Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38783 de 19 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552635354

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38783 de 19 de Julio de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha19 Julio 2011
Número de expediente38783
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.

Ref.: Expediente No. 38783

Acta No. 23

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES ACCIÓN S.A., contra la sentencia de 13 de junio de 2008, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral promovido contra la entidad recurrente por D.M.M..

I-. ANTECEDENTES.-

1.- D.M.M. demandó a la EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES ACCIÓN S.A., con el fin de que se declarara la existencia entre las partes de una relación laboral, cuyo término estuvo regulado por el tiempo que duró la obra o labor como trabajador en misión en la empresa TURGENCA DE COLOMBIA S.A., esto es, durante 21 días entre el 12 de junio y el 12 de julio de 2000. Como consecuencia de lo anterior, se condene al reconocimiento y pago del recargo nocturno, horas extras diurnas, nocturnas, trabajo dominical y feriado; así mismo, a la reliquidación de las prestaciones sociales, indemnización moratoria, indexación, lo que ultra y extra petita resulte demostrado y, las costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones expuso que fue vinculado por la demandada mediante contrato de trabajo por obra o labor a partir del 12 de junio de 2000, para prestar servicios como trabajador en misión de la empresa TURGENCA DE COLOMBIA S.A.. Ocupó el cargo de mecánico con un salario mensual de $990.000,oo. La obra o labor fue acordada verbalmente y, consistió, en hacer mantenimiento general a la turbina W. número 5 ubicada en las instalaciones de Termoflores de Barranquilla. El mantenimiento se desarrolló con una cuadrilla de 12 trabajadores entre mecánicos y ayudantes, con un horario de trabajo de dos turnos diariamente así: el primer turno iniciaba de las 07:00 horas hasta las 19:00 horas y el segundo turno de las 19:00 horas a las 07:00 horas del día siguiente; siempre trabajó como mecánico en el segundo turno y, su contrato finalizó el 2 de julio de 2000. Al momento de liquidársele las prestaciones sociales no se tuvo en cuenta el trabajo suplementario, como tampoco todos los días domingos y festivos laborados, con excepción de los días 1 y 2 de julio de 2000; la demandada no concedió los compensatorios a que tenía derecho; prestó sus servicios de manera personal y bajo la continua subordinación delegada de la empresa usuaria TURGENCA DE COLOMBIA S.A., trabajando doce horas diarias.

Luego de haber iniciado la relación laboral, la empleadora le ordenó firmar otro sí que contiene una renuncia expresa a cobrar lo devengado por trabajo suplementario.

2.- La empresa demandada respondió el libelo, aceptó la relación laboral, extremos, pero señaló que el actor realizó la labor con otros mecánicos bajo sus órdenes y que desempeñó un cargo de dirección, confianza y manejo. Sostuvo que le pagó las prestaciones sociales y que no tenía derecho a horas extras por tratarse de un trabajador de dirección, confianza y manejo. No propuso excepciones.

3.- Mediante sentencia de 7 de marzo de 2003 el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, condenó a la Empresa de Servicios Temporales “ACCIÓN S.A”., al pago a favor del actor de $1’431.052,50 por trabajo suplementario; $72.827,oo por auxilio de cesantías; $933,28 por intereses de cesantías; $72.827,oo por prima de servicio; y $107.027,oo por vacaciones. Así mismo la gravó con la cantidad de $33.000,oo diarios desde el 3 de julio de 2000 hasta cuando se haga efectivo el pago.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-

Al decidir la apelación interpuesta por las partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sentencia de 13 de junio de 2008, confirmó la condena por trabajo suplementario, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicio y vacaciones; y modificó lo atinente a la indemnización moratoria al fijarla en la suma de $64.968,75 diarios, desde el 3 de julio de 2000 hasta el día en que se haga efectivo el pago.

En lo que interesa al recurso extraordinario precisó el Tribunal lo siguiente:

“Contrato de trabajo. Esta probado con creces en el sub lite que entre la sociedad demandada y la persona natural demandante se celebró un contrato de trabajo bajo la modalidad ‘POR EL TIEMPO QUE LA REALIZACIÓN DE LA OBRA O LABOR DETERMINADA’ (folios 26 al 28). Este aspecto fáctico no genera controversia entre los litigantes, por eso, pasaremos a mirar el nudo gordiano que tiene trabada esta confrontación jurídica.

