Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33329 de 14 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552636010

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33329 de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de Casación Laboral
Número de Providencia33329
Sentido del FalloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Ref.: Expediente No. 33329 Fallo de Instancia

Acta No. 23

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009).

Mediante sentencia dictada el 23 de septiembre de 2008, en el proceso seguido por A.M.C. contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO -CAJA AGRARIA- EN LIQUIDACIÓN, se casó el fallo de segunda instancia que confirmó la absolución del Juzgado respecto de las pretensiones de efectuar la indexación de la primera mesada pensional y ordenar los ajustes de las mesadas subsiguientes pagadas en los años posteriores, toda vez que esta S. estimó procedente la actualización del ingreso base de liquidación de la pensión convencional demandada, dado que se causó en vigencia de la actual Constitución Política.

En esa providencia se dispuso oficiar a la entidad accionada para que informara los salarios devengados por el demandante, mes por mes, entre el 1 de enero de 1991 y el 27 de junio de 1999, incluyendo los factores fijos y variables de que habla la resolución # GP- 01750, del 25 de febrero de 2002, emitida por la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN; e igualmente remitiera la relación de los pagos que por mesadas pensionales efectuó desde el 25 de febrero de 2002, hasta la fecha de la respuesta.

Recibida la documentación respectiva, procede la S. a proferir la siguiente,

DECISIÓN DE INSTANCIA

Conforme a la decisión adoptada, se corrige el salario base de liquidación devengado a la fecha de retiro, 27 de junio de 1999, al de la fecha del otorgamiento de la pensión, 11 de diciembre de 2001, de acuerdo al siguiente método matemático:

Así las cosas, la Corte en sede de instancia, revocará el fallo del Juzgado, para en su lugar, condenar a la Caja Agraria en liquidación a la indexación de la primera mesada pensional, fijando la misma en la suma de $2´958.963,08, y al pago de $58’402.824,05, por concepto de la diferencia resultante de la reliquidación de las mesadas pensionales pagadas del 13 de julio de 2002 al 30 de abril de 2009.

Como la entidad demandada propuso la excepción de prescripción, se ha de declarar su prosperidad para las diferencias causadas con anterioridad al 13 de julio de 2002, puesto que la reclamación administrativa presentada el 13 de julio de 2005 interrumpió la prescripción de los créditos exigibles en los tres años previos a su formulación.

Costas en las instancias a cargo de la parte demandada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en sede de instancia, REVOCA el fallo proferido por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, el 16 de febrero de 2007, en el proceso adelantado por A.M.C., y en su lugar, CONDENA a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO -CAJA AGRARIA- EN LIQUIDACIÓN a: 1) Reliquidar el monto inicial de la pensión de jubilación del actor, modificando la cuantía de la primera mesada en dos millones novecientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y tres pesos con ocho centavos ($2.958.963.08), y 2) Reconocer y pagar la suma de cincuenta y ocho millones cuatrocientos dos mil ochocientos veinticuatro pesos con cinco centavos ($58.402.824.05), por concepto de las diferencias...

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