Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-00256-00 de 8 de Marzo de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 1100102030002013-00256-00 |
Fecha | 08 Marzo 2013 |
Tipo de proceso | PROCESOS DE AGENTES DIPLOMATICOS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil trece (2013).
R.: Exp. 1100102030002013-00256-00
Se resuelve lo pertinente en relación con la demanda de la Clínica de Marly S.A. contra la Embajada Americana en Colombia, la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social y el Fondo Financiero Distrital de Salud-Secretaría de Salud del Distrito.
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La accionante presentó libelo, para reparto entre los Jueces Laborales del Circuito de Bogotá, pretendiendo que por el trámite ordinario de mayor cuantía se declare responsable a la Embajada Americana y los entes públicos referidos, “por los servicios prestados al ciudadano de Nacionalidad Estadounidense J.K.S.” y en consecuencia se les condene al pago de las obligaciones contenidas en factura N° MAR472948, por ciento treinta y un millones setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos pesos ($131’741.400).
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La promotora fundamenta sus reclamos en que el paciente Jefrey Kerm Stamm ingresó a ese centro hospitalario por urgencias, el día 14 de agosto de 2009, recibiendo la atención médica que requería y que, a pesar de que éste giró un cheque “para cubrir una pequeña parte de los servicios”, una vez consignado fue devuelto por falta de fondos.
Agrega que le solicitó responder por dicha cuenta a la Embajada de los Estados Unidos, recibiendo respuesta negativa, lo que también ocurrió cuando elevó peticiones en igual sentido al Ministerio de la Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud.
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El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá rechazó “por falta de Jurisdicción y Competencia, la presente demanda ordinaria laboral”, con base en los artículo 235 numeral 5 de la Constitución Política y 25 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, que le asignan a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia “los procesos contenciosos en que sea parte un agente diplomático acreditado ante el gobierno de la República, en los casos previstos por el derecho internacional”, citando como respaldo auto del 21 de marzo de 2012, radicado N° 32096, de la Sala de Casación Laboral.
En consecuencia, dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación, para que sea “la encargada a decidir”.
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Entre las atribuciones que confiere a la Corte Suprema de Justicia el artículo 235 de la Constitucional Nacional, en su numeral 5° está la de “conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional”.
Por su parte el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 5, asigna la competencia funcional a la Sala de Casación Civil de “los procesos contenciosos en que sea parte un agente diplomático, acreditado...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-02487-00 del 17-07-2023
...independencia e igualdad jurídica, al suponer una especie de sometimiento entre ellos. Sobre tan importante restricción, en CSJ AC 08 mar. 2013, rad. 2013-00256-00, se reiteró que: “también gozan de inmunidad de jurisdicción, en los términos dichos, porque como igualmente se ha indicado, ‘n......