“Cargo de dirección, confianza y manejo. La inconformidad de la parte demandada se fundamenta en las pruebas aportadas al proceso, que dice, constatan la vinculación del demandante mediante un contrato de duración por labor contratada, que se le pagaron sus salarios por la labor de mantenimiento de una turbina situada en la empresa TURGENCIA DE COLOMBIA y, que esas labores realizadas eran de dirección y confianza que no causan trabajo suplementario.

“Este es el argumento de la defensa; su teoría del caso se edifica en haber pactado con el accionante una cláusula adicional al contrato de trabajo donde consagran que el trabajador desempeñaría un ‘... cargo de dirección, confianza o manejo por lo que queda excluido sobre la regulación de la jornada' máxima legal...’.

“A ver, recordemos que el actor fue un trabajador en misión contratado para realizar una obra determinada, específica de donde encontramos que su empleador fue una empresa temporal, más exactamente ACCIÓN S.A., ésta, su verdadero empleador al tenor de lo dispuesto en el articulo 71 de la ley 50 de 1990, lo ubicó dentro de otra empresa TURGENCIA DE COLOMBIA S.A., allí fue donde prestó sus servicios el actor, entonces, planteadas así las cosas, surgen los siguientes interrogantes ¿frente a quien ejercía el trabajador el cargo de DIRECCIÓN, CONFIANZA O MANEJO? ¿Acaso frente a su empleador ACCIÓN S.A.? O … ¿El usuario de la empresa temporal?

“Esta S. considera que nunca existió condición de ser el trabajador demandante de dirección, confianza o manejo respecto de los beneficiarios en la prestación de sus servicios. ACCIÓN S.A. es una empresa que ubica en el mercado laboral personas que llenen ciertos requisitos para satisfacer oportunidades temporales de trabajo y, no se avizora ninguna relación de causalidad que permita concluir que el señor D.M.M. engranara dentro del andamiaje de su empleador bajo un rol directivo, tanto así, que no probado que fuere, por lo menos, operario de planta de la demandada ya que era un trabajador en misión, por ende, de el no es dable pregonar una condición de dirección o confianza.

“Se muestra inconforme la parte pasiva alegando que dado los conocimientos del actor, la clase de labor desarrollada, contar con personal bajo sus órdenes y realizar un trabajo bajo su responsabilidad, hacían de él un trabajador de confianza y manejo, criterio que no comparte esta instancia porque la empresa TURGENCIA DE COLOMBIA S.A. (Usuario), le solicitó a la sociedad demandada personal para contratarlo temporalmente (folio 30), precisamente a dos MECÁNICOS y dos AYUDANTES, entre ellos, el señor D.M.M. como mecánico, pero esto necesariamente no es óbice para que un trabajador lo sea de dirección, confianza y manejo, pues así como un mecánico tiene ayudante, un electricista también lo puede tener, o un conductor de bus o tractocamión, y si subimos más, literalmente, un piloto tiene copiloto, y no por ello se enmarcan esos trabajadores dentro del rol de dirección, confianza y manejo. Lo anterior se explica mejor con dos respuestas que dio el representante legal de la sociedad demandada (preguntas 3 y 5, folio 60): ‘... No me acuerdo si el cargo era específicamente ese pero si fue contratado para una obra de mantenimiento con una fecha de inicio y de terminación que creo eran exactamente por veintidós días ...’. El quinto interrogante lo respondió así: ‘... Cuando nosotros contratamos a una persona y la enviamos en misión es el usuario, en este caso Turgenka de Colombia S.A., quien le estipula el horario que el trabajador va a laborar, luego para el pago el mismo usuario reporta el tiempo trabajado durante el período que se vaya a cancelar...’.

“Ahora bien, también se sabe procesalmente que el accionante reconoció expresamente que desempeñaría un cargo de dirección, confianza o manejo...

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