Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52478 de 19 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552636382

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52478 de 19 de Octubre de 2011

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha19 Octubre 2011
Número de expediente52478
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.

Referencia: Expediente No. 52478

Recurso de Queja

Acta No. 35

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011)

Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado del demandante J.A.C.S. contra el auto del 12 de julio de 2011 dictado por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 31 de mayo de 2011, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario seguido por el quejoso contra el MUNICIPIO DE MEDELLIN.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia de 30 de junio de 2009 el Juzgado Décimo Laboral Adjunto del Circuito de Medellín, puso fin a la primera instancia dentro del proceso ordinario que promovió J.A.C.S. al MUNICIPIO DE MEDELLIN, ordenó:

“PRIMERO: Se DECLARA que el cargo de técnico de obras que viene desempeñando el señor J.A.C.S. desde el 14 de septiembre de 2005, en la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Medellín, corresponde a la categoría de trabajador oficial, tal como se indicó en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Se DECLARA que el señor J.A.C.S., por haber desempeñado por mas de 5 meses consecutivos las funciones del cargo técnico de obras, está asistido de derecho de percibir la remuneración fijada por el Municipio de Medellín, para dicho cargo, desde el 14 de septiembre de 2005 y a ser mantenido en dicho cargo, salvo promoción a uno de superior categoría, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Se DECLARA que el señor J.A.C.S., tiene el derecho como trabajador oficial a obtener y disfrutar de todos los beneficios establecidos por normas legales municipales o por convención colectiva de trabajo, para este grupo de servidores.

CUARTO: Se CONDENA al Municipio de Medellín, representado legalmente por el doctor A.S. o quien haga sus veces, a reconocer y pagar a favor del señor J.A.C.S., los reajustes de salarios, tanto ordinarios como extraordinarios, que se causen desde el 14 de septiembre de 2005, cuando asumió las funciones de técnico de obra, hasta alcanzar en cada anualidad el salario fijo para quienes desarrollan idénticas funciones en la categoría, de trabajadores oficiales, reconocimiento que se hará hasta la fecha, y mientras permanezca en dicho cargo o sea promovido a otro de superior categoría, para lo cual se tendrá en cuenta que ha venido siendo remunerado con el salario de categoría de empleado público.

QUINTO: Se CONDENA al Municipio de Medellín representado legalmente por el doctor A.S., o quien haga sus veces, a reconocer y pagar a favor del señor J.A.C.S., los valores debidos por concepto de prestaciones sociales o el reajuste correspondiente sobre las mismas, hasta alcanzar el valor de lo autorizado para los trabajadores oficiales en cada anualidad en el cargo de técnico de obras, sobre los siguientes conceptos: Prima extra de junio, de navidad, de vacaciones, prima de antigüedad, aguinaldo, prima de vida cara, subsidio de transporte, suplemento alimenticio consistente en el suministro de dos bolsas de leche diarias de 1000 centímetros cúbicos o su equivalente en dinero, jornada especial de 35 horas semanales, horas extras, trece horas extras semanales, dotación de botas térmicas, dotación de uniformes y calzado.

SEXTO: Se ORDENA al Municipio de Medellín, representado legalmente por el doctor A.S., o quien haga sus veces, a realizar la liquidación respectiva para el reconocimiento y pago de los valores reconocidos en la presente sentencia, suma que debe ser indexada a la fecha del pago efectivo de la misma.

SÉPTIMO: ………….”

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sede del grado jurisdiccional de consulta, mediante sentencia del 31 de mayo de 2011 revocó la de primer grado y en su lugar impartió absolución a la entidad territorial Municipio de Medellín de todas las pretensiones impetradas por el demandante, declaró probada la excepción perentoria de inexistencia de la obligación y condenó en costas a la parte demandante.

Inconforme con la anterior decisión el promotor del litigio interpuso en tiempo recurso extraordinario de casación, el Tribunal mediante auto del 12 de julio de 2011 resolvió no concederlo, argumentando:

Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones formuladas en la demanda reconocidas en primera instancia y dejadas de reconocer en esta Corporación relacionadas con el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales legales, municipales y convencionales del cargo de Técnico de Obras en la categoría de trabajador oficial, pero que al entrar esta S. de Decisión a cuantificar lo pretendido, encuentra que no existen en el plenario los salarios devengados por un trabajador oficial en los años en los cuales ha ocupado el cargo como técnico de obras en la calidad de empleado público, lo que no le permite a la S. tener un parámetro de comparación y cuantificar las diferencias entre una y otra categoría de trabajador

Lo anterior implica que no tiene derecho la parte demandante a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia-S. Laboral de Casación.”

Contra la anterior providencia el demandante interpuso en tiempo el recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de copias de todo el expediente; resuelto por el Tribunal mediante auto de 2 de agosto de 2011 manteniendo el auto impugnado y dispuso expedir las copias, dando inicio al trámite de la queja (fls.60-70).

Expresa el demandante en el recurso bajo estudio:

Es claro que se está hablando de valores inciertos, dado que la Sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín condenó a la entidad pero en abstracto y el Tribunal la absolvió, negar la casación por falta de elementos comparativos a la luz del ad quem, estaría negándole al demandante la oportunidad de acceder a la instancia superior para lograr la concesión del derecho discutido, mas cuando como pasare a explicar existen elementos que permitirían cuantificar el interés para recurrir.”

Así mismo sostiene que:

“…….Tal como lo manifesté en el recurso de reposición debe tenerse en cuenta que si bien de la decisión que se tome en el presente proceso se derivan el reconocimiento de unos valores a los cuales por convención tienen derecho los...

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