SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 34392 del 14-07-2009 - Jurisprudencia - VLEX 552635982

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 34392 del 14-07-2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha14 Julio 2009
Número de expediente34392
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

B.D.C., catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de marzo de 2007 en el proceso ordinario laboral promovido por TRÁNSITO P.C.S. contra la recurrente.

I-. ANTECEDENTES

En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señalar que la citada demandante, trabajó para la demandada desde el 10 de septiembre de 1971 hasta el 15 de noviembre de 1991, que su último salario devengado fue de $285.388.38 –equivalente a 5.52 salarios mínimos legales de esa época-; que obtuvo su pensión de jubilación convencional a partir del 18 de septiembre de 2000; que su primera mesada pensional fue por el valor de $260.106.oo, siendo inferior al 75% de los salarios mínimos que devengaba al momento de su retiro, el salario mínimo legal vigente era de $332.000.oo; por lo anterior la demandante inició proceso ordinario laboral, en el que pretende obtener el reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada pensional y costas procesales.

La demandada se opuso a las referidas pretensiones, al considerar que no es procedente la pretendida indexación, toda vez que no existe obligación para la demandada en virtud de ser una pensión de carácter convencional, que fue reconocida y pagada de manera oportuna, por cumplimiento de la edad, por tanto no hay lugar a mora ni al pago de intereses moratorios o indemnización por concepto alguno, y que la entidad ha cumplido con la obligación del incremento anual que señalan las disposiciones constitucionales y legales vigentes a partir de la fecha del reconocimiento pensional; en relación con los hechos aceptó algunos; dijo no constarle otros; afirmó que el último salario básico devengado por la demandante fue la suma de $143.616.oo y una prima de antigüedad por valor de $45.958.oo, para un total de $189.574.oo.

Mediante sentencia del 5 de mayo de 2006, el Juzgado del conocimiento, absolvió a la demandada de las súplicas en cuestión.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 23 de marzo de 2007 mediante la cual revocó la anterior determinación para, en su lugar, proceder al reconocimiento del monto real de la pensión reconocida al considerar que el último salario devengado por la demandante fue la suma de $285.388.38 (fl. 48 a 51), y que el empleador “…tomó como salario promedio, el valor que el trabajador devengaba en Noviembre 15 de 1991, fecha de su retiro, para reconocerle mesada pensional a partir del 20 de Septiembre de 2000, lo cual indica que ese salario en el lapso transcurrido entre 1991 a 2000, perdió poder adquisitivo, envileciendo su valor nominal de la época por el transcurso de ocho años, diez meses y cinco días, que transcurrieron entre el día de la terminación del contrato de trabajo, fecha de retiro del trabajador mencionado y el día del reconocimiento de la pensión.”

Y agregó el Tribunal “Consecuencia de lo antes determinado, genera la procedencia de la actualización de esos salarios determinados para el demandante a la fecha del reconocimiento de la primera mesada pensional, para que de esta manera reciba la actora accionante el equivalente a su mesada pensional real , pues comparativamente los salarios devengados por ésta, a la fecha de reconocimiento de la pensión...

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