Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38675 de 19 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552636442

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38675 de 19 de Octubre de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Ibagué
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente38675
Fecha19 Octubre 2011
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 38675

Acta No.035


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia del 3 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, en el proceso ordinario promovido por EMPERATRIZ RODRÍGUEZ SUÁREZ contra la entidad recurrente.



I. ANTECEDENTES


En lo que interesa al recurso extraordinario de casación interpuesto, E.R.S. demandó a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, para que se le ajustara el valor inicial de la mesada pensional, aplicando al salario promedio devengado al momento del retiro, la indexación desde esa fecha -27 de junio de 1999- hasta cuando empezó a disfrutar de la pensión -12 de marzo de 2006-, incluidas las adicionales.


En sustento de sus pretensiones afirmó que trabajó para la demandada entre el 5 de septiembre de 1977 y el 27 de junio de 1999; que su salario promedio devengado durante el último año de servicios fue de $1.658.574.73, que equivalía a 7.0 salarios mínimos mensuales; que la Caja mediante Resolución DP No. 05132 del 14 de marzo de 2007, le reconoció la pensión de jubilación convencional a partir del 12 de marzo de 2006, con una mesada de $1.243.931.05, que equivale al 75% de un promedio de $1.658.574.73; que su pensión real es de $2.856.000.oo y que agotó la reclamación administrativa.



II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA


La Caja se opuso a las pretensiones de la demanda; adujo que al reconocer la prestación aplicó lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo, la cual no consagra la reliquidación de la mesada pensional; de los hechos, aceptó la relación laboral, sus extremos temporales, el reconocimiento de la prestación y la cuantía de la primera mesada; los restantes, los negó. Propuso las excepciones de carencia absoluta de causa, inexistencia del derecho a reclamar de parte de la demandante, cobro de lo no debido, pérdida de equilibrio frente al pago del pasivo pensional sobre acreencias no calculadas, compartibilidad pensional, buena fe, compensación y prescripción.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La primera instancia terminó con sentencia del 11 de marzo de 2008, mediante la cual, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, condenó a la Caja Agraria a reconocer a la demandante la pensión de jubilación convencional a partir del 14 de marzo del 2006, en la suma de $1.867.214; igualmente, le impuso el pago a favor de la actora de las diferencias pensionales que resulten con los reajustes de ley, debidamente indexadas y las costas.


IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La alzada se surtió por apelación de la parte demandada y concluyó con la sentencia acusada en casación, por medio de la cual el Tribunal confirmó el fallo apelado e impuso las costas a la Caja.


El Tribunal hizo referencia al nuevo criterio de esta S. respecto de la viabilidad de la indexación de la primera mesada de las pensiones tanto legales como convencionales; en ese sentido reprodujo apartes de la sentencia del 20 de abril y 31 julio de 2007, radicaciones 29470 y 29022, respectivamente, los cuales consideró suficientes para la procedencia de la indexación deprecada.



V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la demandada, y según lo declaró en el alcance de la impugnación, pretende que se case totalmente la sentencia recurrida, para que en sede de instancia, se revoque la dictada por el Juzgado, y en su lugar, se absuelva a la recurrente; en subsidio, persigue se modifique el fallo de primer grado en...

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