Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37574 de 19 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552636454

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37574 de 19 de Octubre de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales
Fecha19 Octubre 2011
Número de expediente37574
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.

Referencia: Expediente No. 37574

Acta No. 34

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 14 de julio de 2008 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, en el proceso seguido por J.A.O.P. contra EMPRESA ARAUCA S.A.

l-. ANTECEDENTES

En lo que interesa a los efectos de la presente decisión, el demandante presentó demanda con el fin de obtener la declaratoria de existencia del contrato de trabajo a término indefinido, entre las partes, contrato realidad, comprendido del 1º de enero de 1989 hasta el 19 de abril de 2006; y, como consecuencia de lo anterior, se diga que la demandada incurrió en un despido injusto al terminarle el contrato el 19 de abril de 2006. Se le condene a pagarle las primas de servicios, de navidad, vacaciones, cesantías e intereses sobre la cesantía, indemnización por despido injusto, salarios compensatorios o sanción moratoria del artículo 65 del CST, la moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, los aportes a la seguridad social, el reembolso de la totalidad de los valores descontados por retención en la fuente, el valor de las pólizas de cumplimiento, el valor de las dotaciones, auxilio de transporte, dominicales y festivos, y la pensión sanción. Subsidiariamente, solicitó que, en caso de no condenarse a la demandada al pago de la pensión sanción, se ordene el pago de la totalidad de las cotizaciones que le hubieren correspondido al trabajador en el sistema general de pensiones, ante el ISS; y el reembolso de las cotizaciones pagadas por el trabajador, si era del caso.

Como fundamento de sus pretensiones, cuenta el demandante que laboró para la empresa de transporte demandada a partir del 1º de enero de 1989, en virtud de un contrato de trabajo verbal, para desempeñar las funciones de administrador de la agencia de Riosucio, C., labores que desarrolló hasta el 19 de abril de 2006, siendo su último salario devengado la suma de $890.000. Relacionó las funciones asignadas a su cargo, afirmando que las llevó a cabo en las propias instalaciones de la empresa; afirmó que tenía un horario de trabajo de lunes a domingo, el cual señaló detalladamente, con la precisión de que el cambio de turnos y horarios se hacía por decisión de la gerencia.

La remuneración pactada era el 10% sobre todos los recaudos por concepto de venta de tiquetes y encomiendas, suma que le era pagada mediante cheque en forma periódica. Durante el desarrollo de la relación laboral recibió órdenes por parte de la gerencia, y de otras oficinas de la empresa que indica; y debía presentar informes contables de su gestión; el contrato terminó el 19 de abril de 2006. Nunca estuvo afiliado a seguridad social, ni le pagaron las prestaciones a qué tenía derecho.

La contestación fue rechazada por extemporánea.

El juez de primera instancia declaró la existencia del contrato de trabajo desde el 1º de enero de 1989 y el 19 de abril de 2006, cuando fue terminado por decisión del empleador; y condenó a las sumas liquidadas por concepto de primas de servicios, vacaciones, cesantías intereses sobre la cesantías e indemnización por despido injusto. Declaró probada la excepción de buena fe y absolvió de las demás pretensiones.

Contra la anterior decisión, las partes presentaron sendos recursos de apelación que dieron lugar a la sentencia impugnada.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL:

En lo que interesa al recurso extraordinario que ocupa la atención de la Sala, se destaca que el ad quem decidió confirmar la sentencia de primera instancia.

El ad quem comenzó su providencia advirtiendo que la inconformidad de la parte demandada radicaba en que, en sentir de la empresa recurrente, el vínculo laboral que unió a las partes no fue de índole laboral.

Precisó que para que se configure el contrato de trabajo era necesario que confluyeran los tres elementos del contrato referidos en los artículos 22 y 23 del CST. Encontró que la prueba testimonial contaba no solo la prestación personal del servicio sino, también, la subordinación a que estuvo sometido el sujeto activo del proceso; de los testimonios cuyos deponentes relaciona, extrajo:

“…unísono informan de la presencia del señor O.P. en la oficina de la Empresa Arauca en el municipio de Riosucio, indicando que nunca se ausentaba de su sitio de trabajo, pues incluso en las horas del almuerzo se quedaba en tales instalaciones digiriendo sus alimentos, ya que la misma no se podía cerrar; incluso los señores…C.V. y ...B.R., manifiestan que las veces que otras personas se ocupaban de las actividades del señor …P., era con la debida autorización de la gerencia de la empresa demanda y por lapsos muy cortos de tiempo. Así mismo, aducen que el demandante cumplía un horario de trabajo extenso desde las primeras horas de la mañana hasta tarde de la noche; lo veían vistiendo el uniforme, despachando vehículos; lo observaban consignando en el banco el producido de la oficina; manejando la tiquetera, las planillas y libros de actas donde anotaban los vehículos que pasaban, la cantidad de tiquetes que se vendían y los horarios de salida, enviando finalmente todo ello a la empresa de Manizales”.

Y también anotó que ni siquiera el representante legal de la empresa y el visitador de agencias y oficinas, desconocieron que el actor era el encargado de la venta de tiquetes en la oficina o agencia, pero que si fueron enfáticos en afirmar que la actividad del accionante era independiente, manifestación esta última a la cual la Corporación no le asignó crédito alguno, pues, por fuera de lo relatado por los testigos relacionados, existían otras pruebas que convalidaban sus dichos y que, por tanto, daban la certeza sobre la existencia del contrato de trabajo alegado en la demanda, como el que los locales donde ejercía sus...

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