Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31276 de 19 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552636210

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31276 de 19 de Septiembre de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
Fecha19 Septiembre 2007
Número de expediente31276
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No.31276

Acta No.77

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007).

ANTECEDENTES.

Se decide el recurso de casación interpuesto por el señor J.G.M., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 31 de julio de 2006, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

El actor pidió que se condene al Seguro Social a continuar pagando la pensión suspendida, en cuantía no inferior al salario mínimo legal, a partir del momento en que se dejó de cancelar tal prestación, más los intereses legales y moratorios hasta la fecha en que se profiera sentencia definitiva; también que reconozca y proporcione al actor las prestaciones asistenciales, le pague los incrementos por personas a cargo y cualquier otro derecho que resulte acreditado en el proceso.

Indica que como trabajador obligado a afiliarse el Seguro Social cotizó para todos los riesgos amparados por esta entidad y por ende adquirió la condición de beneficiario de los derechos y obligaciones consagrados en los artículos 13 y 14 del Decreto Ley 1650 de 1977; sufrió las contingencias propias de un accidente de trabajo que le ocasionó la pérdida de su capacidad laboral, debido a lo cual fue sometido a un examen médico por parte del ISS, que dio lugar a que dicho Instituto le reconociera pensión por incapacidad permanente total, por el término provisional de 2 años, mediante la resolución 05076 del 30 de julio de 1975, en la que también se dispuso que transcurrido el período señalado, de dos años, la pensión tendría carácter definitivo, si subsistía la incapacidad.

Aduce que la pensión concedida adquirió la condición de definitiva, porque después del plazo provisional de 2 años, el demandante mantenía la pérdida de su capacidad laboral, pero que por circunstancias inexplicables, después de transcurridos más de 5 años, el ISS asevera que citó al señor J.G.M. para practicarle nuevo reconocimiento médico, lo cual es completamente falso pues no aparece documento alguno que contenga la firma o aceptación de recibo de la citación para la práctica del presunto examen médico que le practicaría el Seguro.

Precisa que mediante la resolución 002012 del 20 de abril de 1995 el ISS resolvió unilateralmente suspender el pago de la pensión, sin razonamiento real y cierto de las normas correspondientes, quebrantando de esa manera el respecto a los derechos adquiridos, porque el presunto examen médico se limitó a una serie de preguntas, sin que se tuviera en cuenta su oficio habitual de “Operador de Troquelador Profesional”, que no pudo volver a desempeñar, para efectos de la presunta calificación efectuada. Asegura que la resolución citada no le fue notificada en la forma dispuesta por la ley y que tampoco fue requerido para su ulterior notificación; que solamente fue citado para entregarle copia de esa providencia, sin que el Seguro procediera como se lo enseña la ley instrumental; en particular no fue enterado de los recursos que procedían contra la misma, pese a lo cual interpuso el de apelación, que no ha sido resuelto.

La entidad de seguridad social accionada se opuso a las pretensiones del actor; anotó que la Sección Nacional de Medicina Laboral del ISS practicó una nueva evaluación médica al señor J.G.M., mediante la cual se determinó que su enfermedad tuvo evolución favorable, con una calificación del 6% de la pérdida de la capacidad laboral, de manera que ello llevó a considerar que no era inválido. Propuso las excepciones de carencia de causa para demandar, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido y prescripción.

DECISIONES DE INSTANCIA.

El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia proferida, el 14 de julio de 2003, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en la que absolvió a la demandada de todas las pretensiones del actor y declaró probadas las excepciones propuestas por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

En la decisión acusada se determinó que el tema del cual discrepa el recurrente recae sobre las conclusiones del juez del conocimiento referentes a que el ISS se encontraba facultado para revisar en forma periódica el estado de invalidez del demandante y que la entidad accionada no se encontraba obligada a continuar pagando la prestación a su cargo por no subsistir esa minusvalía.

Establecido lo anterior el Tribunal citó textualmente la Resolución No 05076 del 30 de junio de 1985 que obra a folio 115 y determinó que conforme a la fecha en que se configuró la incapacidad parcial permanente el régimen aplicable al actor es el previsto en el Decreto 3170 de 1964, del cual citó el artículo 15, por encontrar que en esta disposición se incluyen las prestaciones por incapacidad permanente. También transcribió el texto del artículo 42 del Decreto Ley 1295 de 1994.

Con soporte en las disposiciones mencionadas, estimó que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES estaba plenamente facultado para revisar la incapacidad que originó la invalidez del actor, siendo así como esa entidad por conducto del Médico Laboral Dr. H.R.S.V. dictaminó la deficiencia del actor en un total de seis por ciento (6%). Al respecto se anotó por el Tribunal que para la fecha en que se evaluó al demandante, se encontraba vigente el Decreto Ley 1295 de 1994, de manera que el porcentaje de su incapacidad ya no le daba el derecho a continuar disfrutando de la pensión de invalidez que le había sido reconocida. En apoyo de su posición transcribió apartes de una sentencia de la Corte de 12 de mayo de 2004, radicación 22454.

En síntesis concluyó el sentenciador de segundo grado que la resolución por medio de la cual el Instituto de Seguros Sociales suspendió el pago de la pensión por invalidez al accionante se ajusta a derecho, puesto que al disminuir notoriamente el grado de invalidez del actor, obviamente desaparecían los presupuestos establecidos en la ley para que fuera acreedor a dicho beneficio prestacional, máxime...

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