Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-01891-00 de 24 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552636710

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-01891-00 de 24 de Septiembre de 2013

Sentido del falloCONCEDE EXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenAlemania
Fecha24 Septiembre 2013
Número de expediente11001-0203-000-2012-01891-00
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrada ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013).

(Aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil trece)

Ref.: exp. 11001-0203-000-2012-01891-00



Decide la Corte la solicitud de exequátur presentada por Guadalupe Córdoba Navia, respecto de la sentencia de 24 de junio de 2004, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Múnich (República Federal de Alemania), mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio civil que aquella contrajo con Erwin Otto Madejczyk.


I. ANTECEDENTES


1. Fundamenta la actora su demanda en los siguientes hechos:


a). “Guadalupe Córdoba Navia y O.M., se habían casado ante el Registrador del Estado Civil de la ciudad de Grasbrunn (Alemania), el “5 de enero de 2001”, acto que se registró por intermedio de la autoridad competente de ese país y, procrearon al menor Otto Christian Bolívar Madejczyk, nacido el “22 de enero de 2001”, en Ebersberg, quien se encuentra bajo la guarda y el cuidado de su progenitora.


b). El fallo de divorcio del que se pretende obtener autorización para su ejecución en Colombia, se apoyó en el hecho de que la pareja se hallaba separada desde el “1º de enero de 2003”, de donde se dedujo que el “matrimonio fracasó” y además por haber mutuo consentimiento de los esposos.


2. Notificada la Procuradora Delegada para Asuntos Civiles, oportunamente se pronunció sobre las peticiones y fundamentos fácticos de la accionante, examinó los requisitos legales exigidos para el exequátur y expresó que no se oponía en cuanto los mismos se acreditaran en debida forma (fls.49-55).


Por su lado, la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, se ocupó de analizar la finalidad del presente procedimiento y a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema, resaltó los presupuestos para su procedencia, concluyendo “que dicho fallo no se opone a los principios y leyes de orden público del derecho colombiano y presenta razonable consonancia en lo que respecta a la causal para decretar el divorcio por mutuo consentimiento”, cumpliéndose también las formalidades legales, relativas a la incorporación y la constancia de hallarse en firme (fls.58-62).


3. Se decretaron y allegaron las pruebas solicitadas por la demandante y el Ministerio Público, cumpliéndose así mismo los requerimientos del Despacho para legalizar algunos de los documentos aportados.


En la fase del traslado para alegatos, los interesados guardaron silencio.


4. No observándose causal de nulidad que invalide la actuación y acreditados los presupuestos procesales de rigor, se decidirá de fondo el asunto.


II. CONSIDERACIONES


1. En el ámbito del Derecho Internacional Privado, el postulado de la soberanía de los Estados, ha adquirido una nueva dinámica tendiente a facilitar y apoyar la interrelación de los pueblos, el tráfico mundial de bienes y servicios y, acorde con esa orientación, la mayoría de países permiten que decisiones judiciales foráneas surtan efectos en su territorio, a condición de que se satisfagan ciertos requisitos tanto de índole sustancial como procesal.


2. Siguiendo esa...

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