Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4344 de 27 de Septiembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 552635686

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4344 de 27 de Septiembre de 1994

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Número de expedienteEXP. 4344
Número de sentenciaC- 116
Fecha27 Septiembre 1994
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Referencia: Expediente No. 4344

Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO

Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (27/09/1994)



D. el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 17 de noviembre de 1992, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en este proceso ordinario promovido por O.B.S. frente a I.P.M.1., J. Jinete Chávez, J.M.R.B., Héctor Manuel Ospino Moscote, T.B.R., Enso Mariano Suárez Medina, C.R.A., A.O.C., Eduardo Paredes Suárez, I.S.F., Bernabé Severo S.F., B.B., J. de A., E.L. y G.C..

ANTECEDENTES

Por demanda presentada ante el Juzgado Civil del Circuito de Plato. Departamento del M., el citado demandante solicita que con audiencia de los referidos demandados se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

a) P. eh dominio absoluto al demandante, el predio rural denominado "La E.", ubicado en el Municipio de Ariguaní, M., de extensión superficiaria de 802 hectáreas, aproximadamente, cuyos linderos se describen en la demanda.

b) Consecuente con lo anterior, se condene a los demandados restituir al actor, seis (6) días después de ejecutoriada la sentencia, "el predio llamado 'LA ELVIRA', cuya ubicación y linderos ya fueron mencionados en esa demanda", "junto con las cosas que forman parte del fundo o que se reputan como inmuebles...".

c) Los demandados pagarán al actor, seis (6) días después de ejecutoriada la sentencia, el valor de los frutos naturales y civiles producidos por el inmueble o los que hubiera podido producir con mediana inteligencia y cuidado, calculados a justa tasación pericial, desde enero de 1983 hasta cuando se produzca la restitución; lo mismo que los perjuicios que con su posesión le causaron al demandante.

d) El demandante no está obligado a indemnizar ¡as "expensas necesarias" a que alude el artículo 965 del C.C., porque los poseedores son de mala fe.

e) Las costas del proceso serán de cargo de los demandados, quienes las pagarán al demandante seis (6) días después de ejecutoriada la sentencia-

II.- Como razones de pedir se citaron en esencia las que seguidamente se compendian:

a) Por sentencia de 25 de noviembre de 1955, el Juzgado Civil del Circuito de Plato, M., declaró que el actor adquirió el inmueble por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, decisión protocolizada en la Notaría del mismo lugar, y elevada allí a escritura pública Nº 342, de 24 de octubre de 1958.

b) Mediante escrituras 150 de 4 de septiembre de 1974 y 447 de 7 de noviembre del mismo año, otorgadas en Difícil y Plato, M., respectivamente, el actor enajenó 260 hectáreas a E.F.C. y 250 hectáreas a O.B. Barrios, títulos que fueron debidamente registrados; pero, a más de eso, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria declaró extinguida a favor de la Nación, por Resolución Nº 3148 de 3 de septiembre de 1980, 61 hectáreas, por lo que los linderos actuales del predio de propiedad del actor son los que se precisan en el hecho segundo de la de la demanda.

c) Con excepción de las segregaciones dichas, el demandante es el propietario del inmueble "La E. estando vigente el registro de su título en la correspondiente Oficina de Instrumentos Públicos, y desde cuando lo adquirió ejerció actos de dominio traducidos en la explotación agrícola del mismo, hasta cuando se sucedieron los hechos perturbadores de los demandados, quienes lo despojaron en forma violenta de una porción del predio, sobre la que, en forma conjunta con el saldo que le queda, ejercía él su posesión pública y pacífica, aprovechándose aquéllos que, por motivos de grave enfermedad, el actor debió ausentarse "por períodos largos y así dejar al cuidado de terceras personas sus bienes, entre ellos 'LA ELVIRA'".

d) Los demandados comenzaron a poseer, bajo amenazas, la parte de la finca objeto de reivindicación, a partir del mes de enero de 1983, "y desde entonces explotan los pastos con ganados de su propiedad, han construido casas de habitación, corrales de madera, destruido bosques que constituían reservas forestales", y son de mala fe para efectos de las restituciones mutuas a que haya lugar.

ÍII.- A excepción de E.M.S.M., a quien no se halló para notificarle la demanda, los restantes demandados procedieron a darle respuesta oportuna al libelo (fls. 45 a 46 y 62 a 64 C. I), menos J.J.C. y T.B.R. quienes guardaron silencio, en el sentido de negar el despojo violento que aduce el actor, pues "llegaron al inmueble por los medios pacíficos y legales porque todos o en su gran mayoría adquirieron las mejoras...", como se demuestra "con los documentos privados de compraventa a diferentes personas" allegados con la contestación de la demanda, a lo cual agregan, que no es verdad que sean poseedores de mala fe; y que el actor dejó de poseer materialmente dicho inmueble desde antes de 1974, estando privado actualmente de la posesión material total sobre el mismo. Por lo tanto, se oponen a las súplicas de la demanda.

