Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27071 de 15 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552638130

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27071 de 15 de Junio de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Fecha15 Junio 2006
Número de expediente27071
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO


Radicación No. 27071


Acta No.38


Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil seis (2006).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por M.C.P., contra la sentencia del 30 de noviembre de 2004, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario que el accionante promovió contra la NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE.


ANTECEDENTES


MÁXIMO C.P. demandó a LA NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el fin de obtener el reintegro y el pago de los salarios durante el tiempo transcurrido entre el despido y aquel en que realmente ocurra el reintegro, el reajuste de las primas semestrales teniendo en cuenta lo devengado por concepto de horas extras y dominicales, la nivelación por reajuste de sus salarios y primas en aplicación del principio de “a trabajo igual, salario igual” y la indexación sobre las condenas.


Subsidiariamente, el reajuste de la cesantía o el mayor valor que resulte probado por reajuste de la indemnización por despido injusto, los perjuicios morales y materiales causados por la violación de la cláusula de estabilidad convencional y la indemnización moratoria.

En sustento de sus peticiones y para lo que interesa al recurso afirmó que desde el 6 de julio de 1951, entre el Gobierno Nacional y la Asociación de Navieros “ADENAVI”, se celebró un contrato de administración para el mantenimiento y conservación de la ribera del río M. y de algunos de sus puertos, llevado a cabo sin interrupción hasta el 30 de abril de 1983; que la Asociación Nacional de Navieros “ADENAVI” lo vinculó por contrato de trabajo a término indefinido, a partir del 3 de agosto de 1970; que por Resolución 3627 de 29 de abril de 1983, junto con otros trabajadores de “ADENAVI”, fue vinculado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, a término indefinido y sin solución de continuidad, desde el 1° de mayo de 1983; que el último cargo desempeñado fue el de “cocinero”, clasificado como trabajador oficial, en virtud del Decreto 459 de 18 de febrero de 1985; que cuando la Asociación Nacional de Navieros ejecutó el contrato inicialmente aludido, también fue trabajador oficial por disponerlo así el Decreto 3153 de 1953; que fue desvinculado a partir del 1 de noviembre de 1993, en virtud de la supresión del cargo que desempeñaba; que la indemnización reconocida fue mal liquidada, por cuanto sólo se tuvo en cuenta el tiempo comprendido entre el 1° de mayo de 1983 y el 31 de octubre de 1993, no obstante que laboró desde el 3 de agosto de 1970 y porque, además, no se le computó lo devengado en el último año, por concepto de horas extras; que se desconoció la regla de “a trabajo igual salario igual, en razón a que a otros trabajadores, que desempeñaban cargos en condiciones similares al suyo, se les pagó salarios superiores; que las primas semestrales causadas entre 1983 y 1993, se liquidaron sin tener en cuenta lo devengado por horas extras, domingos y feriados; que por lo anterior, también fueron mal liquidados el auxilio de cesantía, la prima de navidad y el subsidio familiar; que estuvo afiliado al Sindicato de Trabajadores Oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte “Sintraminobras; que la violación de la Convención Colectiva, en materia de estabilidad, le causó graves perjuicios morales y materiales; que agotó la vía gubernativa.



El Ministerio accionado, al contestar la demanda, aceptó la vinculación del peticionario a partir del 1 de mayo de 1983, sostuvo que algunos hechos no eran ciertos y que otros debían probarse. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones pretendidas y la de prescripción (fls. 113 a 115).



El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de 23 de julio de 2002 (fls. 136 a 140), absolvió a la NACIÓN – MINISTERIO DE TRASPORTE de todas las pretensiones y condenó en costas al demandante.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver el recurso de apelación formulado por la parte actora, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por fallo de 30 de noviembre de 2004 (fls. 6 a 10 C. del Tribunal), confirmó en su...

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