar una prórroga para adoptar la decisión pertinente, profirieron el 11 de marzo de 2.005 el Laudo Arbitral que resolvió el conflicto sometido a su consideración (folios 107 a 119)
II- EL LAUDO ARBITRAL
“REAJUSTE DE SALARIOS
(...)
e) Se concede al Municipio de M. un término de cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecución de este laudo, para que proceda a pagar a los trabajadores beneficiarios del mismo los reajustes salariales y prestacionales resultantes de esta decisión...”
ACCIDENTES DE TRABAJO
No se accede a lo solicitado en el pliego de peticiones.
NORMAS ANTERIORES
Las cláusulas no transitorias de orden convencional que no hubieren sido objeto de modificación por las disposiciones del presente laudo arbitral, continuarán vigentes.”..
III-. EL RECURSO DE...Para continuar leyendo
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