Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39069 de 19 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552636378

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39069 de 19 de Octubre de 2011

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha19 Octubre 2011
Número de expediente39069
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 39069

Acta Nº 35

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO - EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia de doce de agosto de dos mil ocho, proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que a la recurrente le promovió A.L.D.M..

ANTECEDENTES

A.L.D.M. demandó a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO - EN LIQUIDACIÓN, para que, previos los trámites de un proceso ordinario, se declare que la demandada ordenó compartir su pensión convencional de jubilación, con desconocimiento de las normas legales y constitucionales y la jurisprudencia sobre la materia; que, en consecuencia, se la condene a continuar pagándole la totalidad de la pensión de jubilación, que le fue reconocida y que venía disfrutando, sin compartirla con la pensión de vejez otorgada por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES; se le reintegre la totalidad de los valores compartidos con el Instituto por concepto de pensión de jubilación, las mesadas adicionales de junio y diciembre y los intereses moratorios.

Adujo que sirvió a la demandada del 9 de junio de 1956 al 30 de junio de 1985; es beneficiaria de la pensión de jubilación, concedida por la demandada a partir del 1º de julio de 1985, mediante Resolución Nº 3676 de 6 de septiembre del mismo año, por haber cumplido 29 años de servicios y 47 de edad, con base en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el momento del retiro.

Agregó que una vez cumplidos los requisitos para acceder a la pensión de vejez, y teniendo en cuenta que siguió cotizando al régimen de seguridad social, consultó a la Caja Agraria si la pensión de jubilación sería compartida con el ISS, y la entidad le respondió, por comunicación Nº 2890 del 11 de julio de 2000, que por ser de origen convencional, la pensión que le fue otorgada no tenía carácter de compartida con la que del Seguro Social; entidad que le reconoció la pensión de vejez, mediante Resolución Nº 005791 de abril de 2000; por Resolución Nº 03704 de 23 de mayo de 2005, la Caja Agraria ordenó compartir la pensión de jubilación, con la del Seguro Social, decisión contra la que interpuso recurso de reposición, que no prosperó. Con ello, dijo, agotó la vía gubernativa.

La Caja Agraria contestó la demanda (folios 54 a 81). Se opuso a todas las pretensiones. Dijo que la compartibilidad de la pensión de jubilación de la actora se basó en el ordenamiento legal, constitucional y jurisprudencial y con ella se dio cumplimiento al Acuerdo 049 de 1990 del ISS, en concordancia con el 224 de 1996; la subrogación es parcial, por cuanto viene cancelando la diferencia con los reajustes respectivos; la pensión estuvo condicionada, según lo muestran los artículos 4 y 5 de la Resolución Nº 3676 de 6 de septiembre de 1985, por lo que, ese reconocimiento no es vitalicio; que ella y la demandante hicieron aportes al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte, y una vez cumplidos los requisitos para la pensión de vejez, la Caja Agraria solo debe pagar el mayor valor entre la pensión convencional y la de vejez del Seguro Social.

Indicó que la Caja Agraria es una Entidad de Economía Mixta con capital mayoritario de propiedad del Estado y las pensiones otorgadas por el ISS a sus trabajadores fueron financiados con recursos estatales; que de no compartir estas prestaciones, estaría asumiendo dos veces el mismo riesgo en su calidad de único empleador oficial, por lo que, debe pagar solo el mayor valor; que pretender otro derecho pensional sobre las mismas cotizaciones desconoce el acuerdo convencional de las partes. Citó jurisprudencia sobre algunos de los anteriores argumentos.

Negó la mayoría de los hechos invocados y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago, compensación, buena fe, prescripción, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas y presunción de legalidad.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del 8 de septiembre de 2006, condenó a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO - EN LIQUIDACIÓN a continuar pagando a A.L.D.M. las totalidad de la pensión de jubilación que le había reconocido, sin compartirla con la de vejez del Instituto de Seguros Sociales; al reintegro de los valores compartidos con el Instituto, por concepto de pensión de jubilación, incluyendo las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año; y al pago de los intereses moratorios y la indexación. Declaró no probadas las excepciones propuestas e impuso costas a la entidad demandada. (Folios 104 a 110).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 12 de agosto de 2008, confirmó la decisión del a-quo, y condenó en costas de la segunda instancia al apelante.