IV.- El a-quo le puso término a la primera instancia mediante sentencia de 5 de julio de 1988, en la cual se hicieron los siguientes pronunciamientos:

“1º). Declarar que pertenece a! (sic) dominio pleno y absoluto del señor O.B.S., la finca denominada 'LA ELVIRA' ubicada en el Municipio de 'Ariguani ' relacionada en la demanda cuyos linderos y demás especificaciones son los siguientes: Norte, partiendo del punto O situado en la esquina Noroeste de la finca 'E.', en la intersección del predio 'San Martín con la división de 'Las Mercedes', de T.B., al P. 1 colindando con el predio 'Las Mercedes”, de B. León antes, hoy 'San Martin', de T.B. en una longitud de 140 mts lineales del P. 1 al P. 4, con predio 'La Cristalina', de J.M.P., antes, hoy de N.F.; en una distancia de 542 mts lineales siguiendo del p. 4 al p. 20 con predio Centro América ', de O.B.S., antes, hoy 'La Ponderosa de E.F.C., en una extensión lineal de 2.725 mts. y con parcelas de La Nación 7-9-10a-10b-10c-11 -12-13-14-15-19-20-21-22-23-24 con los puntos y medidas descritos. Sur, siguiendo del punto 30 al punto 40, con parte del predio “LA ELVIRA” de Orlando se corrige, Orlando Bustamante Sánchez, hoy 'BRASILIA’ de O.B. Barrios, antes, hoy de I.P.M. y mide por este lado 1.671 metros del punto 42 al punto 48, colindando con predio 'Cundinamarca', de P.C., antes, hoy de los sucesores de P.O. en una distancia de 1.370 mts. lineales del punto 48 al punto 53, colindando con predio 'Cundinamarca - Caumito' de P.C., antes, hoy de G.A. en una longitud de 1993 mts lineales, internamente con las parcelas de La Nación números 7-9-10-a-10b-10c-11-12-13-14-15-19-20-21-22-23- 24- en los puntos y medidas interiormente descritos.

Este saliendo del punto 20 al punto 30 colindando con el predio 'Santa Teresa’, de A.M.A., antes, hoy de Alfredo Enrique Farelo Contrerás, en una distancia de 771 mts. lineal es siguiendo del punto 40 al punto 42, con predio "BRASILIA", de O.B. antes, hoy de I.P.M. deslinda en una distancia de 1.14 metros lineales. Internamente con las parcelas de La Nación números 9-10a-10b-10c-11-12-13-14-15-19-20-21-22-23-24 en los puntos y medidas anteriormente descritos. Oeste, partiendo del punto 53 al punto 63, con el predio 'AL CUAMITO', de Próspero Castillo, antes, hoy 'La Dicha' de los sucesores de M.R. en una extensión de 1.580 mts. Lineales siguiendo del punto 63 al punto 73 con predio 'Santa Rosa', de R.(. antes, hoy de J.M.R. en una extensión de 623 mts., las cercas colindantes pertenecen a 'La E.' de Orlando Bustamante y del punto 68 al 0 de partida y cierra el polígono, con predio 'LAS MERCEDES', de los sucesores de B. de León antes, hoy de T.B., en una longitud de 1.536 mts. lineales internamente con las parcelas de la Nación 7-9-10a-10b-10c-l1-12-13-14-15-19-20-21-22-23-24-".

"2º) O. a los demandados I.P.M., J.J.C., J.M.R. Barrios, H.M.O.M., T.B.R., C.R.A., A.O.C., E.P. Suárez, iluminada S.F., Bernabé Barranco, J. de A., E.L.B., G.C. Cañate, ...restituir los predios que poseen y que se determinaron en el dictamen pericial con linderos y hectaraje, predios que pertenecen a la finca 'LA ELVIRA' de que se habló en el punto anterior, con todas sus construcciones y anexidades, entrega que deberá surtirse a los diez días hábiles siguientes al de la ejecutoria de esta sentencia, en favor del señor O.B.S..

"3o. ) Reconocer en favor de los demandados anteriormente referidos, el derecho a que se le abonen las mejoras necesarias establecidas en el bien inmueble de que se ha hablado, hasta la entrega real y material al demandante; 1iquidación ésta que se hará conforme a los artículos 307 y 308 del C. de C.; los demandados podrán llevarse los materiales de las obras hechas después de contestada la demanda siempre que puedan separarse sin detrimento de la cosa reivindicada y que el propietario Orlando Bustamante Sánchez rehuse pagarles el precio que tendrían dichos materiales después de separados.

“4º). Reconocer en favor de los demandados vencidos el derecho de retención de la cosa hasta cuando se verifique el pago o se le (sic) asegure a su satisfacción la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR