Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31441 de 19 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552636270

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31441 de 19 de Septiembre de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Fecha19 Septiembre 2007
Número de expediente31441
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación 31441

Acta No.72

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, proferida el 10 de noviembre de 2006 en el proceso ordinario de J.C.C.R. contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL S.A.


ANTECEDENTES


El actor pidió la nulidad de la conciliación celebrada por él y ECOPETROL el 12 de febrero de 2001, para que, consecuencialmente, se ordenara el pago de las cesantías, vacaciones, primas y demás derechos e indemnizaciones, legales y extralegales, correspondientes a los 17 años y 9 meses de labores, por cuanto permaneció –dijo el libelista- en disponibilidad laboral como P., y de manera continua, en la Bolsa de Trabajadores Temporales de la Gerencia del Complejo Industrial de Barrancabermeja, entre el 3 de septiembre de 1982 y el 23 de noviembre de 2000.


La accionada negó la existencia del contrato en los términos relatados en la demanda, por lo que se opuso a las pretensiones y propuso, entre otras, las excepciones de inexistencia de la obligación y cosa juzgada. Declarada no próspera ésta, pero sí la primera, por el Juez Laboral del Circuito de Barrancabermeja, en sentencia del 16 de marzo de 2006, absolvió a la empresa. Este fallo fue revocado por el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el proveído objeto del presente recurso extraordinario, para declarar probada la excepción de cosa juzgada.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


El ad quem no encontró demostrado vicio de nulidad alguno en la celebración de la conciliación, por cuanto el trabajador la suscribió libre de apremio. De su texto tampoco dedujo el uso de fuerza, dolo, o presión de parte de la empresa demandada, la que –sostiene- pagó una suma de dinero por los derechos inciertos objeto del acuerdo. Señaló igualmente que el actor estaba afiliado a la Unión Sindical Obrera - USO, por lo que lo pactado entre éste y ECOPETROL sí lo vinculaba directamente; pero, además, lo convenido entre esos dos entes, consideró que estaba impregnado de legalidad, además de que la organización sindical es ajena al acto conciliatorio celebrado entre el demandante y la accionada.


Tampoco dio por acreditada la existencia entre las partes de un contrato de trabajo único, ni el supuesto carácter de cierto e indiscutible que le pretende atribuir el actor al denominado “tiempo de disponibilidad” como objeto del acuerdo. Estimó también el Tribunal que la empresa suscribió con la de la USO un acuerdo con la sola finalidad de beneficiar al trabajador, quien sin laborar efectivamente y, por lo mismo, sin estar aquella obligada a hacerlo, reconoció como servido un tiempo no trabajado.


Finalmente consideró la Corporación de instancia que como lo conciliado condujo a la solución de los problemas jurídicos nuevamente expuestos en la demanda, la excepción de cosa juzgada se abría paso, pues sin duda el acta de conciliación determinó la autorregulación de todas las dificultades que en materia laboral pudieron surgir entre los contendientes, lo que la obligaba a declarar la excepción de cosa juzgada oportunamente propuesta, y revocar, en consecuencia, la negativa a tal declaratoria por parte del a quo.


RECURSO DE CASACIÓN


El actor solicita la casación de la sentencia, para que la Corte, en sede de instancia, “REVOQUE la decisión tomada por el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, en cuanto declaró la prosperidad de las excepciones de inexistencia de la obligación, inexistencia de la causa petendi, cobro de lo no debido y pago, así como la declaratoria de buena fe y a su vez CONFIRME la declaratoria de no prosperidad de la excepción de cosa juzgada”.


Propone tres cargos que se examinarán en su orden. Hubo réplica.

PRIMER CARGO


Así lo plantea:


La sentencia que impugno mediante esta demanda, violó la ley sustancial por infringir directamente el artículo 79 de la Ley 50 de 1990 y el artículo 6º del C.S.T.


Manifiesta que el Tribunal se rebeló contra el parágrafo del artículo 79 de la Ley 50 de 1990, a pesar de habérselo solicitado en su escrito de apelación, evasión con la que avaló la injusticia patronal plasmada en una...

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