Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26488 de 3 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552635118

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26488 de 3 de Mayo de 2005

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento Obligatorio
Fecha03 Mayo 2005
Número de expediente26488
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


PONENTE : EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS


Referencia: Expediente No. 26488

Recurso de Anulación


Acta No. 47


Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil cinco (2.005).



Resuelve la Corte el recurso de anulación interpuesto por el apoderado del SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA –SINTRAOFAN- contra el Laudo Arbitral proferido el 11 de marzo de 2005 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre el sindicato recurrente y el MUNICIPIO DE M.


I-. ANTECEDENTES


Ordenada la constitución de un tribunal de arbitramento obligatorio con el propósito de estudiar y decidir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes antes mencionadas, fueron nombrados árbitros los señores J.E.M. QUIROGA (designado por el Municipio), J.J.V. (elegido por el sindicato) y J.C.G.G. (tercer árbitro, nombrado de común acuerdo por los dos anteriores). Una vez posesionados de sus cargos, instalaron el Tribunal el 14 de febrero de 2.005. Eligieron como Presidente del mismo al doctor JUAN CARLOS GAVIRIA GÓMEZ y como S. al abogado ALVARO FRANCISCO GAVIRIA ARANGO, y, luego de solicitar una prórroga para adoptar la decisión pertinente, profirieron el 11 de marzo de 2.005 el Laudo Arbitral que resolvió el conflicto sometido a su consideración (folios 107 a 119)

II- EL LAUDO ARBITRAL


El Tribunal hizo un recuento de los antecedentes del conflicto y de lo expuesto por cada una de las partes, expuso en forma amplia sus consideraciones en torno a su decisión, y en su parte resolutiva dispuso lo siguiente en cuanto interesa a los efectos del recurso de anulación



REAJUSTE DE SALARIOS


(...)

e) Se concede al Municipio de M. un término de cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecución de este laudo, para que proceda a pagar a los trabajadores beneficiarios del mismo los reajustes salariales y prestacionales resultantes de esta decisión...”




ACCIDENTES DE TRABAJO


No se accede a lo solicitado en el pliego de peticiones.



NORMAS ANTERIORES


Las cláusulas no transitorias de orden convencional que no hubieren sido objeto de modificación por las disposiciones del presente laudo arbitral, continuarán vigentes.”..

III-. EL RECURSO DE...

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