Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552635986

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de Casación Laboral
Sentido del FalloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE

B.D.C., catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de JESÚS ALBERTO SABOGAL QUINTERO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 18 de julio de 2007, en el proceso seguido por el recurrente contra la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN.

l-. ANTECEDENTES

En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:

El demandante pretende que se le actualice el salario base de liquidación de la primera mesada de la pensión sanción reconocida por la demandada.

Fundamenta su petición en que: (i) L. en la demandada desde el 14 de enero de 1975 al 8 de abril de 1993, devengando como último salario la suma de $263.416; (ii) La demandada fue condenada en proceso judicial a reconocerle pensión sanción al demandante a partir del 30 de junio de 2005, fecha en que cumplió los 55 años. En la sentencia del mencionado proceso se reconoció la pensión sanción en cuantía mensual de $301.425, valor a pagar cuando cumpliera 50 años, es decir, omitiéndose de esta manera la pérdida del poder adquisitivo del dinero entre la fecha de la sentencia el 3 de octubre de 1996 y el cumplimiento de la edad; y (iii) Que el salario base de liquidación de la pensión sanción reconocida judicialmente no fue objeto de actualización.

La entidad bancaria se opone a todas las pretensiones de la demanda. Propone las excepciones de cosa juzgada, pago, prescripción, y buena fe. La excepción de cosa juzgada la sustenta en que el demandante promovió demanda en contra de la entidad bancaria, en la que el a quo condenó a la demandada a: “La suma de $301.425,30 mensual a partir del 30 de junio de 2005, sin que la misma sea inferior al salario mínimo mensual vigente para la época de la causación, con sus aumentos legales que le corresponden, a título de pensión sanción.”, decisión que quedó ejecutoriada al no ser objeto de recurso. De esta manera en dicho proceso se resolvió lo referente al derecho a la pensión sanción del accionante, la fecha de causación, y el valor de la mesada pensional, haciendo tal decisión tránsito a cosa juzgada en tales puntos.

DECISIÓN DEL A QUO

Mediante providencia del 18 de enero de 2007 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva condenó a la demanda a reliquidar la pensión sanción reconocida con ocasión de decisión judicial anterior.

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada, el Tribunal citado revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar absolvió a la demandada.

El ad quem sustentó su decisión en el razonamiento, que se resume a continuación:

Que entre las mismas partes, se presentó un proceso en el que el demandante, entre otras, pretendía el reconocimiento de la pensión sanción, su cuantificación y pago, sin que ella fuera inferior al salario mínimo legal vigente. Tales reclamaciones fueron definidas por el a quo expresamente, quien cuantificó...

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