Para lo que interesa al recurso el Tribunal de alzada, previa transcripción del artículo 18 y el parágrafo del Acuerdo 049 de 1990, expuso que el Instituto de Seguros Sociales comparte las pensiones extralegales cuando se causan con posterioridad a la vigencia del Decreto 2879 de 1985, si el empleador continúa aportando para loa riesgos de invalidez, vejez y Muerte, a menos que las partes acuerden la no concurrencia de las dos pensiones.

Sostuvo que como la pensión reconocida a la demandante, demandada, es convencional, antes del 17 de octubre de 1985, y en la Convención Colectiva de Trabajo 1984-1986 no se consignó expresamente la compartibilidad con el Instituto de Seguros Sociales, las pensiones son compartibles.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la demandada, que se “…CASE TOTALMENTE la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., S.L., en sentencia de 12 de agosto de 2008, en cuanto confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a la CAJA AGRARIA a continuar pagando a la demandante A.L.D.M. la totalidad de la pensión de jubilación que éste le había reconocido y que venía disfrutando, sin compartirla con la pensión de vejez OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIAL (sic), que reintegre la totalidad de valores compartidos con el ISS., por concepto de pensión de jubilación como las mesadas adicionales de junio y diciembre, igual se condene a la demandada al pago de intereses por mora en el pago de los valores compartidos con el ISS., por concepto de pensión de jubilación, como de las mesadas adicionales de junio y diciembre causadas desde el momento en que se comenzaron a descontar, con su respectiva indexación a la fecha de pago.

“Declarar no probada ninguna de las excepciones propuestas y se condene en costas. Y para que en sede de instancia revoque en todas sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá de fecha 8 de septiembre de 2006 y en su lugar absuelva de todo cargo y condena a la entidad demandada, en consecuencia, se condene en costas a la parte demandante.

“En subsidio, si la Corte decide mantener la sentencia en el sentido de la compatibilidad de pensiones, pido a esa Alta Corporación que se CASE PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia, en cuanto confirmó la condena al pago de intereses por mora en el pago de los valores compartidos con el ISS., por concepto de pensión de jubilación, como de las mesadas adicionales de junio y diciembre causadas desde el momento en que se comenzaron a descontar, con su respectiva indexación a la fecha de pago y para que en sede de instancia, REVOQUE el numeral primero en cuanto a la condena del pago de intereses por mora en el pago de los valores compartidos con el ISS por concepto de pensión de jubilación como de las mesadas adicionales de junio y diciembre , causadas desde el momento en que se comenzaron a descontar, con su respectiva indexación a la fecha de Pago . Y en su lugar se absuelva a la Caja Agraria por estos conceptos”

Con fundamento en la causal primera, formuló tres cargos, los cuales fueron oportunamente replicados.

PRIMER CARGO

Textualmente reza: “se fundamente éste en que la sentencia impugnada violó por vía directa, en la modalidad de INFRACCIÓN DIRECTA el acuerdo 224 de 1966 artículo 18, del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, aprobado por el Decreto Nº 3041 de 1966 artículo 1; en consecuencia, aplicó indebidamente el Acuerdo 029 de 1985 artículo 5, aprobado por el Decreto 2879 de 1985 artículo 1, en relación con el artículo 27 del Código Civil, igualmente aplicó en forma indebida el artículo 141 de la Ley 100 de 1993”.

Para demostrar el cargo, señala que el Tribunal no aplicó el artículo 18 de Acuerdo 224 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 de 1966 artículo 1, que dispone la compartibilidad de las pensiones en general, con la de vejez del ISS; del mismo modo, que tampoco tuvo en cuenta el artículo 27 del Código Civil, toda...

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